Red de conocimientos sobre prescripción popular - Como perder peso - ¿Se considera un soborno que un representante médico brinde beneficios al personal de la farmacia?

¿Se considera un soborno que un representante médico brinde beneficios al personal de la farmacia?

Los representantes médicos otorgan beneficios al personal de las farmacias. Los representantes médicos no aceptan sobornos, pero sí los pagan.

El hecho de que el personal de la farmacia acepte beneficios de representantes médicos es una forma de soborno.

Las "Opiniones sobre varias cuestiones relativas a la aplicación de la ley en el tratamiento de casos penales de soborno comercial" del Tribunal Popular Supremo y de la Fiscalía Popular Suprema estipulan claramente lo siguiente:

Para castigar al delito de soborno comercial de conformidad con la ley, de acuerdo con las normas pertinentes del Derecho Penal, combinado con el trabajo real de manejo del caso, por la presente brindamos las siguientes opiniones sobre varios temas relacionados con la aplicación de las leyes en el manejo de casos penales de soborno comercial:

1. El delito de cohecho comercial comprende los siguientes ocho delitos previstos en la ley penal:

(1) El delito de aceptación de sobornos por parte de personal no estatal (Artículo 163 de la “Ley Penal”) ");

(2) El delito de ofrecimiento de soborno a personal no estatal (Artículo 160 de la "Ley Penal" Artículo 4);

......

3. “Personal de una sociedad, empresa u otra unidad” según lo establecido en los artículos 163 y 164 de la Ley Penal”, incluidos los trabajadores no estatales en empresas, empresas y otras unidades de propiedad estatal. .

4. Durante las actividades de adquisición de medicamentos, dispositivos médicos, materiales de higiene médica y otros productos médicos, el personal estatal de las instituciones médicas se aprovecha de sus posiciones para solicitar propiedades a los vendedores o aceptar ilegalmente propiedades de los vendedores. , buscando beneficios para el vendedor y constituyendo un delito, será condenado y sancionado por el delito de aceptación de soborno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 385 de la Ley Penal.

Si un empleado no estatal en una institución médica comete los actos del párrafo anterior y la cantidad es relativamente grande, será condenado y castigado por el delito de aceptar sobornos como empleado no estatal en de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Penal.

El personal médico de las instituciones médicas aprovecha su posición de prescriptor para aceptar ilegalmente propiedades de vendedores de productos farmacéuticos, como medicamentos, equipos médicos y materiales médicos y de salud, bajo diversos nombres, y buscar beneficios para el vendedores de productos farmaceuticos. Si la cantidad es relativamente elevada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Penal, la persona que no sea funcionario del Estado será condenada y sancionada por el delito de aceptación de soborno.