Capítulo 5 Requisitos de auditoría interna empresarial
Artículo 30 La institución de auditoría interna de una empresa informará con prontitud las violaciones de las leyes y reglamentos nacionales y del sistema de gestión interna de la empresa y hará sugerencias con prontitud para mejorar las lagunas descubiertas en el sistema interno de la empresa; gestión de controles.
Artículo 31 Si la unidad auditada y el personal relevante no implementan las opiniones de auditoría interna de manera oportuna, causando pérdidas y desperdicios a la empresa, la empresa responsabilizará al personal relevante si causa pérdidas importantes; La empresa también debe informar la situación a la autoridad superior de manera oportuna de acuerdo con las regulaciones pertinentes.
Artículo 32 La institución de auditoría interna de la empresa deberá informar a SASAC para su archivo los siguientes asuntos:
(1) El plan de trabajo anual de auditoría interna de la empresa y el informe resumido del trabajo;
(2) Informe de auditoría de responsabilidad económica del responsable de subsidiarias importantes y del responsable del departamento financiero de la empresa;
Violaciones importantes de leyes y disciplinas, pérdidas importantes de activos, casos económicos importantes y riesgos operativos importantes descubiertos por la auditoría interna de la empresa, se deberá presentar un informe especial a SASAC.
Artículo 33: Con base en las necesidades de supervisión financiera de los inversionistas, la institución de auditoría interna de una empresa deberá presentar un informe de auditoría a SASAC para auditorías de responsabilidad económica especial de anomalías financieras importantes organizadas por la empresa y sus subsidiarias.
Artículo 34: Las instituciones de auditoría interna de las empresas deberán mejorar continuamente la calidad de los servicios de auditoría interna y aceptar inspecciones y evaluaciones de la calidad de los servicios de auditoría interna por parte de SASAC y agencias nacionales de auditoría de conformidad con la ley.
Artículo 35 La institución de auditoría interna de una empresa organizará el trabajo de auditoría interna de acuerdo con estas Medidas y será responsable de la objetividad y autenticidad del informe de auditoría interna emitido por ella.
Artículo 36: Para garantizar la independencia, objetividad y equidad del trabajo de auditoría interna, los auditores internos de una empresa que tengan interés en cuestiones de auditoría deberán inhibirse.
Artículo 37 Los auditores internos de una empresa deberán observar estrictamente la ética profesional de auditoría, adherirse a los principios, ser objetivos y justos, desempeñar sus funciones concienzudamente, ser honestos y honestos, guardar secretos y no abusar de su poder. , incurrir en malas prácticas para beneficio personal, filtrar secretos o descuidar sus deberes.
Artículo 38 Cuando los auditores internos de una empresa realicen auditorías internas, utilizarán inspección, muestreo, revisión analítica y otros métodos de auditoría sobre la base de una investigación en profundidad para obtener evidencia de auditoría suficiente, relevante y confiable. conclusiones de auditoría y recomendaciones de auditoría.
Artículo 39 La junta directiva (o la persona principal responsable) de una empresa deberá garantizar que la institución de auditoría interna y el personal ejerzan sus poderes y desempeñen sus deberes de conformidad con la ley; La empresa cooperará activamente con el trabajo de auditoría interna. Ninguna organización o individuo podrá tomar represalias contra los auditores internos que desempeñan sus funciones a conciencia.
Artículo 40 Las empresas recompensarán a los auditores internos que desempeñan sus funciones concienzudamente, son leales a sus funciones, se adhieren a los principios y logran logros sobresalientes.
Artículo 41: Las empresas garantizarán los fondos de auditoría requeridos por las instituciones de auditoría interna y los incluirán en el presupuesto financiero anual de la empresa. Los auditores internos de las empresas participarán en la revisión de calificaciones, el nombramiento y la educación de seguimiento para puestos profesionales y técnicos organizados por el Estado, y las empresas implementarán esto de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.