Reglamento sobre Supervisión y Administración de Dispositivos Médicos
(1) Prevención, diagnóstico, tratamiento, seguimiento y alivio de enfermedades;
(2) Diagnóstico, tratamiento, seguimiento, alivio y compensación de lesiones o discapacidades;
(3) Investigación , sustitución y ajuste de procesos anatómicos o fisiológicos;
(4) Control del embarazo. Artículo 4 El departamento de regulación de medicamentos del Consejo de Estado es responsable de la supervisión y administración de dispositivos médicos en todo el país.
Los departamentos reguladores de medicamentos de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior son responsables de la supervisión y gestión de los dispositivos médicos dentro de sus respectivas regiones administrativas.
El departamento de regulación de medicamentos del Consejo de Estado cooperará con el departamento de gestión económica integral del Consejo de Estado en la implementación de políticas nacionales de la industria de dispositivos médicos. Artículo 5 El Estado implementa la gestión clasificada de dispositivos médicos.
La primera categoría se refiere a productos sanitarios cuya seguridad y eficacia se puede garantizar mediante una gestión diaria.
La segunda categoría se refiere a los productos sanitarios cuya seguridad y eficacia deben controlarse.
La tercera categoría se refiere a los dispositivos médicos que se implantan en el cuerpo humano; utilizados para sustentar y mantener la vida; potencialmente peligrosos para el cuerpo humano, y cuya seguridad y eficacia deben ser controladas estrictamente.
El catálogo de clasificación de dispositivos médicos es formulado, ajustado y publicado por el departamento de regulación de medicamentos del Consejo de Estado de acuerdo con las reglas de clasificación de dispositivos médicos en consulta con el departamento de administración de salud del Consejo de Estado. Artículo 6 La producción y utilización de dispositivos médicos con el fin de proporcionar una cantidad determinada deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Medición. El catálogo de productos específico será formulado y anunciado por el departamento de regulación de medicamentos del Consejo de Estado junto con el departamento de administración metrológica del Consejo de Estado. Capítulo 2 Gestión de dispositivos médicos Artículo 7 El estado fomenta el desarrollo de nuevos productos de dispositivos médicos. Los nuevos productos de dispositivos médicos se refieren a variedades completamente nuevas que aún no han aparecido en el mercado nacional o cuya seguridad, eficacia y mecanismo del producto aún no han sido reconocidos a nivel nacional.
Los ensayos clínicos de nuevos productos de dispositivos médicos de Clase II y Clase III se llevarán a cabo de acuerdo con las disposiciones del departamento de regulación de medicamentos del Consejo de Estado y previa aprobación.
Los nuevos productos de dispositivos médicos que hayan completado ensayos clínicos y hayan pasado la revisión de expertos organizada por el departamento de regulación de medicamentos del Consejo de Estado serán aprobados por el departamento de regulación de medicamentos del Consejo de Estado y se les emitirá un certificado de nuevo producto. Artículo 8 El Estado implementa un sistema de registro de productos para dispositivos médicos.
La producción de dispositivos médicos de Clase I estará sujeta a revisión y aprobación por parte del departamento de regulación de medicamentos del gobierno popular del municipio distrital, y se emitirá un certificado de registro de producción del producto.
La producción de dispositivos médicos de Clase II deberá ser revisada y aprobada por el departamento de regulación de medicamentos del gobierno popular de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central, y se deberá presentar un certificado de registro de producción del producto. ser emitido.
La producción de dispositivos médicos de Clase III debe ser revisada y aprobada por el departamento de regulación de medicamentos del Consejo de Estado, y se debe emitir un certificado de registro de producción del producto.
La producción de dispositivos médicos Clase II y Clase III debe pasar la verificación clínica. Artículo 9 Los departamentos de regulación de medicamentos de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central son responsables de examinar y aprobar los ensayos clínicos o la verificación clínica de los dispositivos médicos de Clase II dentro de sus respectivas regiones administrativas. El departamento de regulación de medicamentos del Consejo de Estado es responsable de aprobar los ensayos clínicos o la verificación clínica de los dispositivos médicos de Clase III.
Los ensayos clínicos o la verificación clínica se llevarán a cabo en instituciones médicas designadas por las autoridades reguladoras de medicamentos de los gobiernos populares a nivel provincial o superior. Las instituciones médicas que realicen ensayos clínicos o verificación clínica deben cumplir con las regulaciones del departamento de regulación de medicamentos del Consejo de Estado.
Las calificaciones de ensayo clínico o verificación clínica de las instituciones médicas serán determinadas por el departamento de regulación de medicamentos del Consejo de Estado junto con el departamento administrativo de salud del Consejo de Estado. Artículo 10 Las instituciones médicas pueden desarrollar dispositivos médicos para su propio uso en función de sus necesidades clínicas y bajo la guía de médicos en ejercicio.
Cuando una institución médica desarrolla dispositivos médicos de Clase II, debe informar al departamento de regulación de medicamentos del gobierno popular a nivel provincial o superior para su revisión y aprobación; debe informar al departamento de regulación de medicamentos del Consejo de Estado para su revisión y aprobación. Artículo 11 Para los dispositivos médicos importados por primera vez, el importador deberá proporcionar información y muestras relevantes, como instrucciones, estándares de calidad, métodos de inspección, etc. del dispositivo médico, así como documentos que demuestren la aprobación de producción y venta por parte del país exportador ( región). Sólo después de que el departamento de regulación de medicamentos del Consejo de Estado apruebe el registro y obtenga el certificado de registro de importación podrá solicitar a la aduana los procedimientos de importación. Artículo 12 Al solicitar el registro de dispositivos médicos, los indicadores técnicos, informes de inspección y otros materiales relevantes deben presentarse de acuerdo con las regulaciones del departamento de regulación de medicamentos del Consejo de Estado.
El departamento de regulación de medicamentos del gobierno popular del municipio distrital tomará una decisión sobre si se aprueba el registro dentro de los 30 días hábiles a partir de la fecha de aceptación de la solicitud; si no se concede el registro, se explicarán los motivos; declararse por escrito.
El departamento regulador de medicamentos del gobierno popular de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central tomará una decisión sobre si aprueba el registro dentro de los 60 días hábiles a partir de la fecha de aceptación de la solicitud; si no se concede el registro, se expresarán los motivos por escrito.
El departamento de regulación de medicamentos del Consejo de Estado tomará una decisión sobre si se aprueba el registro dentro de los 90 días hábiles a partir de la fecha de aceptación de la solicitud; si no se concede el registro, los motivos se indicarán por escrito; .