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Medidas de implementación de la provincia de Henan para el cobro de recargos por las tasas de educación (revisadas en 2017)

Artículo 1: Con el fin de ampliar las fuentes de fondos para la educación y acelerar el desarrollo de la educación básica, estas medidas de implementación se formulan de acuerdo con las "Disposiciones provisionales sobre la recaudación de recargos educativos" del Consejo de Estado y en combinación con la situación actual de nuestra provincia. Artículo 2 Todas las unidades y personas físicas que paguen el impuesto al valor agregado y el impuesto al consumo pagarán recargos por educación de conformidad con lo dispuesto en estas Medidas. Artículo 3 El recargo por la tasa de educación se calcula sobre la base del impuesto al valor agregado y el impuesto al consumo reales pagados por cada unidad e individuo. La tasa del recargo por la tasa de educación es 3, que se paga simultáneamente con el impuesto al valor agregado y el impuesto al consumo, respectivamente. Artículo 4: Corresponde a las autoridades tributarias la recaudación de los recargos educativos. Su recaudación y gestión se realizará de conformidad con las disposiciones pertinentes del impuesto al valor agregado y del impuesto al consumo. Los bancos de todos los niveles deben crear cuentas especiales para los recargos de las tasas de educación para los departamentos administrativos de educación del mismo nivel.

Si el impuesto se reembolsa debido a la reducción o exención del impuesto al valor agregado y al impuesto al consumo, el recargo por educación cobrado debe reembolsarse al mismo tiempo. Si se reembolsan el impuesto al valor agregado y el impuesto al consumo sobre productos exportados, no se reembolsará el recargo educativo cobrado. Artículo 5: Los recargos educativos pagados por las empresas se pagarán con los ingresos por ventas (o ingresos operativos). Artículo 6 Los recargos educativos cobrados por varias localidades se gestionarán como fondos especiales y serán coordinados y organizados por los departamentos administrativos de educación locales, municipales y del condado, y se propondrá un plan de distribución que se utilizará para mejorar las instalaciones de enseñanza. y las condiciones de funcionamiento de las escuelas primarias y secundarias con el consentimiento del departamento financiero del mismo nivel, no se utilizarán para beneficios y bonificaciones a los empleados. Artículo 7 Cualquier unidad que opere una escuela para hijos de empleados deberá pagar primero el recargo educativo de acuerdo con las disposiciones de estas Medidas. El departamento administrativo de educación local puede devolver los fondos a la unidad de gestión escolar según corresponda como un subsidio para los fondos de la escuela en función de su situación de funcionamiento escolar. El monto del reembolso generalmente se basa en el recargo educativo per cápita para la cantidad de estudiantes en las escuelas primarias y secundarias locales ese año, pero el monto máximo no excederá el recargo educativo total pagado por la unidad devuelta.

Las unidades operativas escolares no disolverán escuelas ni reducirán su escala con el pretexto de pagar recargos por educación. Artículo 8: Después de la implementación de estas medidas, los departamentos administrativos de educación y las escuelas de todos los niveles no podrán recaudar fondos de los padres y unidades de estudiantes o en forma disfrazada bajo ningún nombre, y no podrán negar la admisión a los estudiantes bajo ningún pretexto. .

Se debe alentar a todos los sectores de la sociedad y a los individuos a donar para apoyar la educación de forma voluntaria y de acuerdo con sus capacidades. Artículo 9 Los gobiernos populares en todos los niveles deben fortalecer efectivamente el liderazgo en la recaudación de recargos educativos.

Los departamentos administrativos de educación de todos los niveles deben informar periódicamente los ingresos y gastos de los recargos de las tasas de educación al gobierno popular del mismo nivel, al departamento administrativo de educación superior y al departamento financiero cada año. Los departamentos de educación, finanzas, impuestos, banca y otros en todos los niveles deben trabajar en estrecha colaboración para recaudar, gestionar y utilizar eficazmente los recargos educativos. Artículo 10: Para las unidades o personas naturales que violen las disposiciones de estas Medidas y se nieguen a pagar recargos por educación, las autoridades tributarias podrán atenderlos de conformidad con las disposiciones pertinentes del impuesto al valor agregado y del impuesto al consumo.

Aquellos que sean directamente responsables de malversar recargos educativos o recaudar fondos de los padres o unidades o en formas encubiertas serán criticados, educados o sancionados administrativamente por el gobierno popular local o el departamento administrativo de educación, dependiendo de la gravedad. del caso. Artículo 11 Estas Medidas entrarán en vigor el 1 de julio de 1986.