Normas de lesiones leves para el delito de lesiones intencionales
Las "Normas para la Identificación de Lesiones Menores al Cuerpo Humano" formuladas de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley Penal son las siguientes:
Artículo 2 Por lesiones leves se entiende efectos de factores físicos, químicos, biológicos y otros factores externos sobre el cuerpo humano. Lesiones que causan cierto grado de daño a tejidos o estructuras de órganos o disfunción parcial, pero que no constituyen lesiones graves y no se consideran lesiones menores.
Artículo 3: La evaluación del grado de lesión debe basarse en el daño primario y las consecuencias causadas directamente al cuerpo humano por factores externos, incluyendo el estado de la lesión en el momento de la lesión, complicaciones y secuelas provocadas tras la lesión, etc., análisis integral, evaluación integral.
El quinto hematoma subgaleal;
El área de avulsión del cuero cabelludo alcanza los 20 centímetros cuadrados (hasta 10 centímetros cuadrados en niños); el área del defecto traumático del cuero cabelludo alcanza los 10 centímetros cuadrados (Niños hasta); 5 cm²).
Artículo 6: La longitud acumulada de las heridas cortantes en el cuero cabelludo alcanza los 8 cm en los niños, y la longitud acumulada es de 6 cm en los niños, la longitud acumulada de las heridas contundentes en los niños alcanza los 6 cm y la longitud total; La longitud es de 4 cm en los niños.
Artículo 7: Fractura simple de cráneo.
Artículo 8: El traumatismo craneoencefálico confirma alteración temporal de la conciencia y amnesia de acontecimientos recientes.
Artículo 9 Lesiones oculares
(1) Daño del párpado que afecta la apariencia o función;
(2) Fractura orbitaria simple;
( 3) Daño parcial y disfunción del aparato lagrimal;
(4) Daño estructural parcial del globo ocular, afectando la apariencia o función;
(5) Pérdida de visión causada por daño , La agudeza visual corregida de ambos ojos cae por debajo de 0,7 (la agudeza visual cae en más de 0,2 en comparación con la agudeza visual previa a la lesión), la agudeza visual corregida de un ojo cae por debajo de 0,5 (la agudeza visual cae en más de 0,3 en comparación con la agudeza visual previa a la lesión); para aquellos con baja visión en un ojo, la agudeza visual disminuye después de la lesión Un nivel.
Pérdida leve del campo visual;
(6) Estrabismo traumático.
Artículo 10 Lesión nasal
(1) Fractura conminuta del hueso nasal o fractura lineal del hueso nasal con desplazamiento evidente;
(2) Nasal lesión Afecta significativamente la apariencia o función de la nariz.
Artículo 11 Daño al oído
(1) La aurícula está dañada hasta el punto de deformarse evidentemente; el defecto de una aurícula alcanza el 10% de un oído, o los defectos acumulativos de ambos; las aurículas representan el quince por ciento de un oído;
(2) Perforación traumática de la membrana timpánica;
(3) Estenosis del canal auditivo externo causada por daño al canal auditivo externo;
(4) El daño al oído causa una pérdida auditiva de hasta 41 decibeles en un oído y 30 decibeles en ambos oídos.
Artículo 12 Lesiones bucales
(1) Lesiones en los labios que afecten la apariencia facial, la pronunciación o la alimentación.
(2) Se pierdan o se pierdan más de dos dientes; roto
(3) Daño al tejido y órganos orales, que afecta el lenguaje, las funciones de masticación o deglución
(4) Daño de las glándulas salivales acompañado de disfunción;
Artículo 13: Fractura de hueso cigomático o fractura maxilar o mandibular; lesión de la articulación temporomandibular en la medida en que la apertura bucal (la distancia entre los bordes incisales de los incisivos superiores e inferiores) sea inferior a 3 cm.
Artículo 14: La longitud de una sola herida en el tejido blando facial alcanza los 3,5 cm (hasta 3 cm en niños), o la longitud acumulada de las heridas alcanza los 5 cm (hasta 4 cm en niños). ), o la herida penetrante maxilofacial.
Artículo 15: Quedan cicatrices evidentes después de una lesión facial, con una longitud de cicatriz única de 3 cm o una longitud acumulada de 4 cm un área única de 2 centímetros cuadrados o un área acumulada de 3 centímetros cuadrados cambios de pigmentación que afectan al rostro 6 centímetros cuadrados.
