Detalles de la indemnización por muerte de docente por enfermedad
Análisis jurídico: Los docentes son empleados de instituciones públicas Después del fallecimiento: 1. El estándar de pago del subsidio funerario es: 4 veces el salario mensual promedio de los empleados de servicio en la provincia en el año anterior al momento de su fallecimiento. muerte. 2. El estándar de pago único de la pensión es: 2 veces el ingreso nacional disponible per cápita de los residentes urbanos en el año anterior en el momento del fallecimiento más 40 veces el salario básico o la tarifa básica de jubilación en el mes del fallecimiento. Según el "Aviso sobre cuestiones relativas al pago de subsidios funerarios y beneficios de pensión únicos por fallecimiento de funcionarios y jubilados de instituciones e instituciones gubernamentales", las disposiciones específicas son las siguientes: 1. Normas de pago (1) Normas de subsidios funerarios para Personal y Jubilados de Instituciones e Instituciones Gubernamentales En caso de fallecimiento, el estándar de pago del subsidio funerario es: 4 veces el salario mensual promedio de los empleados de servicio en la provincia en el año anterior al momento del fallecimiento. (2) Estándar de pensión única 1. En caso de fallecimiento del personal y jubilados de agencias gubernamentales, instituciones públicas administradas con referencia a la Ley de Funcionarios Públicos y jubilados, el estándar para el pago de pensión única es: para mártires y los fallecidos en cumplimiento del deber, los residentes urbanos nacionales en el año anterior al momento del fallecimiento 20 veces el ingreso disponible per cápita más 40 veces el salario básico o pensión básica de jubilación del mes de fallecimiento; debido a enfermedad, es 2 veces el ingreso nacional disponible per cápita de los residentes urbanos en el año anterior en el momento del fallecimiento más 40 veces el salario básico o el pago básico de jubilación del mes del fallecimiento. 2. Cuando fallezcan empleados y jubilados de instituciones públicas no regidas por la Ley del Servidor Público, la norma de pago único de pensión es: si fallecen en cumplimiento del deber, será de 40 veces el salario base o pensión básica de jubilación del mes del fallecimiento, si fallece por enfermedad, la pensión será de 40 veces el salario base o subsidio básico de jubilación de la persona que falleció en cumplimiento del deber; Los beneficios de pensión para los mártires se implementarán de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.
Base jurídica: "Aviso sobre cuestiones relativas al pago de subsidios funerarios y pensiones únicas por fallecimiento del personal y jubilados de instituciones e instituciones gubernamentales" Artículo 1 Normas de pago (1) Normas de subsidios funerarios para el gobierno Instituciones e Instituciones Cuando fallece un funcionario o jubilado, el estándar de pago del subsidio funerario es: 4 veces el salario mensual promedio de los empleados de servicio en la provincia en el año anterior al momento del fallecimiento. (2) Pensión estándar de una sola vez 1. Cuando fallezcan empleados de agencias gubernamentales, instituciones públicas administradas con referencia a la Ley de Funcionarios Públicos y jubilados, la norma de pago de pensión de una sola vez es: para los mártires y aquellos que murieron en el cumplimiento del deber , los residentes urbanos nacionales en el año anterior al momento del fallecimiento 20 veces el ingreso disponible per cápita más 40 veces el salario básico o pensión básica del mes de fallecimiento, en el caso de fallecimiento por enfermedad, es 2 veces; el ingreso disponible nacional per cápita de los residentes urbanos en el año anterior al momento del fallecimiento más 40 veces el salario básico o el pago básico de jubilación del mes del fallecimiento. 2. Cuando fallezcan empleados y jubilados de instituciones públicas no regidas por la Ley del Servidor Público, la norma de pago único de pensión es: si fallecen en cumplimiento del deber, es de 40 salarios básicos o asignación básica de jubilación del mes. en caso de fallecimiento por enfermedad, la pensión es de 40 veces el salario base o subsidio básico de jubilación de la persona que falleció en cumplimiento del deber y 20 veces el salario base mensual o el subsidio básico de jubilación. Los beneficios de pensión para los mártires se implementarán de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.