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¿Es posible ganar en disputas médicas de belleza?

Subjetividad jurídica:

En los últimos años han ido surgiendo uno tras otro casos de indemnización de daños por cirugía plástica, y la práctica judicial también es bastante difícil. La razón principal es que estos casos implican varias cuestiones difíciles de aplicación legal. Por un lado, la naturaleza del litigio sobre los daños causados ​​por la cirugía plástica. En disputas relacionadas con la cirugía plástica, generalmente existe un contrato de cirugía plástica entre la persona que solicita la cirugía plástica (en lo sucesivo, el proveedor de cirugía plástica) y la institución de cirugía plástica (en lo sucesivo, la institución de cirugía plástica). Según este contrato, el cirujano plástico tiene derecho a exigir a la institución de cirugía plástica que le realice una cirugía plástica y que la cirugía logre los resultados prometidos. Las instituciones de cirugía plástica tienen derecho a cobrar los honorarios acordados. Este contrato es vinculante para ambas partes. Ambas partes cumplirán estrictamente sus derechos y obligaciones de conformidad con el contrato y no violarán las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos ni los principios del orden público y las buenas costumbres. Si alguna de las partes viola el contrato o las disposiciones legales y causa daño a la otra parte, será responsable por el incumplimiento del contrato de conformidad con la ley. Por lo tanto, en lo que respecta a las disputas por compensación de daños causados ​​​​por la cirugía plástica, la primera es una disputa contractual. La persona lesionada que se ha sometido a una cirugía plástica puede solicitar a la agencia de cirugía plástica que asuma la responsabilidad por incumplimiento de contrato de acuerdo con la ley. Por otro lado, en las disputas por daños causados ​​por cirugía plástica, generalmente se debe a que la cirugía realizada por la institución de cirugía plástica no logró los resultados esperados o incluso tuvo un impacto negativo. Esta situación no solo cumple con lo dispuesto en la Ley de Contratos sobre indemnización por daños, sino que también cumple con los requisitos generales de responsabilidad extracontractual de los Principios Generales del Derecho Civil, es decir, este tipo de comportamiento suele violar los derechos corporales o los derechos de salud del plástico. cirujano. En este caso, el cirujano plástico ciertamente tiene derecho a exigir que la institución de cirugía plástica asuma la responsabilidad por infracción. Esto plantea el problema de la responsabilidad concurrente por daños y por incumplimiento de contrato. La denominada concurrencia de responsabilidad extracontractual e incumplimiento de responsabilidad contractual se refiere a la concurrencia de responsabilidades causadas por el mismo acto ilícito de un actor que viola simultáneamente las disposiciones pertinentes del derecho de daños y del derecho contractual y cumple con los elementos constitutivos de la responsabilidad extracontractual y del incumplimiento. de responsabilidad contractual.