Artículo 16: La lesión del nervio facial produce una parálisis parcial de los músculos faciales que afecta la cara y la función.
Artículo 17: La longitud de una sola herida en el tejido blando del cuello alcanza los 5 cm o la longitud acumulada de la herida alcanza los 8 cm.
Aquellos que no cumplen los requisitos del párrafo anterior pero presentan disfunción motora.
Artículo 18: Signos de asfixia por lesión en el cuello.
Artículo 19: Lesión en cuello y tiroides, garganta, tráquea o esófago.
Lesiones de extremidades
Artículo 20: La contusión de los tejidos blandos de las extremidades supone más del 6% de la superficie corporal total.
Artículo 21: La longitud de una sola herida en la piel y tejido subcutáneo de un miembro alcanza los 10 cm (hasta 8 cm en niños) o la longitud total acumulada de las heridas alcanza los 15 cm (hasta 12 cm en niños); se lesionan los nervios sensoriales y los vasos sanguíneos, el tendón afecta la función.
Artículo 22 Los defectos traumáticos de la piel requieren injertos de piel.
Artículo 23 Lesión en la mano
(1) Fractura conminuta de 1 falange (excluyendo los dígitos distales 2 a 5) o fractura lineal de 2 falanges;
( 2) Falta medio nudillo;
(3) Después de la lesión se produce una contractura leve, deformidad, movimiento articular limitado o inestabilidad lateral;
( 4) Fractura de escafoides, dislocación del semilunar o completa fractura metacarpiana.
Lesión vigésima cuarta en el pie
(1) Fractura de 2 falanges
(2) Falta 1 falange;
(3); ) Fractura de los 2 huesos congénitos; fracturas del tarso, astrágalo y calcáneo; fractura de la articulación del tobillo o luxación de la articulación subtarsiana. Las excepciones son las fracturas por avulsión.
Artículo 25: Fractura de huesos largos de extremidades; fractura de rótula.
Artículo 26: La dislocación de grandes articulaciones del cuerpo, la rotura parcial de los ligamentos articulares, la lesión de menisco o la contractura cicatricial tras una lesión de los tejidos blandos de una extremidad provocan disfunción articular.
Lesiones del tronco y perineo
Artículo 27 La contusión de los tejidos blandos del tronco se comparará con el artículo 20.
Artículo 28 Para heridas en el tronco, consultar el artículo 21.
Artículo 29: La penetración en el tronco no daña órganos internos ni vasos sanguíneos o nervios importantes.
Artículo 30: Lesión torácica que causa neumotórax, hemotórax o enfisema subcutáneo simple de gran área sin dificultad para respirar.
Artículo 31: Se aprieta el pecho y aparecen signos de asfixia.
Artículo 32 Fractura de escápula, clavícula o esternón; luxación de la articulación esternoclavicular o acromioclavicular.
Artículo 33 Fractura costal (excepto fractura costal lineal simple).
Artículo 34: La lesión mamaria femenina provoca deformación manifiesta o pérdida parcial de una mama; daño del conducto mamario de una mama;
Artículo 35: La lesión abdominal cerrada confirma lesión del estómago, intestinos, hígado, bazo o páncreas.
Artículo 36 La hematuria traumática (examen microscópico de glóbulos rojos >10/campo de alto aumento) dura más de dos semanas.
Artículo 37: La contusión de los tejidos blandos perineales alcanza los 10 centímetros cuadrados (reducida para niños) o el hematoma no puede absorberse completamente en dos semanas.
Artículo 38 Dificultad para orinar por contusión del pene; pérdida parcial o deformidad del pene, avulsión escrotal, hematoma escrotal, luxación, torsión o atrofia de un testículo;
Artículo 39: La longitud de las heridas perineales y escrotales alcanza los 2 cm; la longitud de las heridas del pene alcanza 1 cm.
Artículo 40 Fisura anal traumática, fístula anal o estenosis anal.
Artículo 41 Laceración vaginal, lesión del útero o de la apéndice.
Artículo 42: Lesiones que causan distocia y aborto a la mujer embarazada.
