Autorización de grado de cirugía
Análisis legal: Clasificación de las cirugías: La cirugía y los procedimientos invasivos se refieren a diversos tipos de cirugías abiertas, cirugías laparoscópicas y tratamientos intervencionistas (en adelante denominados colectivamente cirugías). La cirugía se divide en cuatro niveles según su dificultad técnica, complejidad y riesgo: (1) Cirugía de nivel A: diversas cirugías con alta dificultad técnica, procedimientos quirúrgicos complejos y altos riesgos, cirugías de nueva creación y proyectos de investigación científica en todos los niveles. (2) Cirugías Clase B: diversas cirugías que son técnicamente difíciles, complejas y riesgosas. (3) Cirugías clase C: cirugías diversas con dificultad técnica media, procedimientos quirúrgicos sin complicaciones y riesgos medios. (4) Cirugías clase D: cirugías diversas con menor dificultad técnica, procedimientos quirúrgicos sencillos y menores riesgos.
Base legal: “Reglamento para la Administración de Instituciones Médicas”
Artículo 2: Este reglamento se aplica a hospitales, centros de salud, sanatorios, ambulatorios, clínicas y centros de salud que se dediquen a actividades de diagnóstico y tratamiento de enfermedades (sala) y puestos de primeros auxilios y otras instituciones médicas.
Artículo 3: Las instituciones médicas tienen como objetivo salvar vidas y curar a los heridos, prevenir y tratar enfermedades y servir a la salud de los ciudadanos.
Artículo 4 El Estado apoya el desarrollo de instituciones médicas y fomenta el establecimiento de instituciones médicas en diversas formas.
Artículo 33 Cuando las instituciones médicas realicen operaciones, exámenes especiales o tratamientos especiales, deberán obtener el consentimiento del paciente y obtener el consentimiento y firma de sus familiares o personas relacionadas cuando no pueda obtenerse la opinión del paciente; , se deberá obtener el consentimiento del paciente y que el familiar o allegado esté de acuerdo y firme, cuando no se pueda obtener la opinión del paciente y no esté presente ningún familiar o allegado, o se encuentren otras circunstancias especiales, el médico tratante propondrá un médico; plan de tratamiento y obtener la aprobación del responsable de la institución médica o del responsable autorizado implementado posteriormente.
Artículo 34 Si ocurre un accidente médico en una institución médica, se manejará de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.