Capítulo 2 Reglamento de Gestión de la Producción de Cafeína
Artículo 5 Una nueva empresa de producción de cafeína o una empresa de producción designada deberá solicitar a la Administración Estatal de Productos Médicos su expansión, transformación tecnológica y expansión de la producción, y solo podrá implementarse después de la aprobación.
Artículo 6: Los cambios en el nombre de una empresa productora de cafeína deben ser aprobados por la Administración de Alimentos y Medicamentos de la provincia local, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central, e informados a la Administración Estatal. de Productos Médicos para su presentación.
Artículo 7: Las empresas que no hayan producido cafeína durante más de dos años consecutivos (incluidos dos años) serán descalificadas de la producción de cafeína designada; las empresas en quiebra, naturalmente, quedarán descalificadas de la producción designada.
Artículo 8 El plan anual de producción de cafeína (incluidos los planes de ventas internas, suministro y exportación) será revisado y aprobado por la Administración Estatal de Productos Médicos. Los fabricantes no pueden cambiar los planes de producción sin aprobación.
El procedimiento de planificación de la producción de cafeína es el siguiente:
(1) La empresa productora debe presentar el plan de producción para el próximo año (incluidos los planes de suministro y ventas nacionales, marketing y exportación). ) antes de finales de octubre de cada año, después de una revisión preliminar por parte de la Administración de Alimentos y Medicamentos de la provincia local, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central, se presentará a la Administración Estatal de Productos Médicos para su aprobación.
Con base en la producción real del año anterior, la demanda del mercado interno y externo, las condiciones de producción empresarial y otros factores, y después de un balance integral, la Administración Estatal de Productos Médicos dispuso el plan de producción anual de cafeína.
(2) Según los cambios en la demanda del mercado, el plan de producción anual se ajusta cada seis meses. Las empresas manufactureras deben proponer el plan de producción anual que debe ajustarse antes de finales de mayo de cada año (incluidos los planes de ventas y suministros internos, ventas y exportaciones después de una revisión preliminar y la aprobación por parte de la Administración de Alimentos y Medicamentos de la provincia y la región autónoma). , o municipio directamente dependiente del Gobierno Central, se informará a la Administración Estatal de Productos Médicos para su aprobación.
Artículo 9 Las empresas productoras de cafeína deberán informar la producción, las ventas y la cantidad de inventario de cafeína (incluida la cantidad para uso personal) a la administración reguladora de medicamentos local de la provincia, región autónoma y municipio directamente dependiente de la Central. Gobierno trimestralmente. La Administración de Alimentos y Medicamentos de cada provincia, región autónoma y municipio directamente dependiente del Gobierno Central debe resumir la producción, ventas e inventario de cafeína en la primera mitad del año y el año anterior antes de finales de julio y enero de cada año. e informarlo a la Administración Nacional de Dispositivos Médicos para su archivo.
Artículo 10 Las empresas productoras de cafeína deben fortalecer la gestión de los intermedios de cafeína, los productos semiacabados y otros vínculos, y establecer sistemas de gestión estrictos.