Red de conocimientos sobre prescripción popular - Masaje de pies y cuidados de la salud - Medidas de gestión de Chongqing para instituciones de atención a personas mayores

Medidas de gestión de Chongqing para instituciones de atención a personas mayores

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Con el fin de proteger los derechos e intereses legítimos de las personas mayores, promover el desarrollo de instituciones de atención a personas mayores y estandarizar la gestión de las instituciones de atención a personas mayores, de conformidad con la "Ley de la República Popular China sobre la Protección de los derechos e intereses de las personas mayores", el "Reglamento de Chongqing sobre la protección de los derechos e intereses de las personas mayores" y otras leyes y reglamentos, combinados con la situación real de esta ciudad, se formulan estas medidas. Artículo 2 Estas Medidas se aplican a la planificación, construcción, establecimiento, apoyo al desarrollo, operación de servicios y supervisión y gestión de instituciones de atención a personas mayores dentro de la región administrativa de esta ciudad. Artículo 3 El término "instituciones de atención a personas mayores", tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a las instituciones establecidas de conformidad con la ley para brindar servicios centralizados de vivienda y atención a personas mayores. Artículo 4 El desarrollo de las instituciones de atención a personas mayores se ajusta a los principios de orientación gubernamental, participación social, funcionamiento del mercado, garantías básicas y planificación general. Artículo 5 Los gobiernos populares de las ciudades, distritos y condados (condados autónomos) incorporarán el desarrollo de instituciones de atención a personas mayores en los planes nacionales de desarrollo económico y social al mismo nivel, estudiarán y formularán políticas de desarrollo de apoyo, asegurarán la inversión de capital y promoverán la desarrollo coordinado de las instituciones de atención a las personas mayores y de la economía y la sociedad.

Los gobiernos municipales y las oficinas subdistritales harán un buen trabajo en el servicio y desarrollo de las instituciones de atención a personas mayores de acuerdo con estas Medidas. Artículo 6 Los departamentos de asuntos civiles municipales, distritales y distritales (condados autónomos) son responsables de la orientación, supervisión y gestión de las instituciones de atención a personas mayores dentro de sus respectivas regiones administrativas.

Los departamentos de desarrollo y reforma, finanzas, educación, vivienda y construcción urbano-rural, seguro médico, recursos de planificación, supervisión del mercado, impuestos, emergencias, salud y otros deben hacer un buen trabajo en el desarrollo y la supervisión. y gestión de instituciones de atención a personas mayores de acuerdo con sus respectivas responsabilidades. El artículo 7 alienta a las instituciones de atención a personas mayores a unirse a la asociación de la industria de servicios de atención a personas mayores.

La asociación de la industria de servicios de cuidado de personas mayores debe fortalecer la autodisciplina y la integridad de la industria, participar en la formulación y calificación de estándares, llevar a cabo investigaciones, capacitación empresarial, mediación de disputas y otras actividades, y guiar y estandarizar el desarrollo. de instituciones de atención a personas mayores. Artículo 8 Las instituciones de atención a personas mayores protegerán los derechos e intereses legítimos de las personas mayores de conformidad con la ley y no discriminarán, insultarán, calumniarán, abusarán ni abandonarán a las personas mayores.

Las personas mayores deben cumplir las normas y reglamentos de la residencia de ancianos de acuerdo con la ley.

Los tutores y apoderados de personas mayores deberán ejecutar el contrato de servicio de atención a personas mayores de conformidad con la ley. Artículo 9 Las instituciones de atención a personas mayores con inversión gubernamental deben establecer y mejorar un sistema de acceso abierto, justo e imparcial, divulgar al público información sobre recursos de camas y dar prioridad a garantizar las necesidades de servicios de atención a personas mayores de huérfanos, viudas, personas discapacitadas, personas mayores, y huérfanos y ancianos discapacitados.

Las instituciones de cuidado de personas mayores con inversión gubernamental pueden adoptar métodos de construcción pública y operación privada, administración encomendada, compra de servicios, etc., y seleccionar instituciones profesionales que sean responsables de su operación de acuerdo con la ley. Artículo 10: Fomentar y apoyar a las fuerzas sociales para establecer y operar instituciones de atención a personas mayores.

