Sistema de ejecución de órdenes médicas
Con el fin de regular el comportamiento del personal médico clínico en la emisión y ejecución de órdenes médicas y garantizar la calidad y seguridad médica, este sistema está especialmente formulado. La orden médica debe ser una orden electrónica o escrita a mano emitida por un médico autorizado en nuestro hospital que haya obtenido la autoridad de prescripción aprobada por el Departamento de Asuntos Médicos. Los médicos que no tienen derecho a prescribir sólo pueden hacerlo bajo la dirección de un médico docente.
Puede enviarse previa revisión y firma del médico instructor. El médico instructor asumirá la responsabilidad legal derivada del consejo médico. Las órdenes médicas se dividen en órdenes médicas a largo plazo, órdenes médicas temporales y órdenes médicas orales. Las órdenes para pacientes hospitalizados las dan los médicos por escrito en situaciones que no son de emergencia. En principio, los niveles deben ser claros y la hora debe ser exacta al minuto. Las enfermeras deben verificar las órdenes médicas punto por punto y ejecutarlas, y firmar su nombre completo y hora de ejecución en el formulario de ejecución clasificado.
Sistema de consulta médica
Órdenes médicas bucales Los médicos y anestesiólogos sólo pueden emitir órdenes médicas bucales en emergencias como rescate y cirugía. En algunas circunstancias especiales, cuando el médico no puede llegar al lugar de inmediato y se necesita tratamiento inmediato, las órdenes del médico se pueden llevar a cabo por teléfono. En otras circunstancias, no se permiten órdenes orales o telefónicas.
En caso de rescate de emergencia, al ejecutar órdenes médicas orales o telefónicas, las enfermeras deben confirmar completamente el nombre del paciente, el contenido de las órdenes médicas y repetir las órdenes médicas. Sólo podrá realizarse previa confirmación por parte del médico prescriptor y verificación por dos personas. Después de la ejecución, se deberá registrar y firmar el tiempo de ejecución. Dentro de las 6 horas posteriores al rescate o la cirugía, el médico que emitió la orden médica bucal completará la orden médica.