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Enajenación ilegal de bienes embargados y negativa a ejecutar sentencias y fallos.

Subjetividad jurídica:

"Si las circunstancias son graves y el tribunal popular se niega a ejecutar una sentencia o fallo que el tribunal popular es capaz de ejecutar, será condenado a pena privativa de libertad de no más de tres años, detención penal o una multa. ¿Ha llegado el caso a una etapa actual? ¿Cuánto tiempo llevará usted alguna vez detenido penalmente?

Objetividad legal:

Según el artículo 313 de la Ley Penal, el delito de negativa a ejecutar una sentencia o fallo es El delito de disposición ilegal de bienes sellados, incautados o congelados y el delito de negativa a ejecutar la sentencia o fallo del tribunal popular son ambos intencionales en subjetivo términos, y puede manifestarse como disposición ilegal de bienes sellados, incautados o congelados de manera objetiva. La ejecución de los bienes incautados o congelados infringirá inevitablemente las actividades normales de las autoridades judiciales. Sin embargo, la diferencia entre los dos delitos sigue siendo obvia. de acuerdo con las disposiciones de la ley penal sobre los dos delitos las diferencias radican en: (1) El objeto directo del delito de enajenación ilegal de bienes incautados, incautados o embargados es la ejecución normal de las medidas de preservación de bienes por parte de los órganos judiciales, mientras que el objeto directo del delito de negativa a ejecutar una sentencia o fallo es la ejecución normal de la sentencia por el tribunal popular (2) Los objetos del delito son diferentes El objeto del delito de disposición ilegal de lo incautado. , o bienes embargados son los bienes embargados, embargados o embargados por las autoridades judiciales, y el objeto del delito de negativa a ejecutar una sentencia o fallo es la sentencia o fallo efectivo dictado por el tribunal popular (3) Los aspectos objetivos. Los tipos de delito tienen diferentes manifestaciones El delito de enajenación ilegal de bienes sellados, incautados o congelados se manifiesta objetivamente en lo siguiente: el autor oculta, transfiere, vende o daña intencionalmente bienes que han sido sellados, incautados o congelados por las autoridades judiciales. Por otro lado, el delito de negativa a ejecutar sentencias y fallos se manifiesta objetivamente como el acto grave de negarse a ejecutar las sentencias y fallos jurídicamente eficaces del Tribunal Popular. Se puede observar que el delito de disposición ilegal de sellados. bienes embargados o embargados se relaciona con el delito de enajenación ilícita de bienes precintados, incautados o embargados. Existen diferencias en el comportamiento del delito de negativa a ejecutar sentencias y fallos del delito de enajenación ilícita de bienes precintados, incautados y. la propiedad congelada adopta métodos no violentos como ocultarla, transferirla, venderla y dañarla deliberadamente, y generalmente toma acciones positivas para negarse a ejecutar sentencias. El fallo puede ser violento, amenazante, no violento o no amenazante, y puede; ser un acto o una omisión. (4) El sujeto penal del delito de enajenación ilegal de bienes embargados, embargados o embargados es un sujeto general ya sea una persona que tiene la obligación de ejecutar la sentencia o sentencia del pueblo. tribunal u otros ciudadanos comunes, siempre que sea una persona física que haya alcanzado la edad de responsabilidad penal y tenga la capacidad de ser penalmente responsable, y disponga ilegalmente de bienes sellados, incautados o congelados, estos pueden ser enajenados ilegalmente y El sujeto del delito de embargo o embargo de bienes es un delincuente puro, es decir, el sujeto del delito es únicamente la persona que tiene la obligación de ejecutar la sentencia o fallo del tribunal popular, incluida la persona que lo ha hecho. la obligación de asistir al pueblo sólo quienes tienen la obligación de ejecutar la sentencia del tribunal pueden convertirse en objeto del delito de negativa a ejecutar la sentencia o fallo, y constituir independientemente el delito de negarse a ejecutar la sentencia o fallo. (5) Aunque ambos delitos son intencionales, las manifestaciones de culpa subjetiva no son exactamente las mismas, pero el delito de disposición ilegal de bienes sellados, incautados o embargados sólo puede constituirse por intención directa; La ejecución de una sentencia o fallo puede constituirse por intención directa o por intención indirecta. Originalmente, los límites entre el delito de disposición ilegal de bienes sellados, incautados o congelados y el delito de negarse a ejecutar una sentencia o fallo son muy claros y no se confunden fácilmente en circunstancias normales. Sin embargo, negarse a cumplir las obligaciones determinadas por las sentencias y fallos efectivos del Tribunal Popular implica resistirse a la ejecución de las sentencias efectivas del Tribunal Popular ocultando, transfiriendo, vendiendo o destruyendo los bienes sujetos a ejecución. Los bienes sujetos a ejecución incluyen bienes sellados, detenidos y congelados por las autoridades judiciales. Por lo tanto, si un actor oculta, transfiere, vende o destruye bienes que han sido sellados, incautados o congelados por las autoridades judiciales, incurrirá en dos delitos al mismo tiempo, a saber, el delito de disposición ilegal de los sellados, bienes embargados o embargados y negándose a ejecutar la sentencia o fallo. Sin embargo, dado que el autor sólo cometió un acto y los contenidos de los dos delitos cometidos por el acto no son inclusivos, esta situación en realidad cae dentro del alcance de la teoría del derecho penal. Según lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Penal, el delito de disposición ilegal de bienes sellados, retenidos o congelados es exactamente el mismo que el de negarse a ejecutar una sentencia o fallo, y la pena legal es insignificante. En este sentido, dado que la disposición ilegal de bienes sellados, detenidos o congelados es en realidad sólo un medio para que el autor se niegue a ejecutar la sentencia o fallo, el autor sostiene que esta conducta debe llevarse a cabo de acuerdo con el propósito del autor.