Sancionar a las instituciones médicas por exceder el alcance del diagnóstico y tratamiento
1. ¿Cuáles son las normas para las sanciones administrativas?
1. Los casos de sanción administrativa serán competencia del órgano administrativo donde se produjo el hecho ilícito.
Sin embargo, si es más conveniente que tenga competencia el sujeto administrativo donde tenga su domicilio el autor, también puede regirse por el sujeto administrativo donde tenga su domicilio el autor, previa consulta con el sujeto administrativo donde tenga lugar el acto. ocurre.
2. Si dos o más entidades administrativas tienen competencia sobre un mismo acto ilícito, o el lugar donde se produjo el acto ilícito es difícil de determinar, tendrá competencia la entidad administrativa que lo investigue y conozca en primer lugar.
3. Si el sujeto administrativo considera que la conducta ilícita que investiga ha constituido delito, dará traslado del caso a la autoridad judicial. Si el caso es determinado como delito por las autoridades judiciales conforme a la ley, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley; si la conducta no constituye delito, el caso se devolverá al órgano administrativo, el cual; lo manejará de conformidad con la ley.
4. Si dos o más entidades administrativas tuviesen controversias sobre la facultad de sancionar administrativamente, se resolverán mediante consulta. Si las negociaciones fracasan, se informarán a su agencia administrativa superior para la designación de jurisdicción.
5. El nivel de las sanciones administrativas se rige por leyes y reglamentos específicos. Sin embargo, los órganos administrativos de nivel superior tienen derecho a gestionar casos de sanciones administrativas bajo la jurisdicción de entidades administrativas de nivel inferior cuando las entidades administrativas de nivel inferior lo consideren necesario, pueden someter el caso a la autoridad administrativa de nivel superior para su jurisdicción;
6. Cuando un sujeto administrativo ejecute una sanción administrativa, si el autor del ilícito, testigo o parte relevante no se encuentra en el área administrativa de la jurisdicción, el organismo administrativo en el área administrativa donde se encuentren dichas personas. Los organismos administrativos tienen la obligación de prestar asistencia.
2. Varias circunstancias especiales de la práctica fuera del ámbito de la práctica:
1. Si se realiza anestesia general sin obtener el diagnóstico y tratamiento sujetos del departamento de anestesiología, el diagnóstico y el tratamiento. Los temas están más allá del alcance del registro.
2. Sólo está registrado el "departamento de medicina general", pero se crean materias de diagnóstico y tratamiento como cirugía, obstetricia y ginecología y odontología, que quedan fuera del alcance de la práctica.
3. Las instituciones de cosmetología médica que solo están registradas como "medicina tradicional china de belleza" y realizan cirugía plástica y cosmetología deben considerarse fuera del alcance de la práctica.
4. Si el diagnóstico ginecológico es de “enfermedad venérea”, se deberá derivar a la paciente según normativa.
5. Los Hospitales de Salud Materno Infantil no están autorizados a realizar "cirugía de mama" si no han registrado la "cirugía" como materia de diagnóstico y tratamiento.
Base legal: "Reglamento de Gestión de Instituciones Médicas"
Artículo 26 Las instituciones médicas deben realizar actividades de diagnóstico y tratamiento de acuerdo con los temas de diagnóstico y tratamiento aprobados y registrados o registrados. .
Artículo 46. Cualquier persona que viole las disposiciones del artículo 26 de este Reglamento y realice actividades de diagnóstico y tratamiento más allá del alcance del registro o presentación recibirá una advertencia del departamento administrativo de salud del gobierno popular a nivel de condado o superior, con la orden de realizar correcciones. y las ganancias ilegales serán confiscadas y se podrá imponer una multa de no menos de 654,38 millones de yuanes según las circunstancias. Si las circunstancias son graves, se revocará la "Licencia de práctica de institución médica". o se ordenará a la persona que deje de ejercer.