Artículo 1 El presente reglamento se formula con el fin de proteger la salud física y mental de los deportistas. Artículo 2 El uso de drogas prohibidas especificadas por el Comité Olímpico Internacional (se adjunta la lista de drogas prohibidas) está estrictamente prohibido en las competiciones deportivas nacionales (incluidas las competiciones individuales y los juegos deportivos integrales). Artículo 3 Los atletas que participan en competiciones deportivas nacionales (incluidas competiciones individuales y competiciones deportivas integrales) se someterán a pruebas de muestreo para detectar drogas prohibidas. Si hay competencia en la inspección de drogas prohibidas, se debe establecer un comité de inspección de drogas prohibidas. Artículo 4 Los eventos deportivos seleccionados al azar y el número de personas serán propuestos por el Comité de Inspección Antidopaje, y el Comité de Inspección Antidopaje y las asociaciones individuales nacionales pertinentes determinarán el método de inspección aleatoria específico. Artículo 5 El "Aviso de Inspección de Drogas Prohibidas" se presentará al atleta bajo inspección, y el atleta deberá firmar y confirmar el aviso. El aviso indicará la hora en que el atleta recibió el aviso. Los deportistas deberán llegar al punto de control en el plazo de una hora tras ser notificados, estar acompañados por una persona (líder del equipo, entrenador o médico del equipo) y dejar una muestra de orina (al menos 75 ml) bajo la supervisión del personal del punto de control. Antes de tomar una muestra de orina, no se le permite abandonar el punto de control sin circunstancias especiales (como recibir un premio o realizar el procesamiento necesario).
Después de retener la orina, el personal del puesto de inspección antidopaje registrará y sellará la botella de orina delante de los deportistas. Luego de confirmar que el procedimiento de micción es correcto, el deportista deberá firmar el "Registro de Inspección de Drogas Prohibidas". Artículo 6 Si un atleta se niega a someterse a un control antidopaje, su clasificación será descalificada. Artículo 7 Cualquier persona que haya consumido drogas prohibidas (el resultado de la prueba de drogas prohibidas es positivo) será tratada por la asociación individual nacional de acuerdo con las regulaciones pertinentes de la organización individual internacional. Artículo 8 Si se descubre el uso de sustancias prohibidas, además de sancionar a los deportistas implicados, también se deberá procesar al responsable directo, según las circunstancias. Artículo 9 Todos los atletas participantes deben cumplir con este reglamento provisional. Artículo 10 El derecho de interpretar el presente reglamento corresponde a la Comisión Nacional de Deportes. Artículo 11 El presente reglamento entrará en vigor en la fecha de su promulgación.