Medidas para la Administración de Recetas de Estupefacientes Tóxicos
Base legal: “Reglamento sobre Gestión de la Prescripción de Estupefacientes y Psicotrópicos”1. Con el fin de fortalecer la gestión de prescripción, uso y almacenamiento de estupefacientes y psicotrópicos, garantizar las necesidades médicas normales y evitar que fluyan hacia canales ilegales, este reglamento se formula de conformidad con el "Reglamento sobre la administración de estupefacientes y psicotrópicos". " y las "Medidas de gestión de recetas (ensayo)". 2. Expedir recetas especiales de estupefacientes y psicotrópicos. 3. Cuando un médico con autoridad para prescribir prescriba estupefacientes y psicotrópicos de Clase I a un paciente por primera vez, deberá examinar personalmente al paciente, establecer los registros médicos correspondientes, conservar una copia del certificado de identidad del paciente y exigir la paciente a firmar un formulario de consentimiento informado (adjunto). Los registros médicos los mantiene la institución médica. 4. Las inyecciones de narcóticos solo pueden ser utilizadas por instituciones médicas, o las instituciones médicas pueden enviar personal médico a los hogares de los pacientes para su uso. 5. Las instituciones médicas deben exigir a los pacientes que consumen estupefacientes no inyectables y psicotrópicos de Clase I que se sometan a una visita de seguimiento o un nuevo examen cada cuatro meses. 6. Cuando sea necesario sacar de las instituciones médicas para su uso estupefacientes no inyectables y psicotrópicos de primera categoría, sólo después de que el paciente o su agente presenten los siguientes materiales, un médico con autoridad para prescribir podrá recetar estupefacientes y psicotrópicos de primera categoría. medicamentos: (1) Certificado de diagnóstico emitido por un hospital de segundo nivel o superior (2) Libro de registro del hogar del paciente, tarjeta de identificación u otros certificados relevantes; (3) Certificado de identidad del agente. Las instituciones médicas deben conservar una copia del certificado de identidad del responsable en el expediente médico ambulatorio del paciente. 7. El formato de receta de estupefacientes y psicotrópicos consta de tres partes: (1) Prefacio: nombre de la institución médica, número de receta, nombre del paciente, sexo, edad, número de cédula, número de historia clínica ambulatoria, nombre del responsable , sexo, edad, DNI, asunto, fecha de emisión, etc. , puede agregar elementos requeridos por su profesión; (2) Texto: condición y diagnóstico; marcado con Rp o R, indique el nombre, especificaciones, cantidad, uso y dosis del medicamento respectivamente. (3) Posdata: Firma del médico, dosificación y firma de los profesionales farmacéuticos que revisan, preparan, inspeccionan y distribuyen medicamentos. 8. El papel de impresión para la prescripción de estupefacientes y psicotrópicos es de color rojo claro, y en la esquina superior derecha de la receta está marcado "narcótico" y "refinado", respectivamente, el papel de impresión para la prescripción del segundo tipo de psicotrópicos; Es blanco y la esquina superior derecha de la receta está marcada como "Jing Er". Las recetas de estupefacientes y psicotrópicos se imprimen uniformemente en las instituciones médicas de conformidad con los formatos prescritos. 10. Las prescripciones de estupefacientes y psicotrópicos inyectables de Clase I son de una dosis; las prescripciones de otras formas farmacéuticas no excederán de 3 días; las prescripciones de preparados de liberación controlada no excederán de 7 días. 11. La prescripción de psicofármacos de Clase II generalmente no debe exceder los 7 días, en algunos casos especiales, la dosis prescrita puede ampliarse adecuadamente, pero el médico debe indicar el motivo; 12. Para pacientes con dolor oncológico y dolor crónico moderado a severo no oncológico, las recetas de narcóticos y psicotrópicos inyectables de Clase I no excederán los 3 días; las recetas para otras formas farmacéuticas no excederán los 7 días; 13. Para los estupefacientes que requieren control especial, la prescripción de clorhidrato de dihidroetorfina es para una dosis, y el medicamento solo se usa en hospitales de Grado II o superior, la prescripción de clorhidrato de petidina es para una dosis única, y el medicamento es; Sólo se utiliza en instituciones médicas. 14. Las recetas de estupefacientes deben conservarse durante al menos 3 años y las recetas de medicamentos psicotrópicos deben conservarse durante al menos 2 años.