En una tienda de pedicura
La culpabilidad del jefe depende de si sabía que la técnica de la tienda de pedicura fue sorprendida por prostitución. ¿Qué papel juega el jefe en esta actividad? Si el jefe no lo sabe, no constituye delito. Si el jefe conoce y organiza o tolera la conducta, constituye un delito diferente.
Disposiciones legales: Artículo 358 de la "Ley Penal" que cometa el delito de organizar la prostitución; el delito de ayudar a organizar la prostitución u obligar a otros a ejercer la prostitución será condenado a pena determinada; pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años, y además será reprimido con multa el que cometa cualquiera de las siguientes circunstancias, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de diez años o cadena perpetua; multar o confiscar bienes:
(1) Organizar a otras personas para que se prostituyan, si las circunstancias son graves;
(2) Obligar a niñas menores de catorce años a prostituirse; p>
(3) Forzar a varias personas a prostituirse o forzar a otras a prostituirse varias veces;
(4) Forzar a prostituirse después de una violación
(5) Causar lesiones graves, muerte u otras consecuencias graves para la persona obligada a prostituirse.
Si concurre alguna de las circunstancias enumeradas en el párrafo anterior, y las circunstancias son especialmente graves, será condenado a cadena perpetua o a muerte, y sus bienes serán confiscados.
Quien reclute y transporte personas con el fin de organizar la prostitución o ayude a otros a organizar la prostitución será condenado a pena privativa de libertad no superior a cinco años y también a multa si las circunstancias son graves; será condenado a pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años y también multa de oro. Artículo 359: Es delito incitar, albergar o introducir la prostitución; es delito inducir a niñas menores de edad a la prostitución. El que induzca, acoja o introduzca a otras personas en la prostitución, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años. cinco años, prisión penal o vigilancia pública, y también será multado si las circunstancias son graves, se le impondrá pena privativa de libertad no menor de cinco años y multa;
El que induzca a la prostitución a niñas menores de catorce años, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años y multa.