¿Se puede modificar la parte de autoinforme de la historia clínica de hospitalización?
Artículo 335 de la “Ley Penal de la República Popular China” * * * Personal médico que cometa el delito de negligencia médica y cause la muerte de un paciente o dañe gravemente la salud del paciente por negligencia grave será condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años o prisión preventiva.
Artículo 18: Capacidades de responsabilidad penal del personal especial. Si un enfermo mental causa consecuencias perjudiciales cuando no puede identificar o controlar su propio comportamiento, no será penalmente responsable si así lo confirman los procedimientos legales, pero se ordenará a sus familiares o tutores que lo vigilen y traten estrictamente. Cuando es necesario, el gobierno obliga a recibir tratamiento médico.
Artículo 145: Es delito producir y vender dispositivos médicos de calidad inferior. Es delito producir dispositivos médicos o materiales médicos y de salud que no cumplan con las normas nacionales o de la industria para proteger la salud humana, o. vender dispositivos médicos que, a sabiendas, no cumplen con las normas para proteger la salud humana. Quienes utilicen normas nacionales o estándares industriales para dispositivos médicos o materiales médicos y de salud que sean lo suficientemente graves como para poner en peligro la salud humana serán condenados a pena de prisión de duración determinada o no. más de tres años o prisión penal, y además será multado no menos del 50% pero no más del doble del monto de las ventas que causen daño grave a la salud humana, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años; años pero no más de diez años, y además será multado no menos del 50% pero no más del doble del monto de las ventas si las consecuencias son particularmente graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años; y no más de diez años, y además se le impondrá una multa no menor del 50% pero no mayor del doble del monto de las ventas. Se podrá imponer una multa no menor de cincuenta pero no mayor del doble o confiscación de bienes.