Demolición de plantas medicinales tras adquisición de terrenos
Base jurídica
Artículo 48 de la Ley de Ordenación de Tierras
Las normas para la compensación de tierras y los subsidios de reasentamiento de tierras agrícolas requisadas serán determinadas por las provincias y regiones autónomas. Los municipios determinan el precio global del suelo formulando y publicando la superficie. La formulación de precios regionales integrales de la tierra debe considerar de manera integral factores como el uso original de la tierra, las condiciones de los recursos de la tierra, el valor de la producción de la tierra, la ubicación de la tierra, la oferta y demanda de la tierra, la población y los niveles de desarrollo económico y social, y debe ajustarse o volverse a anunciar. al menos cada tres años. Las normas de compensación para la requisa de tierras agrícolas, anexos de terrenos y tierras distintas de cultivos verdes serán formuladas por las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central. De conformidad con el principio de compensar primero antes de reubicarse y mejorar las condiciones de vida, se debe proporcionar una compensación justa y razonable a las casas de los aldeanos rurales, respetando los deseos de los aldeanos rurales, y proporcionando una compensación justa y razonable mediante la reorganización de las propiedades para la construcción de viviendas, proporcionando reasentamiento vivienda o compensación monetaria, etc. Se proporcionará compensación por los costos de reubicación y reasentamiento temporal causados por la expropiación, y se protegerán los derechos residenciales y los derechos e intereses legales de los aldeanos rurales.