Condiciones y beneficios para funcionarios que se jubilan por enfermedad
Base jurídica: "Reglamento provisional sobre los funcionarios públicos nacionales"
Artículo 78 Los funcionarios nacionales que cumplan una de las siguientes condiciones se jubilarán, salvo disposición en contrario del Estado: (1) Hombres deben tener más de sesenta años, y las mujeres, más de cincuenta y cinco años; (2) Los que hayan perdido la capacidad para trabajar;
Artículo 79 Si un funcionario nacional reúne una de las siguientes condiciones, podrá solicitar la jubilación anticipada previa aprobación de la autoridad de nombramiento y remoción: (1) Debe tener al menos cincuenta y cinco años de edad. de edad, y las mujeres deben tener al menos cincuenta años 1 año y haber trabajado por más de 20 años (2) Quienes hayan trabajado por más de 30 años;
Artículo 80 Después de la jubilación, los funcionarios públicos del Estado gozarán del seguro de pensiones y demás prestaciones que prescriba el Estado.