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¿Es estricto el examen físico de los funcionarios públicos?

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El examen físico para los funcionarios públicos es bastante estricto. Consulte las normas de examen físico anteriores para los exámenes de los funcionarios públicos:

Artículo 1: Cardiopatía reumática, miocardiopatía, enfermedad coronaria. Cardiopatías congénitas, enfermedad de Keshan, etc. Cardiopatías estructurales, no calificadas. Están calificados aquellos con cardiopatías congénitas que no requieren cirugía o que se curan mediante cirugía.

Si se presenta una de las siguientes condiciones, se excluyen los cambios patológicos en la enfermedad cardíaca y la persona está calificada:

(1) Soplo fisiológico en la auscultación cardíaca

(2) Contracciones prematuras ocasionales menos de 6 veces por minuto (aquellas con antecedentes de miocarditis deben controlarse estrictamente);

(3) Frecuencia cardíaca 50-60 latidos o 100-110 latidos por minuto;

(4) Otras situaciones en las que el electrocardiograma es anormal.

La segunda presión arterial está dentro del siguiente rango y está calificada:

Presión arterial sistólica 90 mmHg-140 mmHg (12,00-18,66 Kpa);

Presión arterial diastólica 60 mmHg-90 mmHg (8,00-12,00 Kpa).

Artículo 3: Enfermedad de la sangre, sin calificar. Para la anemia simple por deficiencia de hierro, si la hemoglobina es superior a 90 g/L para los hombres y 80 g/L para las mujeres, están calificados.

Artículo 4 La tuberculosis es incondicional. Sin embargo, se califican las siguientes condiciones:

(1) Tuberculosis primaria, tuberculosis secundaria, pleuresía tuberculosa, aquellas que se encuentran clínicamente estables y sin cambios durante 1 año;

(2) Tuberculosis pulmonar Tuberculosis externa: tuberculosis renal, tuberculosis ósea, tuberculosis peritoneal, tuberculosis ganglionar, etc., sin recurrencia 2 años después de la curación clínica y sin cambios tras el examen en un hospital especializado.

Artículo 5: Son incondicionales la bronquitis crónica acompañada de enfisema obstructivo, bronquiectasias y asma bronquial.

Artículo 6: No calificarán las enfermedades gástricas e intestinales crónicas graves. Aquellos que tienen úlcera gástrica o úlcera duodenal curada, no tienen antecedentes de sangrado dentro de 1 año y han estado asintomáticos durante más de 1 año están calificados; aquellos que no tienen complicaciones graves después de la gastrectomía subtotal están calificados;

Artículo 7: Son incalificadas todas las clases de hepatitis agudas y crónicas. Los portadores del patógeno de la hepatitis B están calificados si se descarta la hepatitis mediante un examen.

Artículo 8: Se descalifican los tumores malignos diversos y la cirrosis hepática.

Artículo 9: No se califican la nefritis aguda y crónica, la pielonefritis crónica, la poliquistosis renal y la insuficiencia renal.

Artículo 10: No se califican enfermedades del sistema endocrino como diabetes, diabetes insípida, acromegalia, etc. Están calificados aquellos que no presentan síntomas ni signos 1 año después de la curación del hipertiroidismo.

Artículo 11: Quienes tengan antecedentes de epilepsia, enfermedad mental, histeria, trastorno nocturno, neurosis severa (dolores de cabeza frecuentes y mareos, insomnio, pérdida importante de memoria, etc.), abuso y dependencia de sustancias psicoactivas, sin calificar. .

Artículo 12 Lupus eritematoso, dermatomiositis y/o polimiositis, esclerodermia, poliarteritis nudosa, artritis reumatoide y otras enfermedades difusas del tejido conectivo, arteritis de Takayasu, sin calificar.

Artículo 13: Se descalifican la esquistosomiasis tardía, la hemorragia tardía combinada con hinchazón gomosa o quiluria.

Artículo 14: Se descalifican los defectos del cráneo, los cuerpos extraños intracraneales, las malformaciones craneoencefálicas y el síndrome cerebral postraumático.

Artículo 15: Osteomielitis crónica grave, descalificado.

Artículo 16: Se descalifica el bocio simple de tercer grado.

Artículo 17: No se califican cálculos biliares o urinarios con obstrucción.

Artículo 18: No están calificados la gonorrea, la sífilis, el chancroide, el linfogranuloma venéreo, las verrugas genitales, el herpes genital y el SIDA.

Artículo 19: No serán calificados aquellos cuya agudeza visual corregida en ambos ojos sea inferior a 0,8 (agudeza visual logarítmica estándar 4,9) o que presenten enfermedades oculares evidentes que afecten la función visual.

Artículo 20: Serán descalificados quienes tengan discapacidad auditiva en ambos oídos y no puedan escuchar susurros a menos de 3 metros de ambos oídos mientras usan audífonos.

Artículo 21: No se califican otras enfermedades graves que no estén incluidas en las normas de examen físico y afecten el normal desempeño de las funciones.

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