Red de conocimientos sobre prescripción popular - Masaje de pies y cuidados de la salud - Trabajé como limpiadora en una tienda de masajes para pies y me detuvieron durante 10 días. Me dieron un demérito por albergar la prostitución. ¿Cómo afrontarlo?

Trabajé como limpiadora en una tienda de masajes para pies y me detuvieron durante 10 días. Me dieron un demérito por albergar la prostitución. ¿Cómo afrontarlo?

Cualquiera que permita a otros ejercer la prostitución será considerado penalmente responsable según el delito de permitir a otros ejercer la prostitución, lo cual cumple con las normas de procesamiento penal. Quienes no cumplan con los estándares para la presentación de una causa penal serán sancionados como un caso de seguridad pública.

Leyes y reglamentos pertinentes:

1. Artículo 67 de la "Ley de Sanciones de la Administración de Seguridad Pública", quien induzca, acomode o introduzca a otras personas en la prostitución será detenido por no menos de 10 días. días pero no más de 15 días, y también se impondrá una multa de no más de 5.000 yuanes, si las circunstancias son menores, la persona será detenida por no más de 5 días o una multa de no más de 500 yuanes;

2. Artículo 359 de la Ley Penal: El delito de atraer, albergar o introducir a la prostitución; el delito de atraer a niñas menores de edad a la prostitución, será castigado con pena fija. -pena de prisión no mayor de cinco años, detención penal o vigilancia, y será multado si las circunstancias son graves, será condenado a pena de prisión de no menos de cinco años y también será multado;

El que induzca a la prostitución a niñas menores de catorce años, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años y multa.

Tres. (De conformidad con el "Reglamento sobre las normas para la presentación y el procesamiento de causas penales bajo la competencia de los órganos de seguridad pública (I)" emitido por la Fiscalía Suprema Popular y el Ministerio de Seguridad Pública, que entró en vigor el 25 de junio de 2008) .

Cualquier persona que atraiga, albergue o introduzca a otros en la prostitución y sea sospechoso de una de las siguientes circunstancias será procesado:

(1) Seducir, albergar o introducir a dos o más personas en prostitución;

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(2) Seducir, acomodar o introducir en la prostitución a menores mayores de 14 años pero menores de 18 años;

(3) La persona quien es seducido, acomodado o introducido en la prostitución sufre de SIDA o enfermedades graves de transmisión sexual como sífilis y gonorrea;

(4) Otras circunstancias que seduzcan, acomoden o introduzcan la prostitución y serán investigadas por delito responsabilidad.