Medidas para el suministro planificado de estupefacientes y psicotrópicos en unidades médicas
El departamento administrativo de salud notificará a la unidad médica el plan anual de adquisiciones de estupefacientes y psicotrópicos aprobado antes de finales de enero de cada año y enviará una copia a la unidad de negocio de estupefacientes.
Cuando las unidades médicas necesiten aumentar o disminuir el plan anual de compras de estupefacientes y psicotrópicos por cambio de circunstancias, deberán informar al departamento administrativo de salud para su aprobación antes de finales de mayo de ese año. Previa aprobación por parte del departamento administrativo de salud, copia de la unidad de negocio de Estupefacientes. Artículo 4 Si bien los estupefacientes y las drogas psicotrópicas pueden ser suministrados por unidades comerciales de estupefacientes, las unidades médicas no pueden prepararlos por sí mismas. Si se diluye o se utiliza como materia prima para preparar otros preparados para necesidades médicas, se debe informar al departamento administrativo de salud local a nivel de condado o superior (incluido el condado) para su aprobación. Artículo 5 Las unidades médicas deben comprar y utilizar estupefacientes y psicotrópicos de acuerdo con sus propias necesidades médicas, y no pueden transferir los estupefacientes y psicotrópicos adquiridos a otras unidades. Quien transfiera estupefacientes y sustancias psicotrópicas de forma privada será sancionado como tráfico de drogas y podrá ser procesado de conformidad con las disposiciones pertinentes de las leyes y reglamentos antidrogas. Artículo 6 El "Formulario de Solicitud de Estupefacientes y Psicotrópicos", la "Tarjeta de Sello de Compra de Estupefacientes y Psicotrópicos" y el "Formulario de Solicitud del Plan Anual de Adquisición de Estupefacientes y Psicotrópicos" utilizados por cada unidad médica serán determinados por la administración provincial de salud. en la región donde están ubicados Impresos uniformemente por el departamento. Artículo 7 Estas Medidas entrarán en vigor el 1 de julio de 1994. (79) Al mismo tiempo se abolió el Reglamento Nº 84, "Reglamento sobre el alcance y los límites trimestrales de compra y dosificación de estupefacientes en las unidades médicas". Artículo 8 Corresponde al Ministerio de Salud la interpretación de este reglamento.
Adjuntos: (omitido)