¿A qué quejas temen más las instituciones de cirugía plástica?
Las consecuencias de presentar una queja ante instituciones de cirugía plástica son: el departamento administrativo de salud investigará la disputa médica. Si se trata de un accidente médico, la disputa médica será investigada de acuerdo con las disposiciones pertinentes. Las leyes, los reglamentos administrativos y las normas departamentales deberán tomar medidas administrativas por parte de las instituciones médicas y el personal médico involucrado en el accidente.
Objetividad jurídica:
Reglamento para el Manejo de Accidentes Médicos
Artículo 35
La dirección administrativa de salud deberá cumplir con el presente reglamento y los pertinentes De acuerdo con las disposiciones de las leyes, reglamentos administrativos y normas departamentales, las instituciones médicas y el personal médico donde ocurran accidentes médicos se tratarán administrativamente.
Reglamento para el Manejo de Accidentes Médicos
Artículo 36
Después de que el departamento administrativo de salud reciba un informe de un error médico mayor de una institución médica, deberá ordenar a la institución médica que rápidamente. Además de tomar las medidas de tratamiento médico necesarias para evitar que el daño se expanda, también se debe organizar una investigación para determinar si se trata de un accidente médico;
Si no se puede determinar si Si se trata de un accidente médico, deberá presentarse al equipo técnico responsable del accidente médico de acuerdo con las disposiciones pertinentes de este reglamento de la sociedad médica acreditada.
Reglamento para el Tratamiento de Accidentes Médicos
Artículo 37
Si se produce un conflicto por accidente médico y el interesado solicita su tratamiento por parte del departamento administrativo de salud, deberá presentar una solicitud por escrito. La solicitud deberá expresar la información básica del solicitante, hechos relevantes, solicitudes específicas y motivos. El interesado podrá solicitar al departamento administrativo de salud la resolución de disputas por negligencia médica en el plazo de un año a partir de la fecha en que sepa o deba saber que su salud ha sido perjudicada.