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Reglamento de la ciudad de Nanning sobre el empleo descentralizado y proporcional de personas con discapacidad

Artículo 1. Con el fin de proteger los derechos laborales de las personas con discapacidad, el presente reglamento se formula de conformidad con la "Ley de la República Popular China sobre la Protección de las Personas con Discapacidad" y las normas pertinentes de la comunidad autónoma y en combinación con la situación de esta ciudad. Artículo 2 El término "personas discapacitadas", tal como se menciona en este reglamento, se refiere a las personas discapacitadas desempleadas que tengan residencia permanente en esta ciudad y un certificado de discapacidad, cumplan la edad legal para trabajar, tengan cierta capacidad para trabajar y puedan valerse por sí mismas, y tengan requisitos de empleo.

La evaluación de la capacidad laboral de las personas discapacitadas será realizada por instituciones médicas en o por encima del nivel del condado designado por la administración de salud de la ciudad, condado (distrito) de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes. Artículo 3 Los gobiernos populares encomiendan a las federaciones de personas con discapacidad municipales y distritales (distrito) al mismo nivel hacerse cargo del empleo de las personas con discapacidad de manera descentralizada y proporcional.

La agencia municipal de gestión del servicio de trabajo y empleo para personas con discapacidad es responsable de la labor específica de organizar el empleo de personas con discapacidad de forma descentralizada y proporcional por parte de las agencias, grupos, empresas e instituciones municipales y el condado. La agencia (distrito) de empleo y trabajo para personas con discapacidad es responsable de las unidades bajo su jurisdicción. Acuerdos de empleo descentralizados y proporcionales para personas con discapacidad. Artículo 4 Las agencias, grupos, empresas, instituciones y otras organizaciones económicas municipales y de distrito urbano (en adelante, denominadas colectivamente cada unidad) deberán organizar el empleo para personas con discapacidad en una proporción del 1,5% del número total de empleados en la unidad ( incluidos los trabajadores subcontratados y los trabajadores temporales). La proporción de acuerdos de empleo para personas con discapacidad en unidades afiliadas a condados (suburbios) y municipios (pueblos) no será inferior al 2%. Artículo 5 Si se emplea a una persona ciega o con discapacidad grave, el cálculo será como si estuvieran empleadas dos personas con discapacidad. Artículo 6 Los militares discapacitados con certificados de militar discapacitado y los empleados que quedan discapacitados después del empleo y que todavía están en el trabajo pueden incluirse en el número total de personas discapacitadas empleadas en su unidad.

Las personas discapacitadas organizadas por empresas de bienestar social y empresas de servicios de trabajo y empleo invertidas y establecidas por unidades pueden incluirse en el número total de acuerdos de empleo para personas discapacitadas por las unidades. Artículo 7 Antes del final del primer trimestre de cada año, cada unidad deberá proporcionar a la agencia de gestión de servicios de trabajo y empleo para personas con discapacidad al mismo nivel que el número de empleados en el trabajo y las condiciones de empleo para personas con discapacidad en el año anterior. año y enviar el informe de situación de los empleados de la unidad. Artículo 8 Las unidades que organizan el empleo de personas discapacitadas que no cumplen con la proporción de personas con discapacidad pagarán fondos de seguridad laboral para personas con discapacidad a las agencias afiliadas de servicios de trabajo y empleo para personas con discapacidad en proporción al número de personas con discapacidad. discapacidades que son insuficientes. El fondo de seguridad se calcula sobre la base del salario anual per cápita estándar de los empleados de la ciudad publicado por el departamento de estadísticas municipal el año anterior.

Las unidades que atiendan a 0,5 pero menos de 1 persona discapacitada según la proporción prescrita pagarán el fondo de seguridad de empleo por discapacidad según la proporción real, pero si están dispuestas a acoger a 1 persona discapacitada, lo harán; No pagar el fondo de seguridad laboral por discapacidad. Artículo 9 Los fondos de seguridad laboral para personas con discapacidad pagados por agencias, grupos e instituciones públicas municipales y de condado (distrito) pueden desembolsarse del saldo presupuestario o del saldo de ingresos y gastos de los fondos de seguridad laboral para personas con discapacidad pagados; por empresas y otras organizaciones económicas se deducirán de los honorarios de gestión.

Si tiene dificultades financieras y realmente necesita aplazar o reducir el pago de los fondos de seguridad laboral para personas con discapacidad, puede presentar una solicitud de aplazamiento o reducción de los fondos de seguridad laboral a la Federación de Personas con Discapacidad en El mismo nivel. La solicitud sólo puede posponerse después de ser revisada y aprobada por el departamento financiero y la Federación de Personas con Discapacidad del mismo nivel. Pagar o reducir las prestaciones de seguridad laboral para las personas con discapacidad. Artículo 10 Al recaudar fondos de seguridad laboral para personas con discapacidad, las agencias de trabajo y colocación para personas con discapacidad deberán utilizar las "Notas Especiales para Fondos de Seguridad para Personas con Discapacidad" impresas uniformemente por el departamento financiero de la región autónoma y colocar el sello del trabajo. agencia de servicios para personas con discapacidad. Artículo 11 Utilización de fondos de seguridad laboral para personas con discapacidad.

1. Subvención para la formación laboral de personas con discapacidad;

2. Recompensar a las unidades que emplean a un número desproporcionado de personas con discapacidad y a las unidades que han logrado logros destacados en la contratación de personas con discapacidad;

3. Con la aprobación del departamento financiero del mismo nivel, subsidiar adecuadamente los gastos de las agencias de servicios laborales para personas con discapacidad y otros gastos utilizados directamente para el empleo de personas con discapacidad. Artículo 12 Las agencias de empleo y servicios laborales para personas con discapacidad deben establecer y mejorar el sistema de gestión financiera de los fondos de seguridad laboral para personas con discapacidad y dotarlos de personal especializado. Los ingresos y gastos de los fondos de seguridad del empleo para personas con discapacidad están sujetos a inspección y supervisión por parte de los departamentos de finanzas y auditoría. Artículo 13 Las unidades que estén obligadas a pagar el fondo de seguridad laboral para personas con discapacidad deberán pagarlo íntegramente y a tiempo. Si no lo pagan en mora sin motivos justificables o no lo pagan en su totalidad, una tasa por pago atrasado del 5 ‰. se agregará al pago vencido diariamente. Artículo 14 Los gobiernos populares municipales, de condado (distritos) elogiarán y recompensarán a las unidades e individuos que hayan logrado logros sobresalientes en la búsqueda de empleo para personas con discapacidad. Artículo 15 Los departamentos administrativos laborales municipales y del condado (distrito) ordenarán a cualquier unidad que se niegue a pagar el fondo de seguridad del empleo para personas con discapacidad que haga correcciones dentro de un límite de tiempo y pague el fondo de seguridad del empleo para personas con discapacidad y multas por pagos atrasados. y podrá imponer una multa inferior a 2.000 yuanes. Cualquiera que informe falsamente el número de empleados con discapacidad podrá ser multado con hasta 5.000 yuanes. Artículo 16 El presente reglamento se aplicará a partir de la fecha de su promulgación.