Medidas para la Administración de Licencias de Seguridad de Radioisótopos y Dispositivos de Radiación
La importación y transferencia de isótopos radiactivos y los ensayos con trazadores in situ de isótopos radiactivos se presentarán para su aprobación de conformidad con lo establecido en las presentes Medidas.
La exportación de isótopos radiactivos se someterá a los procedimientos pertinentes de conformidad con lo establecido en las presentes Medidas.
Los usuarios de radioisótopos que transfieran radioisótopos a otras provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central deberán registrarse de conformidad con lo establecido en estas Medidas.
Los isótopos radiactivos mencionados en estas Medidas incluyen fuentes radiactivas y materiales radiactivos no sellados. Artículo 3 Según el daño potencial de las fuentes radiactivas y los dispositivos de rayos a la salud humana y el medio ambiente, de mayor a menor, las fuentes radiactivas se dividen en Categoría I, Categoría II, Categoría III, Categoría IV y Categoría V, y los dispositivos de radiación se dividen en Categoría I, Categoría II, Categoría, tres categorías. Artículo 4 Las licencias para unidades de trabajo de radiación que producen isótopos radiactivos, venden y usan fuentes radiactivas de Clase I y venden y usan dispositivos de radiación de Clase I serán aprobadas y emitidas por el departamento de protección ambiental del Consejo de Estado.
Las licencias para unidades de trabajo radiológico distintas de las especificadas en el párrafo anterior serán expedidas por los departamentos de protección ambiental de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central (en adelante, los departamentos provinciales de protección ambiental).
Las unidades de trabajo de radiación que produzcan, vendan o utilicen diversos tipos de fuentes radiactivas, dispositivos de rayos o materiales radiactivos no sellados solo necesitan solicitar una licencia.
Si una unidad de trabajo radiológico necesita solicitar una licencia del departamento de protección ambiental del Consejo de Estado y del departamento de protección ambiental provincial respectivamente, el departamento de protección ambiental del Consejo de Estado aprobará y emitirá la licencia.
El departamento de protección ambiental notificará al departamento de seguridad pública y al departamento de salud del mismo nivel la aprobación y emisión de licencias. Artículo 5 El departamento de protección ambiental del gobierno popular a nivel provincial o superior podrá encomendar al departamento de protección ambiental del gobierno popular del nivel inmediatamente inferior el examen y la expedición de licencias. Artículo 6 El departamento de protección ambiental del Consejo de Estado es responsable de examinar y aprobar la importación de isótopos radiactivos enumerados en el catálogo restringido de importación y exportación.
El departamento de protección ambiental del Consejo de Estado se encargará de los procedimientos pertinentes para la exportación de radioisótopos enumerados en el catálogo restringido de importación y exportación de acuerdo con las leyes pertinentes de mi país y las disposiciones de los tratados y acuerdos internacionales. celebrado o participado en.
El departamento provincial de protección ambiental es responsable de la aprobación o radicación de las siguientes actividades:
(1) Transferencia de isótopos radiactivos
(2) Transferencia; de isótopos radiactivos utilizados por otras provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central;
(3) Pruebas de trazadores in situ de isótopos radiactivos, sin embargo, pruebas de trazadores in situ de radioisótopos que puedan causar cruces; -Los impactos ambientales provinciales serán revisados por el departamento de protección ambiental del Consejo de Estado y lo aprobarán. Capítulo 2 Solicitud y expedición de licencia Artículo 7 Antes de solicitar una licencia, una unidad de trabajo radiológico deberá organizar la preparación o finalización de los documentos de evaluación de impacto ambiental y presentarlos al departamento de protección ambiental para su revisión y aprobación de acuerdo con los procedimientos prescritos por el estado. .
El informe de impacto ambiental o el formulario de informe de impacto ambiental del documento de evaluación de impacto ambiental deberá ser elaborado por una institución con la correspondiente calificación de evaluación de impacto ambiental. Artículo 8 La gestión clasificada de los documentos de evaluación de impacto ambiental se implementará sobre la base de los requisitos de seguridad y protección de los isótopos radiactivos y dispositivos de rayos y su impacto en el medio ambiente.
