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Estatutos de la Asociación de Cooperativas Profesionales de Agricultores

El artículo 12 de la "Ley de Cooperativas Profesionales de Agricultores" estipula las materias que deben constar en los estatutos de las cooperativas profesionales de agricultores, entre ellas:

1. Cualquier cooperativa profesional de agricultores debe tener su propio nombre y sólo se puede utilizar un nombre. El nombre de una cooperativa profesional de agricultores reflejará el contenido comercial y las características de la cooperativa y cumplirá con las disposiciones de la Ley de Cooperativas Profesionales de Agricultores y las leyes y reglamentos administrativos pertinentes. El domicilio es uno de los elementos registrales de las cooperativas profesionales de agricultores. Si una cooperativa cambia de domicilio, deberá registrar el cambio. Una cooperativa profesional de agricultores registrada ante la autoridad de registro sólo puede tener una residencia. El domicilio de la cooperativa estará dentro de la jurisdicción de la autoridad de registro. La determinación de la residencia debe ser decidida por todos los miembros de la cooperativa profesional de agricultores a través de sus propios estatutos. Según las características organizativas y el contenido de los servicios de las cooperativas profesionales de agricultores, su residencia puede ser un lugar especial o el domicilio particular de los miembros.

2. Ámbito empresarial. Es decir, los estatutos deben aclarar el contenido de los productos o servicios operados por las cooperativas profesionales de agricultores. Esta es también la base para determinar el ámbito comercial de las cooperativas profesionales de agricultores durante el registro industrial y comercial.

3. Adhesión y habilitaciones, baja y expulsión. Los ciudadanos con capacidad civil, así como las empresas, instituciones u organizaciones sociales dedicadas a actividades de producción y operación directamente relacionadas con el negocio de las cooperativas profesionales de agricultores, pueden utilizar los servicios prestados por las cooperativas profesionales de agricultores, reconocer y respetar los derechos profesionales de los agricultores. estatuto de cooperativas y cumplir con las disposiciones del estatuto. Aquellos que hayan aprobado el Programa de Recursos Humanos y Seguridad Social pueden convertirse en miembros de cooperativas profesionales de agricultores. Los estatutos de las cooperativas profesionales de agricultores pueden establecer disposiciones más específicas y claras sobre las calificaciones, la afiliación, la baja y la eliminación de las cooperativas en función de la situación real de la cooperativa y bajo la premisa del cumplimiento de las disposiciones legales.

4. Derechos y obligaciones de los socios. Los derechos y obligaciones de los socios de las cooperativas profesionales de agricultores estipulados en los artículos 16 y 18 de la "Ley de Cooperativas Profesionales de Agricultores" se estipularán de acuerdo con la situación real de la cooperativa, y otros derechos y obligaciones que satisfagan las necesidades de la cooperativa. también podrá estipularse.

5. Estructura organizativa y su forma de creación, competencias, duración del mandato y reglamento interno. Si se debe establecer una junta directiva, si se deben establecer supervisores ejecutivos o una junta de supervisores, etc. Determinado por los estatutos de la empresa. Los estatutos de la empresa también estipulan los poderes, los mandatos y el reglamento interno del presidente o del consejo de administración, de los supervisores ejecutivos o del consejo de supervisores. Si se establece un congreso miembro, los estatutos también estipularán el método de formación y la duración del congreso miembro, la proporción de representantes, los poderes del congreso y la convocatoria de la reunión.

6. Método y monto de inversión del socio. El método específico, la duración y el monto de las contribuciones de capital de los miembros están determinados por los estatutos. La "Ley de Cooperativas Profesionales de Agricultores" no estipula la contribución de capital mínima legal de las cooperativas profesionales de agricultores, pero la contribución de capital total de las cooperativas profesionales de agricultores para el período actual debe registrarse en los estatutos.

7. Gestión financiera, distribución de excedentes y gestión de pérdidas. Los estatutos estipularán el sistema de gestión financiera de la cooperativa, los métodos y procedimientos para la distribución de excedentes y el manejo de pérdidas. El departamento financiero del Consejo de Estado también formulará un sistema de contabilidad financiera especial para las cooperativas de agricultores. Las cooperativas de agricultores deben formular sus propios sistemas de gestión financiera y fortalecer la gestión financiera sobre la base del sistema de contabilidad financiera formulado por el departamento financiero del Consejo de Estado.

8. Procedimiento de modificación de los estatutos sociales. Las modificaciones a los estatutos deben ser discutidas en la asamblea general de miembros y aprobadas por más de dos tercios del total de derechos de voto de los miembros. Los estatutos podrán modificarse estipulando un mayor número de derechos de voto. Al mismo tiempo, los procedimientos específicos para modificar los estatutos también deben estar claramente estipulados en los estatutos.

9. Causas de disolución y forma de liquidación. Cuando surjan causas legales o se cumplan las condiciones estatutarias o pactadas, la cooperativa se disolverá si expira el plazo pactado o se terminan las actividades operativas pactadas. Al disolverse, los bienes, reclamaciones y deudas de la cooperativa se tratarán adecuadamente de conformidad con la ley. Por lo tanto, los estatutos deben estipular las razones de la disolución y los métodos de liquidación de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Capítulo 6 de la Cooperativa Profesional de Agricultores.

10. Asuntos de anuncio y métodos de publicación. Para garantizar que los miembros, las contrapartes y otras partes interesadas de las cooperativas profesionales de agricultores estén informados de información importante, como su producción y operaciones, de manera oportuna, los estatutos deben estipular los asuntos de anuncio y los métodos de información relevante basados ​​en la Características empresariales de la cooperativa y distribución de socios y acreedores.

11. Otras cuestiones que es necesario estipular. Las cooperativas profesionales de agricultores también podrán dictar otras disposiciones además de las anteriores en función de sus condiciones específicas.