Artículo 43 Fractura o luxación traumática de columna; hernia discal traumática; traumatismo que afecte la función de la médula espinal y que pueda recuperarse en un corto período de tiempo.
Artículo 44 Fractura de pelvis.
Artículo 45 Quemaduras y Escaldaduras
(1) Las quemaduras y escaldaduras ocupan más del 5% de la superficie corporal
Profunda grado II (más del 3% en niños);
Más del 2% de grado II profundo (más del 1% de los niños
Más del 0,1% de grado III);
(2) Quemaduras y escaldaduras superiores a segundo grado en cabeza, manos y perineo, que afectan la apariencia, apariencia o función del movimiento.
(3) Quemaduras y escaldaduras de las vías respiratorias.
Artículo 46 Para congelación, remitirse a las disposiciones pertinentes de esta norma.
Artículo 47: Las quemaduras eléctricas se acompañan de alteración de la conciencia o convulsiones generales.
Artículo 48 La lesión provoca que cuerpos extraños permanezcan en tejidos blandos profundos.
Artículo 49: Los síntomas y signos previos al choque aparecen por sangrado por lesiones diversas.
Artículo 50: Las contusiones múltiples de partes blandas se tratarán como en el artículo 20.
Artículo 51: Traumatismo multisitio de tejidos blandos cf.
Artículo 52 Las demás lesiones físicas, químicas y biológicas que causen daño leve o disfunción parcial a los tejidos y estructuras de órganos humanos, estarán sujetas a las disposiciones pertinentes de esta norma.
Los anteriores son los estándares para lesiones menores, y los estándares para lesiones en varias partes del cuerpo son diferentes.
Información ampliada:
Condiciones de confirmación del delito de lesión dolosa:
1.Requisitos del objeto
El objeto de la infracción es la salud física de los demás Los llamados derechos corporales se refieren a los derechos de la personalidad de las personas físicas con el contenido de mantener la integridad de sus extremidades, órganos y otros tejidos. Cabe señalar que lo que se infringe son los derechos corporales de los demás, por lo que dañar intencionalmente el propio cuerpo generalmente no se considera un delito.
Sólo cuando la autolesión se realiza para perjudicar intereses sociales y viola las normas penales pertinentes, constituye un delito. Por ejemplo, si un soldado se lesiona durante la guerra para evitar el cumplimiento de sus obligaciones militares, debe ser considerado penalmente responsable de conformidad con el artículo 434 del Código Penal.
2. Elementos objetivos
El aspecto objetivo es la realización de actos que dañan ilícitamente el cuerpo de otros.
1. Debe existir una conducta que dañe el cuerpo de los demás
La conducta de dañar el cuerpo de los demás puede expresarse como una acción positiva o como una inacción negativa.
Lo primero es como dar puñetazos y patadas, acuchillar y disparar, golpear con palos y piedras, quemar y escaldar, etc., lo segundo es cuando la niñera que se encarga de proteger a los niños es irresponsable y apuñala a los niños con cuchillos al azar. Si aún no te importa, el comportamiento del niño de apuñalarse los ojos puede constituir este delito.
Puede ser realizado por uno mismo, o puede ser realizado por otros como menores y pacientes mentales, o puede realizarse mediante el uso de animales domesticados como serpientes venenosas y perros lobo. No sólo puede atacar la apariencia del cuerpo humano, causando mutilación de tejidos externos o dañar la apariencia, sino también atacar el interior del cuerpo humano, causando daño a los tejidos y órganos internos y obstaculizando sus actividades funcionales normales.
En definitiva, ya sea realizado directa o indirectamente por la persona, no importa a qué parte se apunte ni qué método se utilice, siempre que sea intencionado y pueda causar daño a la salud personal de otros. , puede constituir una lesión intencional.
2. Las conductas que dañan el cuerpo de otros deben realizarse de forma ilegal
Si un determinado tipo de conducta que causa lesiones está permitida por la ley, no puede constituir el delito de lesión intencional, por ejemplo, si la lesión es causada. en defensa propia pero no en exceso, el médico puede amputar las extremidades del paciente. Tratamiento, etc. Si el daño causado con el consentimiento de la víctima es legal o no requiere un análisis detallado. Si el consentimiento de la víctima tiene el propósito de dañar a la sociedad, este consentimiento no puede excluir la ilegalidad de la conducta dañina;
Si el consentimiento tiene el propósito de beneficiar a la sociedad, puede excluir la ilegalidad de la conducta dañina de los demás. También se debe hacer un análisis detallado sobre si las lesiones que se producen en deportes de alto enfrentamiento son legales.