Las actividades de transferencia de isótopos radiactivos y dispositivos de radiación no requieren la elaboración de documentos de evaluación de impacto ambiental. Artículo 9 Si una unidad de trabajos de radiación que solicita una licencia realiza las siguientes actividades, deberá organizar la preparación de un informe de impacto ambiental: (1) Producción de radioisótopos (excepto para la preparación de radiofármacos para PET);
(2) Usar fuentes radiactivas de Clase I (excepto para fines médicos);
(3) Vender (incluida la construcción) o usar dispositivos de radiación de Clase I.
Artículo 10 Si una unidad de trabajos de radiación que solicita una licencia realiza las siguientes actividades, deberá organizar la preparación de un informe de impacto ambiental: (1) Elaboración de radiofármacos para PET (2) Ventas de Clase I, II, III y IV; fuentes radiactivas;
(3) Uso médico de fuentes radiactivas de Clase I;
(4) Uso de fuentes radiactivas de Clase ⅱ, ⅲ y ⅳ;
(5 ) Producción, venta y uso de dispositivos de radiación Clase ⅱ. Artículo 11 Las unidades de trabajo en radiación que soliciten permiso para realizar las siguientes actividades deberán completar un formulario de registro de impacto ambiental: (1) Venta o uso de fuentes radiactivas Clase 5;
(2) Fabricación, venta y uso de dispositivos de radiación de Clase III. Artículo 12 Las unidades de trabajo de radiación organizarán la preparación o aplicación de documentos de evaluación de impacto ambiental y evaluarán la producción, venta y escala de uso de radioisótopos y dispositivos de radiación de acuerdo con la planificación y el diseño.
El documento de evaluación de impacto ambiental a que se refiere el párrafo anterior, además de elaborarse o cumplimentarse conforme a los correspondientes requisitos nacionales de evaluación de impacto ambiental, incluirá también una evaluación de las capacidades técnicas, de seguridad radiológica y protección de las unidades de trabajo radiológico que realicen las actividades radiológicas correspondientes. Evaluación de medidas. Artículo 13 Al solicitar una licencia, una unidad que produzca isótopos radiactivos deberá cumplir las siguientes condiciones:
(1) Contar con una agencia especializada en gestión de seguridad radiológica y protección ambiental.
(2) Deberá haber no menos de 5 técnicos en las áreas de física nuclear, radioquímica, medicina nuclear y protección radiológica, de los cuales no menos de 1 deberá tener títulos profesionales superiores.
Una unidad que produzca isótopos radiactivos con una vida media superior a 60 días deberá contar con no menos de 30 profesionales y técnicos según lo mencionado en el párrafo anterior, de los cuales no menos de 6 deberán contar con profesionales de alto nivel. títulos.
(3) El personal que realiza trabajos radiológicos debe recibir capacitación y exámenes sobre seguridad y protección radiológica, y los puestos clave en seguridad radiológica deben estar ocupados por ingenieros registrados en seguridad nuclear.
(4) Tener sitios de producción de radioisótopos, instalaciones de producción, almacenes de almacenamiento temporal o equipos de almacenamiento temporal que sean adecuados para la escala de producción diseñada y cumplan con los requisitos de seguridad y protección radiológica y de seguridad física, y tener sitios e instalaciones de producción. de propiedad.
(5) Contar con contenedores de embalaje que cumplan con la normativa nacional sobre transporte y almacenamiento de isótopos radiactivos.
(6) Contar con vehículos de transporte que cumplan con los requisitos nacionales de transporte de radioisótopos y estar equipados con conductores de tiempo completo que hayan conducido durante más de 5 años.
(7) Equipado con equipos de protección e instrumentos de monitoreo que sean adecuados para el tipo y nivel de radiación, incluidas alarmas personales de medición de dosis, monitoreo de radiación fijo y portátil, monitoreo de contaminación de fuentes difusas, monitoreo de efluentes y otros equipos.
(8) Establecer y mejorar los procedimientos operativos, responsabilidades laborales, sistemas de protección radiológica, sistemas de seguridad, sistemas de mantenimiento de equipos, sistemas de capacitación del personal, sistemas de gestión contable y planes de seguimiento.
(9) Establecer una agencia de respuesta a emergencias en caso de accidentes, formular planes de emergencia y capacitación del personal de emergencia y sistemas de simulacros, contar con el equipo de emergencia y los preparativos materiales necesarios y tener capacidades de manejo de accidentes acordes con la escala de producción diseñada.
(10) Contar con la capacidad de procesamiento o plan de tratamiento viable para asegurar que los gases residuales radiactivos, los líquidos residuales y los residuos sólidos cumplan con las normas de descarga.