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Estándares de examen de seguridad pública para funcionarios públicos

Artículo 1 Normas de altura y peso

(1) La altura de los hombres generalmente no es inferior a 65438 ± 070 cm y el peso no es inferior a 50 kg, en términos generales, la altura de las mujeres no es inferior a; 1,60 cm y el peso no es bajo 45 kg (en algunas zonas del sur, con la aprobación de las autoridades de contratación de los departamentos (oficinas) de seguridad pública de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central, la altura de los hombres se puede relajar a 1,68 cm y el peso se puede relajar a 48 kg. La altura de las mujeres se puede relajar a 1,58 cm y el peso se puede relajar a 43 kg).

(2) No se admitirán personas demasiado obesas o delgadas.

Juzga a las personas obesas o demacradas según los siguientes métodos:

Una persona cuyo peso real excede el peso estándar en más de un 25% es obesa; El peso real es un 15% inferior al peso estándar. La persona está demasiado delgada.

Método de cálculo del peso estándar:

Peso estándar (kg) = altura (cm)-110

Método de cálculo del porcentaje superior e inferior del peso estándar:

[Peso real (kg) - Peso estándar (kg)] ÷ Peso estándar (kg) × 100

Segundo defecto del cráneo, fractura, depresión del cráneo, retención de cuerpo extraño intracraneal debido a traumatismo, cráneo No se puede utilizar con secuelas de traumatismo cerebral, malformación cerebral, antecedentes de cirugía craneoencefálica, aumento crónico de la presión intracraneal, mercurio, etc.

Artículo 3: Aquellos con antecedentes de cirugía de órganos importantes de la cavidad toracoabdominal (excluidos aquellos que no hayan tenido secuelas durante más de seis meses después de la cirugía de apendicitis y más de un año después de una hernia inguinal o hernia femoral). cirugía) no pueden ser empleados.

Artículo 4: Padecer de enfermedad o lesión de huesos, articulaciones, bolsas, vainas tendinosas y sus secuelas, deformidad ósea y articular, luxación habitual, enfermedad crónica de la columna, deformidad del tórax, escoliosis, cifosis, cintura crónica. No se emplearán dolor en las piernas, enfermedad de Kashin-Beck, hipertrofia de las articulaciones de los dedos de las manos (de los pies) ni deterioro funcional.

Artículo 5 Si la longitud de los miembros inferiores es desigual en más de 2 cm, la distancia entre los cóndilos mediales de la rodilla femoral en genu varum y la distancia entre el maléolo medial de la rodilla tibial en valgo excede los 7 cm, o la anomalía de la marcha está dentro del rango mencionado anteriormente, No se puede contratar.

Artículo 6: No se permite el uso de dedos de las manos (de los pies) que afecten su función y apariencia, pies planos con desaparición completa del arco plantar, durezas y callosidades que afecten la marcha de largas distancias y aquellos con grietas severas. ser empleado. .

Artículo 7: No se admitirán tumores malignos, tumores benignos, quistes, cicatrices y cicatrices en diversas partes del cuerpo que afecten el rostro o las funciones.

Artículo 8: No se aceptarán personas con rigidez de nuca, tortícolis que no puedan corregirse por sí solas, bocio simple de tercer grado o superior, tuberculosis ganglionar, etc.

Artículo 9: No se podrán admitir pacientes con vasculitis, aneurisma, varices severas de miembros inferiores y varicocele severo.

Artículo 10: No serán admitidos aquellos con enfermedades o lesiones del aparato genitourinario, tales como inflamación, tuberculosis, cálculos y sus secuelas, malformación o subdesarrollo de los órganos reproductores que afecten su función, criptorquidia, etc. empleado.

Dermatología

Artículo 11: Personas que padecen mal olor severo en las axilas, tiña de la cabeza, tiña sistémica, sarna, eczema crónico, urticaria crónica, neurodermatitis, psoriasis, Personas con antecedentes de contacto estrecho No se permite el empleo con (convivencia con) pacientes con lepra infecciosa y otras enfermedades cutáneas infecciosas o incurables.

Artículo 12: No podrán ser contratados aquellos con nevos vasculares y nevos pigmentados que afecten el rostro, y aquellos con cicatrices evidentes, cicatrices, cantos pigmentados y otras contracturas cicatriciales de gran extensión en partes expuestas del cuerpo.

Artículo 13: No se permite trabajar a personas con gonorrea, sífilis, chancroide, linfogranuloma venéreo, uretritis no gonocócica, verrugas genitales y portadores de VIH.

Artículo 14: No se permite la práctica de artistas tatuadores.

Neco

Artículo 15: Enfermedades orgánicas cardíacas y vasculares (cardiopatía reumática, cardiopatía congénita, miocardiopatía, enfermedad coronaria, etc.), electrocardiograma anormal, no pueden estar de servicio.

Artículo 16: No serán admitidos aquellos cuya presión arterial supere el siguiente rango:

Presión arterial sistólica: 1±2.00-1 1±8.66 kPa (90-1 140 mmHg)

Presión arterial diastólica: 8,00 111,46 kPa (60 186 mmHg).

Artículo 17 No podrán emplearse personas con antecedentes de diversos tumores malignos.

Artículo 18: No se pueden admitir bronquitis crónica, asma bronquial, tuberculosis pulmonar de diversos tipos, tuberculosis extrapulmonar, pleuresía tuberculosa y otras enfermedades respiratorias crónicas.

Artículo 19: Las personas con atelectasias por diversas causas no podrán ser empleadas.

Artículo 20: No serán admitidos aquellos con úlceras gástricas y duodenales, gastroptosis severa (que exceda la línea de la cresta ilíaca anterosuperior), enfermedades del hígado, vesícula biliar, bazo y páncreas, disentería bacteriana, enteritis crónica y masas abdominales. aceptado.