Reglamento de Gestión del Diagnóstico y Tratamiento Radiológico
El término “diagnóstico y tratamiento por radiación”, como se menciona en este reglamento, se refiere a actividades que utilizan isótopos radiactivos y dispositivos de rayos para realizar diagnósticos, tratamientos y exámenes de salud médicos clínicos. Artículo 3 El Ministerio de Salud es responsable de la supervisión y gestión del diagnóstico y tratamiento radiológico en todo el país.
Los departamentos administrativos de salud de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior son responsables de la supervisión y gestión del diagnóstico y tratamiento de radiación dentro de sus respectivas regiones administrativas. Artículo 4 El trabajo de diagnóstico y tratamiento por radiación se divide en cuatro categorías según los riesgos de diagnóstico y tratamiento y la dificultad técnica:
(1) Radioterapia;
(2) Medicina nuclear;
(3) Radiología intervencionista;
(4) Diagnóstico por imágenes radiológicas.
Las instituciones médicas que realizan trabajos de diagnóstico y tratamiento radiológico deben tener condiciones adecuadas para su trabajo de diagnóstico y tratamiento radiológico y obtener la "Licencia de institución de tecnología de diagnóstico y tratamiento radiológico y radiación médica" emitida por la administración de salud local. departamento a nivel de condado o superior (en lo sucesivo, "Licencia de diagnóstico y tratamiento de radiación"). Artículo 5 Las instituciones médicas tomarán medidas efectivas para garantizar que la protección radiológica, la seguridad y la calidad del diagnóstico y tratamiento radiológico cumplan con los requisitos de las leyes, normas y especificaciones pertinentes. Capítulo 2 Condiciones de ejercicio Artículo 6 Las instituciones médicas deberán cumplir con las siguientes condiciones básicas para realizar el diagnóstico y tratamiento radiológico:
(1) Tener sujetos de diagnóstico y tratamiento por imágenes médicas aprobados y registrados;
(2) Contar con instituciones calificadas de diagnóstico y tratamiento de radiación e instalaciones de apoyo de acuerdo con las normas y regulaciones nacionales pertinentes;
(3) Contar con personal de gestión de calidad y sistemas de gestión de protección de seguridad a tiempo completo (a tiempo parcial). equipado con el equipo de protección y los instrumentos de monitoreo necesarios;
(4) Si se genera gas residual radiactivo, líquido residual o desechos sólidos, debe tener la capacidad de procesamiento o un plan de tratamiento factible para garantizar que el gas residual radiactivo , residuos líquidos o sólidos cumplen con los estándares de emisión;
(5) Existe un plan de emergencia para accidentes por radiación. Artículo 7 Las instituciones médicas que realicen diferentes tipos de trabajos de radiodiagnóstico y tratamiento deberán contar con el siguiente personal:
(1) Para realizar trabajos de radioterapia deberán contar con:
1. Tener competencias profesionales intermedias o superiores de Oncólogos radioterapeutas con calificación laboral
2. Técnicos profesionales en patología e imágenes médicas
3. Puestos profesionales y técnicos;
4. Técnicos y personal de mantenimiento en Radioterapia.
(2) Para ejercer las labores de medicina nuclear se debe contar con:
1. Médicos en medicina nuclear con calificación profesional y técnica intermedia o superior; , Técnicos profesionales en Patología, Imagenología Médica;
3. Técnicos o técnicos en medicina nuclear con título de licenciatura o superior o habilitación para puestos profesionales y técnicos intermedios.
(3) Para realizar trabajos de radiología intervencionista se debe tener:
1. Un técnico radiológico con título de bachiller o superior o habilitación para puestos profesionales y técnicos superiores al nivel intermedio.
2. Técnico en radiación;
3. Personal profesional y técnico médico y quirúrgico pertinente.
(4) Para realizar los trabajos de diagnóstico por imágenes radiológicas es necesario contar con radiólogos profesionales. Artículo 8 Las instituciones médicas que realicen diferentes tipos de trabajos de diagnóstico y tratamiento radiológicos deben contar con el siguiente equipo:
(1) Para realizar trabajos de radioterapia, debe haber al menos un dispositivo de radioterapia de larga distancia equipado con equipo de simulación de posicionamiento y correspondiente sistema de planificación de tratamiento y otros equipos;
(2) Para realizar trabajos de medicina nuclear, equipado con instrumentos de medicina nuclear y otros equipos relacionados;
(3) Para realizar trabajos de radiología intervencionista, equipado con diagnóstico médico X La máquina de rayos X está equipada con intensificadores de imágenes, dispositivos de sustracción digital y otros equipos;
(4) Para realizar el diagnóstico por imágenes con rayos X, existen máquinas de rayos X de diagnóstico médico o máquinas de tomografía computarizada y otros equipos.
Artículo 9 Las instituciones médicas deberán estar equipadas y utilizar dispositivos de protección de seguridad, instrumentos de detección de radiación y equipos de protección personal de acuerdo con los siguientes requisitos:
(1) Los sitios de radioterapia deberán estar equipados con múltiples sistemas de enclavamiento de seguridad y monitoreo de dosis. de acuerdo con los sistemas estándar correspondientes, dispositivos de monitoreo de imágenes, dispositivos de intercomunicación y dispositivos fijos de monitoreo y alarma de dosis equipados con dosímetros de radioterapia, dispositivos de escaneo de dosis y alarmas personales de dosis;
(2) Cuando se realice medicina nuclear, radioisótopos; equipos de análisis Lugares especiales para instalación, inyección y almacenamiento, equipos de protección de desechos radiactivos y lugares de almacenamiento equipados con medidores de actividad radiactiva y monitores de contaminación de superficies radiactivas;
(3) Radiología intervencionista y otros lugares de trabajo para diagnóstico por imágenes de rayos X; Deberá Proporcionar equipo de protección personal para el personal y los sujetos. Artículo 10 Las instituciones médicas deberán colocar señales de advertencia llamativas en los siguientes equipos y ubicaciones:
(1) Los equipos y contenedores que contengan isótopos radiactivos y desechos radiactivos deberán estar marcados con señales de radiación ionizante;
(2) Establecer señales de advertencia sobre radiación ionizante y las explicaciones textuales necesarias en los sitios de almacenamiento de isótopos radiactivos y desechos radiactivos;
(3) Establecer señales de advertencia sobre radiación ionizante en la entrada del diagnóstico y tratamiento radiológicos lugares de trabajo;
(4) El lugar de trabajo de diagnóstico y tratamiento de radiación debe dividirse en áreas de control y áreas de supervisión de acuerdo con los requisitos de las normas pertinentes, y se deben establecer señales de advertencia de radiación ionizante e indicadores de trabajo en lugares apropiados. Lugares tales como entradas y salidas del área de control.