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Si es válida la firma electrónica de la persona jurídica en el contrato.

Subjetividad jurídica:

La firma electrónica de una persona jurídica en un contrato es válida, y las firmas electrónicas son datos en formato electrónico. Las partes pueden celebrar un contrato en forma escrita, oral u otras formas. La forma escrita se refiere a contratos, cartas, telegramas, télex, faxes y otras formas que puedan expresar tangiblemente el contenido de los mismos. Mensajes de datos que pueden expresar contenido de forma tangible a través del intercambio electrónico de datos, correo electrónico, etc. , y podrán ser recuperadas en cualquier momento, se considerarán realizadas por escrito.

Objetividad jurídica:

El artículo 143 del Código Civil es válido si un acto jurídico civil cumple las siguientes condiciones: (1) El actor tiene la correspondiente capacidad para la conducta civil (2); ) La manifestación de intención es verdadera; (3) No viola las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos, y no viola el orden público y las buenas costumbres. Artículo 469 Las partes pueden celebrar un contrato en forma escrita, oral u otras formas. La forma escrita se refiere a contratos, cartas, telegramas, télex, faxes y otras formas que puedan expresar tangiblemente el contenido de los mismos. Mensajes de datos que pueden expresar contenido de forma tangible a través del intercambio electrónico de datos, correo electrónico, etc. , y podrán ser recuperadas en cualquier momento, se considerarán realizadas por escrito.