No hay cicatrices obvias en el examen de ingreso a la universidad
Disposiciones Generales Artículo 1 Esta norma se formula con base en las “Normas de Exámenes Físicos para Ciudadanos Reclutados”.
Artículo 2 Esta norma se aplica al reclutamiento de soldados, graduados de escuelas secundarias ordinarias y estudiantes de posgrado locales en academias militares y de policía armada, al reclutamiento y selección de estudiantes de defensa nacional en colegios y universidades ordinarias, y al entrenamiento físico. examen de graduados de colegios y universidades ordinarios en el ejército.
Artículo 3: Están calificados los hombres con una longitud corporal de 162 cm o más y las mujeres con una longitud corporal de 160 cm o más. Entre ellos, la longitud de los hombres en áreas remotas y de minorías étnicas se puede reducir a 160 cm y la longitud de las mujeres se puede reducir a 158 cm.
El peso de los hombres no debe exceder el 25% del peso estándar y no debe ser menor del 15% del peso estándar. El peso de las mujeres no debe exceder el 15% del peso estándar y no debe ser menor del 15% del peso estándar. el peso estándar. La fórmula de cálculo del peso estándar es: peso estándar (KG) = [longitud corporal (CM) -110] (KG).
Artículo 4: No se califican la malformación cerebral, la cirugía cerebral, el trauma cerebral y el síndrome. La rigidez del cuello, la tortícolis, el bocio de tercer grado, la tuberculosis linfática, la displasia mamaria grave en los hombres y la hiperplasia mamaria grave en las mujeres no están calificadas.
Artículo 5: Displasia congénita de miembros, articulaciones y columna vertebral que causa deformidad o disfunción, lesiones y secuelas de huesos, articulaciones, tejidos blandos y bolsas, luxación habitual, enfermedades crónicas de la columna y vainas tendinosas que afectan a las extremidades. Función. Inhabilitación por enfermedad. Se califican deformidad torácica leve (excepto especialistas submarinos), fractura simple y sin deterioro funcional ni secuelas después de un año de curación.
Artículo 6: La longitud de los miembros inferiores es desigual en más de 2 cm, la distancia entre los cóndilos mediales del fémur y el maléolo medial de la tibia excede los 7 cm, o la marcha es anormal incluso aunque no excede el rango prescrito y no está calificado.
El artículo 7 se refiere a pies planos, dedos incompletos o deformes, desaparición completa del arco plantar, hallux valgus que afecta la función, durezas que afectan la marcha de largas distancias y pies agrietados severos, y no está calificado.
Artículo 8: No se califican los tumores malignos o benignos con posibilidad de transformación maligna, los tumores benignos, los quistes, las cicatrices y las cicatrices en diversas partes de la cara o función.
Artículo 9: Se descalifican vasculitis, aneurisma, varices graves de miembros inferiores y varicocele. Entre ellos, las venas varicosas moderadas de las extremidades inferiores y el varicocele no están calificados para la especialidad de mando.
Artículo 10 Vitíligo, cicatrices, nevus melanocíticos, pigmentaciones, hemangiomas, etc. , si el área es grande o afecta la apariencia militar, las partes expuestas del cuerpo tienen tatuajes de "texto y patrón" con un diámetro de más de 2 cm, y otras partes tienen un diámetro de más de 3 cm, o todavía hay cicatrices obvias después del tratamiento quirúrgico, que afecta la apariencia militar, no están calificados. Se califican los tatuajes con costumbres y hábitos étnicos en zonas minoritarias, ropa corta y que no afecten significativamente la apariencia militar.
Artículo 11: No serán admitidos aquellos con antecedentes de cirugía toracoabdominal, hernia, prolapso anal, fístula anal, fisura anal crónica severa, hemorroides anulares, hemorroides mixtas con un diámetro mayor a 0,5 cm o dos o más. calificado. Ha pasado más de medio año desde la cirugía de apendicitis y más de un año después de la cirugía de hernia inguinal y hernia femoral. Sin secuelas, calificado.
Artículo 12: Se descalifican la malformación o subdesarrollo de los órganos urogenitales, la criptorquidia, la inflamación del sistema urogenital, la tuberculosis, los cálculos y otras lesiones que afecten la función y sus secuelas.