¿Cómo dividen sus bienes las medias hermanas?
Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”
Artículo 123: Iniciada la herencia, se tratará como herencia legal si hay testamento, ésta; se heredará o se legará según el testamento. Si existe un acuerdo de apoyo al legado, se manejará de acuerdo con el acuerdo;
Artículo 130 Las partes hereditarias de los herederos en el mismo orden deben ser generalmente iguales.
A la hora de distribuir la herencia se deben tener en cuenta los herederos que tienen especiales dificultades en la vida y carecen de capacidad para trabajar.
Los herederos que hayan cumplido las principales obligaciones alimentarias del causante o que convivan con éste podrán recibir más participaciones al distribuir la herencia.
Si un heredero que tiene capacidad y condiciones para sustentar incumple su obligación de sustentar, la herencia no se dividirá ni dividirá.
Si los herederos se ponen de acuerdo mediante consulta, también pueden ser desiguales.
Artículo 127: La herencia se heredará por el siguiente orden:
(1) Primer orden: cónyuge, hijos, padres;
(2) Segundo orden : hermanos, hermanas, abuelos, abuelos maternos.
Comenzada la herencia, heredarán los herederos de primer orden, y los herederos de segunda orden no heredarán; si no hay heredero de primera orden, heredarán los herederos de segunda orden; .
Los hijos mencionados en este apartado incluyen hijos legítimos, hijos ilegítimos, hijos adoptados e hijastros dependientes.
Los padres mencionados en esta sección incluyen padres biológicos, padres adoptivos y padrastros con relación de custodia.
Los hermanos y hermanas a los que se hace referencia en esta sección incluyen hermanos y hermanas de los mismos padres, medio hermanos y hermanas, hermanos y hermanas adoptados y hermanastros y hermanas con una relación de dependencia.
Artículo 1071: Los hijos nacidos fuera del matrimonio tienen los mismos derechos que los nacidos dentro del matrimonio, y ninguna organización o individuo podrá dañarlos o discriminarlos.
El padre o la madre biológicos que no críen directamente a los hijos nacidos fuera del matrimonio tendrán la responsabilidad de criar a los hijos menores de edad o a los hijos adultos que no puedan vivir de forma independiente.