Incentivar a los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones a realizar donaciones y servicios voluntarios a residencias de ancianos. Artículo 11 Los gobiernos populares municipales, distritales y distritales (condados autónomos) fortalecerán la construcción de camas para el cuidado de personas mayores y promoverán el desarrollo de la atención médica y de enfermería integradas. Capítulo 2 Planificación y Construcción Artículo 12 El departamento de asuntos civiles, junto con el departamento de planificación municipal y recursos naturales, organizará y preparará un plan profesional para el diseño de las instalaciones de servicios de cuidado de personas mayores en el área urbana principal de acuerdo con la ley basada en la la población de la ciudad, los recursos de servicios públicos, las necesidades de servicios de atención a las personas mayores y otros factores, y centralizar razonablemente los servicios de atención a las personas mayores. El diseño institucional se incorporará al plan maestro urbano y al plan reglamentario detallado de la zona urbana principal, previa aprobación del Gobierno Popular Municipal.

Los departamentos de asuntos civiles de otros distritos y condados (condados autónomos) deben trabajar con los departamentos pertinentes para preparar planes profesionales para las instalaciones locales de servicios de atención a personas mayores y centralizar razonablemente el diseño de las instituciones de atención a personas mayores. Artículo 13 Los gobiernos populares municipales, de distrito y de condado (condados autónomos) incluirán los terrenos utilizados para la construcción de instituciones de cuidado de personas mayores en el plan general de uso de terrenos y en el plan anual, y organizarán razonablemente las necesidades de uso de terrenos.

Las instituciones de atención a personas mayores sin fines de lucro pueden utilizar terrenos asignados por el Estado o terrenos de construcción colectiva rural de conformidad con la ley.

Las instituciones de cuidado de personas mayores con fines de lucro pueden manejar procedimientos de uso de la tierra pagados de acuerdo con la ley, bajo la premisa de que el uso de la tierra original cumple con el plan.

Fomentar que los terrenos inactivos para otras instalaciones se conviertan en terrenos para instituciones de atención a personas mayores de acuerdo con la ley.

Los terrenos utilizados para la construcción de instituciones de atención a personas mayores no podrán cambiar de uso sin procedimientos legales. Artículo 14 Las nuevas áreas urbanas y las áreas residenciales (pequeñas) de nueva construcción deberán, de acuerdo con los requisitos y estándares de planificación para los servicios de cuidado de personas mayores, construir las correspondientes instituciones de cuidado de personas mayores de una manera relativamente concentrada. Las instituciones de apoyo para el cuidado de personas mayores deben planificarse, construirse, aceptarse y utilizarse simultáneamente con los edificios residenciales. Artículo 15 Las ciudades antiguas y las zonas residenciales (pequeñas) establecidas deben estar equipadas con las correspondientes instituciones de atención a personas mayores mediante la compra, sustitución, arrendamiento o durante la renovación y transformación de las ciudades antiguas. Artículo 16 Ninguna organización o individuo podrá cambiar la naturaleza de las instalaciones de servicio de la institución de cuidado de personas mayores sin autorización, y no podrá ocupar ni destruir las instalaciones de servicio de la institución de cuidado de personas mayores. Capítulo 3 Marcos Institucionales Artículo 17 Los locales, locales, instalaciones y equipos de las instituciones de cuidado de personas mayores deberán cumplir con las especificaciones básicas de diseño arquitectónico del estado y de esta ciudad.

Artículo 18 El establecimiento de una institución de cuidado de personas mayores estará sujeto a los procedimientos de registro de conformidad con la ley:

(1) Si se establece una institución de cuidado de personas mayores sin fines de lucro y cumple con las normas de registro de una institución pública , deberá registrarse ante la autoridad administrativa de la institución pública si cumple con las condiciones de registro de un grupo social, deberá acudir al departamento de asuntos civiles para realizar los trámites de registro de grupo social;

(2) Establecer instituciones de atención a personas mayores con fines de lucro y realizar procedimientos de registro ante el departamento de supervisión del mercado. Artículo 19 Después de completar los trámites de registro de conformidad con la ley, una institución de residencia de ancianos deberá presentar un registro en el departamento de asuntos civiles de conformidad con las reglamentaciones.

Los departamentos de asuntos civiles de las ciudades, distritos y condados (condados autónomos) deben divulgar los documentos, listas de materiales y textos de muestra que deben presentarse para su presentación en la ventanilla de servicio y en el sitio web del portal.