¿Puede la cirugía abdominal pasar la inspección militar de la Marina?
Parte 2 de artículos quirúrgicos
Artículo 3: La longitud del cuerpo masculino es de 162 cm o más, femenino La longitud del cuerpo es Si la longitud es superior a 160 cm, está calificado. Entre ellos, la longitud de los hombres en áreas remotas y de minorías étnicas se puede reducir a 160 cm y la longitud de las mujeres se puede reducir a 158 cm.
El peso de los hombres no debe exceder el 25% del peso estándar y no debe ser menor del 15% del peso estándar. El peso de las mujeres no debe exceder el 15% del peso estándar y no debe ser menor del 15% del peso estándar. el peso estándar. La fórmula de cálculo del peso estándar es:
Peso estándar (kg) = longitud (cm)-110
Artículo 4 malformación craneoencefálica, cirugía craneoencefálica, traumatismo craneoencefálico, traumatismo post-síndrome descalificado.
Rigidez de nuca, tortícolis, bocio de tercer grado, tuberculosis linfática, síndrome de desarrollo mamario grave en hombres e hiperplasia mamaria grave en mujeres no están calificados.
Artículo 5: Displasia congénita de miembros, articulaciones y columna vertebral que causa deformidad o disfunción, lesiones y secuelas de huesos, articulaciones, tejidos blandos y bolsas, luxación habitual, enfermedades crónicas de la columna y vainas tendinosas que afectan a las extremidades. Función. Inhabilitación por enfermedad.
Deformidad torácica leve (excepto fractura simple mayor), sin deterioro funcional ni secuelas al año de curación, calificado.
Artículo 6: La longitud de los miembros inferiores es desigual en más de 2 cm, la distancia entre los cóndilos mediales del fémur y el maléolo medial de la tibia excede los 7 cm, o la marcha es anormal aunque no excede el rango prescrito y no está calificado.
El artículo 7 se refiere a pie plano, dedos incompletos o deformados, desaparición completa del arco plantar, hallux valgus que afecta la función, callos, durezas y pies agrietados severos que afectan la marcha de largas distancias, y no está calificado.
Artículo 8: No se califican los tumores malignos o benignos con posibilidad de transformación maligna, los tumores benignos, los quistes, las cicatrices y las cicatrices en diversas partes de la cara o función.
Artículo 9: Se descalifican vasculitis, aneurisma, varices graves de miembros inferiores y varicocele. Entre ellos, las venas varicosas moderadas de las extremidades inferiores y el varicocele no están calificados para la especialidad de mando.
Décimo Vitiligo, cicatrices, nevus melanocíticos, pigmentaciones, hemangiomas, etc. , entre los cuales se encuentran áreas grandes o que afectan las capacidades militares, pantalones cortos con "textos y patrones" tatuados en las partes expuestas del cuerpo y el diámetro es mayor a 2 cm, y el diámetro de otras partes es mayor a 3 cm, o allí; Son cicatrices evidentes después del tratamiento quirúrgico, no están calificadas.
Se matizan los tatuajes con costumbres y hábitos étnicos en zonas minoritarias, ropa corta y que no afecten significativamente al aspecto militar.
Artículo 11: No serán admitidos aquellos con antecedentes de cirugía toracoabdominal, hernia, prolapso anal, fístula anal, fisura anal crónica severa, hemorroides anulares, hemorroides mixtas con un diámetro mayor a 0,5 cm o dos o más. calificado. Más de seis meses después de la cirugía de apendicitis, más de un año después de la cirugía de hernia inguinal y femoral, y sin secuelas, calificaron.
Artículo 12: No se califican malformaciones o hipoplasias, criptorquidia, inflamación del sistema urinario y reproductivo, tuberculosis, cálculos y otras lesiones y sus secuelas que afecten la función del sistema urinario y reproductivo.
Se califican las siguientes condiciones:
(1) El hidrocele espermático no comunicante sin síntomas subjetivos no es más grande que un testículo sano, y el hidrocele testicular junto con el testículo no es más grande que un testículo sano. El doble que los testículos sanos;
(2) No hay más de 2 nódulos en el cordón espermático y el epidídimo, no hay sensibilidad, no hay síntomas subjetivos y el diámetro es inferior a 0,5 cm.
(3) Dermatitis aguda leve, cistitis, prepucio, fimosis y falta de adherencia entre prepucio y glande, criptorquidia que desciende al escroto después de la cirugía;
(4) Hidrocele comunicante, sin recurrencia durante más de un año después de la cirugía o secuelas.
Artículo 13: Tiña corporal extensa, tiña de la cabeza, mal olor intenso en las axilas, tiña manuum, tiña pedis, onicomicosis, sarna, psoriasis, lupus eritematoso, esclerodermia, eccema crónico y urticaria, aquellos con enfermedades cutáneas contagiosas o incurables. como neurodermatitis, y aquellos con antecedentes de contacto cercano con pacientes con lepra infecciosa no son elegibles. Entre ellos, se califican la tiña cruris, la tiña versicolor, el acné vulgar, los sabañones, la neurodermatitis localizada con un diámetro inferior a 3 cm y el olor leve en las axilas (excepto submarinos y armaduras).
Artículo 14: No están calificados la gonorrea, la sífilis, el chancroide, el linfogranuloma venéreo, la uretritis no gonocócica, las verrugas genitales, el herpes genital, el SIDA y los portadores de virus.