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Medidas para la Administración de la Publicidad de Alimentos

Artículo 1: Con el fin de fortalecer la gestión de la publicidad de alimentos y proteger los derechos e intereses legítimos de los consumidores, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la "Ley de Higiene de los Alimentos de la República Popular China (Ensayo) " y el "Reglamento sobre Gestión de la Publicidad", formulan estas medidas. Artículo 2 Todos los anuncios de alimentos publicados dentro del territorio de la República Popular China y la República Popular China utilizando diversos medios o formas están dentro del alcance de estas Medidas. Artículo 3 El contenido de la publicidad de alimentos debe ser verdadero, saludable, científico y preciso, y no debe engañar ni inducir a error a los consumidores de ninguna forma. Artículo 4: Los organismos administrativos para la publicidad de alimentos son la Administración Estatal de Industria y Comercio y los organismos de administración industrial y comercial locales en todos los niveles; los certificadores del contenido profesional y técnico de la publicidad de alimentos son los organismos de supervisión de la higiene de los alimentos en la prefectura o por encima de ella ( nivel municipal). Artículo 5 Para solicitar la publicación de anuncios de alimentos se debe poseer el "Certificado de Publicidad de Alimentos" (formato adjunto) emitido por la agencia de supervisión de higiene de los alimentos, sin dicho certificado, no se publicará ningún anuncio; Artículo 6 Para solicitar el "Certificado de Publicidad de Alimentos", se deben presentar los siguientes materiales de certificación:

(1) Licencia comercial;

(2) Licencia de higiene;

(3) Certificado de inspección del producto emitido por la agencia de supervisión de la higiene de los alimentos o una unidad de inspección reconocida por el departamento administrativo de salud;

(4) Alimentos que deben ser aprobados por el departamento administrativo de salud en o superior a nivel provincial también deberá ir acompañado de un certificado de aprobación. Artículo 7 Las empresas que explotan alimentos importados y publican anuncios de alimentos importados deben solicitar un "Certificado de publicidad de alimentos" al organismo de supervisión de la higiene de los alimentos de la provincia, región autónoma o municipio donde estén ubicadas las empresas extranjeras de producción y operación de alimentos y sus directores; publicar anuncios de alimentos dentro del territorio de mi país Para anuncios, se debe obtener un "Certificado de Publicidad de Alimentos" de la agencia de supervisión de higiene alimentaria de la provincia, región autónoma o municipio donde esté ubicada la agencia de publicidad. Al solicitar el "Certificado de publicidad de alimentos" mencionado anteriormente, se deben presentar los siguientes certificados y materiales:

(1) Documentos que acrediten la aprobación de producción por parte del país (región) al que pertenece;

(2) Puertos fronterizos Certificado sanitario emitido por la agencia de supervisión sanitaria;

(3) Instrucciones y embalaje (con traducción al chino). Artículo 8 Al emitir un "Certificado de publicidad de alimentos", la agencia de supervisión de la higiene de los alimentos verificará los materiales de certificación, revisará el contenido publicitario y tomará una decisión dentro de los quince días. Si se cumplen las normas, se emitirá un "Certificado de Publicidad de Alimentos". Para aquellos que no cumplan con lo establecido en estas Medidas, no se les expedirá un "Certificado de Publicidad de Alimentos".

Los certificados publicitarios de alimentos que deben ser aprobados por el departamento administrativo de salud a nivel provincial o superior serán emitidos por la agencia provincial de supervisión de la higiene de los alimentos donde se encuentra el anunciante.

Los certificados publicitarios para otros alimentos serán emitidos por la agencia local (municipal) de supervisión de la higiene alimentaria donde se encuentra el anunciante. Artículo 9 El "Certificado de Publicidad de Alimentos" tiene una validez de dos años. Si cambia la fórmula, el empaque fijo o el contenido publicitario del alimento dentro del período de validez y continúa publicitando después de la fecha de vencimiento, deberá solicitar un nuevo "Certificado de Publicidad de Alimentos". Artículo 10 El "Certificado de Publicidad de Alimentos" no podrá ser falsificado, alterado, alquilado, prestado, transferido, vendido o copiado sin autorización.

El número de certificación de la publicidad de alimentos deberá publicarse simultáneamente con el contenido publicitario.

El formato unificado del número de certificación de publicidad de alimentos es: (abreviatura de provincia, región autónoma, municipio directamente dependiente del Gobierno Central) Wei Shi Xuan Zi ( ) número de año

. Artículo 11 Cuando un anunciante publica un anuncio fuera del lugar donde se publica el anuncio, el "Certificado de publicidad de alimentos" y copias de los materiales de certificación pertinentes se presentarán a la agencia de supervisión de la higiene de los alimentos en o por encima del nivel provincial donde se publica el anuncio. registro y sello dentro de los 15 días anteriores a la publicación del anuncio. No se entregará sin registro y sello. Artículo 12 Los operadores publicitarios que realicen o actúen como agentes de publicidad de alimentos deberán verificar el "Certificado de Publicidad de Alimentos" y diseñar, producir, actuar como agentes y publicar anuncios de acuerdo con el contenido aprobado. Sin obtener el "Certificado de Publicidad Alimentaria", los operadores de publicidad no podrán actuar ni actuar como agentes. Artículo 13 Queda prohibida la publicación de los siguientes anuncios de alimentos:

(1) Alimentos cuya producción y operación estén prohibidas por la Ley de Higiene de los Alimentos

(2) Alimentos que promuevan efectos terapéuticos;

(3) Sucedáneos de la leche materna.

El término "sucedáneo de la leche materna", mencionado en el punto (3) del párrafo anterior, se refiere a cualquier alimento vendido en el mercado o suministrado a través de otros canales que se utilice total o parcialmente como leche materna. sucedáneos, incluidas las fórmulas infantiles, vendidos en el mercado o suministrados por otros canales. Otros productos lácteos, alimentos y bebidas suministrados en otras formas, modificados o sin modificar, aptos para la sustitución parcial o total de la leche materna, incluidos los suplementos de alimentación con biberón, biberones y tetinas. . Artículo 14: En la publicidad de alimentos no aparecerán terminología médica, términos que se confundan fácilmente con medicamentos y términos que no puedan evaluarse mediante indicadores objetivos. Artículo 15 Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias en un anuncio de alimentos aprobado, la agencia de supervisión de la higiene de los alimentos cancelará su número de certificación de anuncio de alimentos, confiscará el "Certificado de anuncio de alimentos" y la autoridad de administración industrial y comercial notificará al negocio publicitario por escrito. Los autores deberían dejar de publicar anuncios:

(1) La calidad de los alimentos ha disminuido y no cumple con los estándares higiénicos;

(2) Los alimentos han sido contaminados o han causado intoxicación alimentaria;

(3) La licencia sanitaria y la licencia comercial de la empresa han sido revocadas;

(4) Otros asuntos considerados inapropiados por el departamento administrativo de salud y las autoridades de la administración industrial y comercial para continuar con la publicidad. Artículo 16 Los anunciantes u operadores de publicidad que violen lo dispuesto en los artículos 3 y 14 de estas Medidas serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de las "Detalles para la Implementación del Reglamento de Gestión de la Publicidad" (en adelante, las "Detalles "), y será sancionado por la Administración de Alimentos y Medicamentos. La agencia de supervisión sanitaria revocó el "Certificado de Publicidad de Alimentos". Artículo 17: Los anunciantes que violen lo dispuesto en los artículos 5, 9 y 10, párrafo 2, de las presentes Medidas serán sancionados de conformidad con el artículo 22 de los "Detalles".