Si las reglas del deporte permiten este tipo de acción que causa lesiones, este tipo de lesión generalmente no puede considerarse ilegal según el derecho penal. Por ejemplo, durante un partido de fútbol, las acciones que causan lesiones basadas en las "reglas de colisión razonables" generalmente no se consideran delitos de lesiones: si las acciones durante el juego son groseras, violan claramente los requisitos de las reglas y tienen la intención de dañar el cuerpo de otros, también deben ser tratados como lesiones intencionadas. Castigar el delito.
3. El acto de dañar el cuerpo de otra persona debe haber causado un cierto grado de daño al cuerpo de la otra persona para poder constituir el delito de lesión intencional
Si se trata simplemente de un puñetazo, patada, empujón, tirón, desgarro y no causará daño, no puede usarse como castigo por lesión.
Los resultados de las lesiones pueden manifestarse de diversas maneras. Algunas dañan la integridad de los tejidos de otras personas, como morder la nariz, cortar las manos y los pies, otras dañan las funciones normales de los órganos de otras personas, como la pérdida; del oído, la visión y el gusto, trastornos mentales, etc.
Pero en cuanto a la gravedad del resultado, existen tres formas: lesión leve, lesión grave o muerte. Si la lesión no causa más que una lesión menor, como si no alcanza el nivel de lesión o si alcanza el nivel pero es una lesión menor, no puede ser sancionada como lesión intencional.
La denominada lesión menor se refiere a un cierto grado de daño o disfunción parcial de tejidos y estructuras de órganos causado por factores físicos, químicos, biológicos y otros externos que actúan sobre el cuerpo humano. lesión grave y no se considera lesión menor. La identificación debe basarse en un análisis integral y una evaluación integral de los daños primarios y las consecuencias causadas directamente al cuerpo humano por factores externos, incluida la lesión en el momento de la lesión, las complicaciones y las secuelas causadas después de la lesión.
Las lesiones graves se refieren a lesiones que causan discapacidad física o desfiguración, pérdida de audición, visión u otras funciones de los órganos, y otras lesiones que causan daños importantes a la salud personal.
3. Requisitos de la materia
La materia del delito de lesión intencional es una materia general.
Cualquier persona física que haya alcanzado la edad de responsabilidad penal y tenga capacidad para incurrir en responsabilidad penal puede cometer el delito de lesiones intencionales. Entre ellos, una persona física que haya cumplido 14 años y menos de 16 cause intencionalmente lesiones graves. o muerte, tendrá responsabilidad penal. Si resulta herido, debe ser mayor de 16 años para ser culpable de lesión intencional;
4. Elementos subjetivos
El aspecto subjetivo del delito de daño intencional es la intencionalidad. Es decir, el perpetrador sabe que su comportamiento causará daño a la salud de otros y espera o permite que ese resultado suceda. En circunstancias normales, es posible que el perpetrador no tenga una comprensión clara y no persiga de antemano el grado de daño que su comportamiento dañino puede causar a la víctima.
No importa el grado del resultado causado, está dentro del ámbito subjetivo del hombre. Por lo tanto, si se trata de una lesión menor intencional o de una lesión grave intencional, generalmente se puede determinar en función del resultado real de la lesión. También está la cuestión de la tentativa en el delito de lesiones leves intencionadas. Sin embargo, si la intención de causar un daño grave es muy evidente, como por ejemplo un intento de desfigurar gravemente a la persona, y el acto ya se ha realizado, pero fracasa por motivos distintos de la voluntad, aunque no se cause daño real, el persona debe ser condenada y condenada por el delito de lesiones graves intencionadas (tentativa).
En el caso de lesión intencional que causa muerte, el perpetrador subjetivamente tiene una forma mixta de culpa, es decir, tiene tanto lesión intencional como negligencia mortal. Esta es la diferencia entre lesión intencional que causa muerte y homicidio intencional. , y lesión intencional que causa muerte y negligencia El principal signo de muerte.
Enciclopedia Baidu-Estándares para la identificación de lesiones humanas menores