Red de conocimientos sobre prescripción popular - Conocimiento de perdida de peso - Aviso de la Comisión Estatal de Ciencia y Tecnología y la Administración Estatal de Industria y Comercio sobre la publicación del "Reglamento sobre determinadas cuestiones relativas a la inversión y la inversión de capital en logros de alta tecnología"

Aviso de la Comisión Estatal de Ciencia y Tecnología y la Administración Estatal de Industria y Comercio sobre la publicación del "Reglamento sobre determinadas cuestiones relativas a la inversión y la inversión de capital en logros de alta tecnología"

Artículo 1: Con el fin de regular la inversión y la participación accionaria en logros de alta tecnología y promover el desarrollo de industrias de alta tecnología, estas regulaciones se formulan de acuerdo con la Ley de Sociedades y otras leyes y regulaciones. Artículo 2 Este reglamento se aplicará a las aportaciones de capital a sociedades de responsabilidad limitada con logros de alta tecnología. Artículo 3 Al invertir en acciones utilizando logros de alta tecnología, el precio total puede exceder el 20% del capital registrado de la empresa, pero no excederá el 35%. Artículo 4 Los logros de alta tecnología que se inviertan en acciones deberán cumplir las siguientes condiciones:

(1) Pertenecen al ámbito de alta tecnología promulgado por la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología;

(2) Ser el principal producto tecnológico de la empresa;

(3) Los inversores de logros tecnológicos tienen el derecho legal de invertir en la tecnología y garantizar que los derechos de propiedad de la empresa sobre la tecnología puedan utilizarse contra cualquier tercero;

(4) Ha sido reconocido por la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología o el departamento provincial de gestión de ciencia y tecnología. Artículo 5 El departamento de gestión de ciencia y tecnología identificará las altas y nuevas tecnologías dentro de los siguientes ámbitos:

(1) Ciencia microelectrónica y tecnología de la información electrónica;

(2) Ciencia espacial y aeroespacial. tecnología;

(3) Ciencia optoelectrónica y tecnología optomecatrónica;

(4) Tecnología de ciencias biológicas y bioingeniería;

(5) Ciencia de materiales y nueva tecnología de materiales ;

(6) Ciencia energética y nueva energía, tecnología de ahorro de energía de alta eficiencia;

(7) Ciencia ecológica y tecnología de protección ambiental;

( 8) Ciencias de la Tierra y tecnología de ingeniería marina;

(9) Ciencia de materiales básicos y tecnología de radiación;

(10) Ciencias médicas e ingeniería biomédica;

( 11) ) Otros nuevos procesos y tecnologías aplicadas sobre la base de industrias tradicionales.

Este alcance de alta tecnología será complementado y revisado por la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología con base en el desarrollo continuo de la alta tecnología nacional y extranjera. Artículo 6 Al invertir en acciones con logros de alta tecnología, el inversor de logros deberá llegar a un acuerdo con otros inversores para estipular el alcance del uso del logro, el alcance de los derechos reservados por el inversor de logros sobre la tecnología y la responsabilidad por incumplimiento de contrato, etc Artículo 7 Los logros de alta tecnología que se invierten en acciones deben ser evaluados y tasados ​​por una agencia de evaluación registrada ante la autoridad de administración industrial y comercial. Si los resultados de la evaluación de los activos estatales deben ser confirmados por los departamentos administrativos pertinentes de conformidad con la ley, también se deben completar los procedimientos de confirmación. Si el monto del precio excede el 20% del capital registrado de la empresa, se deben presentar los siguientes documentos al departamento de gestión de ciencia y tecnología a nivel provincial o superior para su identificación: (1) Solicitud de inversión en logros tecnológicos: indicando el estado de los derechos de los logros tecnológicos, la transferencia de derechos de uso y sus efectos de implementación;

(2) Documentos que prueben los derechos del inversor sobre el resultado, incluidos certificados de patente, certificados de registro de software, certificados de registro de nuevas variedades vegetales, beneficiarios de derechos de patente Contratos de transferencia, contratos de tecnología y otros documentos legales relevantes;

(3) Acuerdo de participación tecnológica, así como el documento de aprobación del proyecto de la empresa o plan de producción para implementar los resultados;

(4 ) Logros técnicos Informe de evaluación de valor y carta de confirmación;

(5) Otros documentos requeridos por el departamento de gestión de ciencia y tecnología. Artículo 8: Después de la revisión y confirmación por parte del departamento de gestión de ciencia y tecnología, los accionistas de la empresa llegarán a un acuerdo sobre el precio de los logros de alta tecnología por acciones y escribirán los logros tecnológicos y la correspondiente aportación de capital en los estatutos. Artículo 9 Los accionistas de la empresa deberán, de conformidad con la normativa nacional sobre el registro o cambio de registro de sociedades de responsabilidad limitada, acudir a las autoridades administrativas industriales y comerciales para registrar la empresa con los documentos de revisión y reconocimiento relativos a la inversión en alta tecnología. logros y otros documentos emitidos por el departamento de gestión de ciencia y tecnología a nivel provincial o superior Establecimiento de registro o cambio de registro. Artículo 10 Después del establecimiento de la empresa, los inversores en logros de alta tecnología, de conformidad con el acuerdo de inversión, se encargarán de los procedimientos de transferencia de los derechos de logros de alta tecnología, proporcionarán información técnica y ayudarán en la aplicación e implementación de alta tecnología. -logros tecnológicos. Cualquiera que viole el acuerdo, no cumpla con la obligación de entregar logros de alta tecnología o utilice los logros más allá del alcance de los derechos reservados en el acuerdo, será responsable por el incumplimiento del contrato ante otros inversores. Artículo 11 Los evaluadores y el personal relevante de revisión y registro que invierten en logros de alta tecnología guardarán secretos técnicos y secretos comerciales para los inversores. Artículo 12 Estas regulaciones se aplicarán a las empresas conjuntas chino-extranjeras y a las empresas conjuntas contractuales chino-extranjeras en las que partes chinas y extranjeras inviertan en logros de alta tecnología o proporcionen condiciones de cooperación para logros de alta tecnología y se pagarán en una sola suma de acuerdo con la inversión; período.

Artículo 13 Si una empresa no corporativa de desarrollo científico y tecnológico con personalidad jurídica aporta capital y acciones con logros de alta tecnología, se seguirán estas regulaciones. Artículo 14 El presente reglamento será interpretado por la Comisión Estatal de Ciencia y Tecnología y la Administración Estatal de Industria y Comercio. Artículo 15 El presente reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su expedición.