Red de conocimientos sobre prescripción popular - Como perder peso - Capítulo 4 de Medidas de Gestión Financiera Hospitalaria: Gestión de Ingresos

Capítulo 4 de Medidas de Gestión Financiera Hospitalaria: Gestión de Ingresos

Artículo 25 Los principios de gestión de los ingresos hospitalarios son los siguientes. Los hospitales son instituciones de salud que brindan servicios médicos a los pacientes y deben cobrar tarifas por servicios médicos de acuerdo con estándares de cobro para compensar el consumo de servicios médicos.

1. Es necesario implementar concienzudamente la política nacional de precios, implementar estrictamente los estándares de cobro médico y garantizar que las cuentas por cobrar se cobren y no se pierdan.

2. Los hospitales deben gestionar correctamente la relación entre el tratamiento y el cobro con el objetivo de salvar vidas y curar a los heridos. Para los pacientes en estado crítico, los gastos médicos se cobrarán de manera oportuna sin afectar el tratamiento de rescate. Los gastos médicos de los pacientes hospitalizados deben liquidarse con prontitud.

3. Es necesario adherirse a los principios de tratamiento de las enfermedades según la enfermedad, uso racional de los medicamentos, exámenes y tratamientos, mejorar constantemente la actitud de servicio y mejorar la calidad médica.

4. Es necesario aprovechar y utilizar plenamente el potencial de la mano de obra, el equipo y las condiciones técnicas existentes, ampliar los proyectos de servicios médicos y aumentar los ingresos comerciales.

5. Varios servicios de examen y tratamiento recientemente lanzados por el hospital se cobrarán en función del costo (excluidos los salarios) de acuerdo con las regulaciones de los departamentos nacionales pertinentes.

Artículo 26 Para fortalecer eficazmente la gestión de tarifas de pacientes ambulatorios y hospitalizados, los hospitales deben mejorar diversos sistemas de gestión de tarifas y organizar los ingresos de forma activa y razonable.

Artículo 27 Es necesario fortalecer eficazmente la gestión de los gastos médicos relacionados con el extranjero.

Artículo 28: Establecer y mejorar el sistema de gestión de comprobantes de renta. Los hospitales deben fortalecer la gestión de los bonos de ingresos, especialmente la gestión de cuotas y bonos de valor. Implementar estrictamente sistemas de impresión, conservación, numeración, emisión, registro y cancelación de comprobantes. Evite la recepción y la entrega incorrectas para tapar lagunas y mejorar la calidad del trabajo de carga.

Artículo 29: Para garantizar las necesidades de rotación de capital, los hospitales deberán establecer un sistema de prepago para los pacientes hospitalizados. Al cobrar un anticipo, el monto debe determinarse en función de la condición del paciente y las necesidades de tratamiento.

Artículo 30: Los gastos médicos en que incurran los hospitales, en régimen ambulatorio y hospitalizado, se contabilizarán, en principio, el día en que se produzcan y se liquidarán periódicamente.

Artículo 31: El precio de venta al por menor de los medicamentos adquiridos por los hospitales al departamento farmacéutico se calculará de acuerdo con la tasa de margen estipulada por el estado. En el caso de los medicamentos de fabricación propia en los hospitales, si las especificaciones y el contenido son los mismos que los vendidos por el departamento farmacéutico, deben calcularse en función de los precios de venta al por menor mencionados anteriormente para los medicamentos de fabricación propia que no son vendidos por el departamento médico; , los métodos de fijación de precios serán formulados por cada localidad.

Artículo 32 Los ingresos por camas familiares, diversas modalidades de sistemas de responsabilidad contractual, servicios médicos amateurs, alianzas médicas horizontales, servicios de consultoría, etc., que realice el hospital, se incluirán en la gestión presupuestaria y serán contabilizado uniformemente por el hospital, varias localidades deberán estudiar y formular medidas de gestión específicas de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.

Artículo 33. Previa aprobación de los departamentos correspondientes, las demás unidades de servicios y producción adscritas al hospital deberán llevar "una contabilidad independiente y ser responsables de sus propias pérdidas y ganancias".

Artículo 34: Se fortalecerá la gestión y recaudación de los atrasos médicos de los pacientes que paguen por cuenta propia y que se compruebe que son irrecuperables, se cancelarán en el fondo de atrasos médicos aprobado.