¿Cómo afrontar el fraude hospitalario contra los médicos?
Base jurídica: Artículo 266 de la “Ley Penal” Quien defraude la propiedad pública o privada y la cuantía sea relativamente importante, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, detención penal o vigilancia pública. , y será también o únicamente multado si la cantidad es elevada o si concurrieren otras circunstancias graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, y también será multado; si la cantidad es especialmente elevada o concurren otras circunstancias especialmente graves, será condenado a pena de prisión de no menos de diez años o a cadena perpetua, y también se le impondrá una multa o se le confiscarán sus bienes. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.
Artículo 30: Alcance de la Responsabilidad Penal de las Unidades Las empresas, empresas, instituciones, agencias y grupos tendrán responsabilidad penal por actos que pongan en peligro a la sociedad y que sean delitos cometidos por unidades según lo prescrito por la ley.
Artículo 31 Principios de castigo por delitos unitarios Si una unidad comete un delito, la unidad será multada y las personas directamente responsables y otras personas directamente responsables serán condenadas a penas. Si esta ley y otras leyes dispusieran lo contrario, prevalecerán dichas disposiciones.