Reglamento sobre Gestión de Prescripción de Estupefacientes
1 Con el fin de fortalecer la gestión de prescripción, uso y almacenamiento de estupefacientes y psicotrópicos, garantizar las necesidades médicas normales y evitar que fluyan hacia el interior. canales ilegales;
2. Prescripción de recetas especiales de estupefacientes y psicotrópicos;
3. Cuando un médico con facultad de prescribir prescribe una receta de estupefacientes y psicotrópicos de primera categoría a un paciente por primera vez, deberá examinarlo personalmente y establecer un historial médico correspondiente, conservar una copia del certificado de identidad del paciente;
4. Las instituciones médicas envían personal médico al hogar del paciente para su uso.
Los estupefacientes se refieren a drogas que tienen un efecto anestésico sobre el sistema nervioso central y son propensas a la dependencia y adicción física y mental si se usan de forma continua, abusada o irracional. Los fármacos anestésicos de uso común incluyen acetato de etorfina, acetato de mefentanilo, acetato de metadona, etc. El uso normal de estupefacientes es beneficioso para la salud. Sin embargo, algunos estupefacientes son propensos a la dependencia física y la adicción después de un abuso continuo. El uso y almacenamiento deben gestionarse estrictamente. Los estupefacientes no son drogas. Incluye opioides, cocaína, marihuana, narcóticos sintéticos y otras drogas adictivas designadas por la Administración de Drogas y Alimentos de EE. UU., plantas medicinales y sus preparaciones.
El artículo 21 de la Ley Antidrogas de la República Popular China estipula que el Estado gestionará los estupefacientes y psicotrópicos, y autorizará e inspeccionará la investigación experimental, la producción, la operación, el uso, el almacenamiento y Sistema de transporte de estupefacientes y psicotrópicos. El estado implementa un sistema de licencias para la producción, operación, compra y transporte de precursores químicos. Se prohíbe la producción, venta, transporte, almacenamiento, suministro, tenencia y uso ilegal de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores químicos. Artículo 22 El Estado implementa un sistema de licencias para la importación y exportación de estupefacientes, psicotrópicos y precursores químicos. Los departamentos pertinentes dependientes del Consejo de Estado gestionarán, de conformidad con sus responsabilidades prescritas, la importación y exportación de estupefacientes, psicotrópicos y precursores químicos de conformidad con la ley. Está prohibido el contrabando de estupefacientes, psicotrópicos y precursores químicos.