Sistema de atención de urgencias al paciente crítico
Base jurídica:
Reglamento sobre la gestión de instituciones médicas
Artículo 6 El departamento administrativo de salud del gobierno popular local a nivel de condado o superior deberá, basado en la población, los recursos médicos, las necesidades médicas y basado en la distribución de las instituciones médicas existentes, formular un plan para el establecimiento de instituciones médicas en la región administrativa.
Los gobiernos, las empresas y las instituciones públicas pueden crear instituciones médicas según sea necesario e incorporarlas en la planificación de las instituciones médicas locales.
Artículo 8 El establecimiento de instituciones médicas deberá cumplir con el plan de establecimiento de instituciones médicas y los estándares básicos de las instituciones médicas.
Los estándares básicos para las instituciones médicas son formulados por el departamento administrativo de salud del Consejo de Estado.
Artículo 9: Cualquier unidad o individuo que establezca una institución médica debe obtener la aprobación del departamento administrativo de salud del gobierno popular local a nivel de condado o superior y obtener una "Aprobación para el establecimiento de una institución médica". ".
Artículo 40 Los departamentos administrativos de salud de los gobiernos populares a nivel de condado o superior ejercerán las siguientes facultades de supervisión y gestión:
(1) Responsable de la aprobación, registro de prácticas y verificación del establecimiento de instituciones médicas;
(2) Inspeccionar y orientar las actividades prácticas de las instituciones médicas;
(3) Responsable de organizar la evaluación de las instituciones médicas;
(4) Sancionar las infracciones a estas normas.