Red de conocimientos sobre prescripción popular - Conocimiento de perdida de peso - El Estado controla el cultivo de plantas medicinales originales para estupefacientes. Prohibición de cultivos ilícitos ( ) y aquellos controlados por normativa nacional

El Estado controla el cultivo de plantas medicinales originales para estupefacientes. Prohibición de cultivos ilícitos ( ) y aquellos controlados por normativa nacional

Subjetividad Legal:

Las unidades que producen, operan, compran, transportan, almacenan, usan o importan o exportan estupefacientes, psicotrópicos, precursores químicos y preparados de compuestos relacionados y su personal deben implementar estrictamente las regulaciones nacionales y provinciales pertinentes, implementar el sistema de gestión interna de la unidad y evitar que estupefacientes, psicotrópicos, precursores químicos y preparados compuestos relacionados sean robados, extraviados o fluyan hacia canales ilegales. Los almacenes de almacenamiento de las entidades que produzcan, operen y utilicen estupefacientes, psicotrópicos Clase I y precursores químicos Clase I estarán equipados con instalaciones de videovigilancia y dispositivos de alarma conectados a los órganos de seguridad pública. Objetividad jurídica:

Artículo 355 de la “Ley Penal” El personal que se dedique a la producción, transporte, manejo y uso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas controladas por el Estado en violación de las normas estatales, ingiera o inyecte. drogas El que suministre estupefacientes o psicotrópicos controlados por el Estado que puedan provocar cáncer en las personas, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión preventiva, y también multa si las circunstancias son graves; será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años y también multa de oro. Quien proporcione estupefacientes o psicotrópicos controlados por el Estado que puedan causar dolor a los delincuentes que contrabandean o venden drogas o con el fin de obtener ganancias a las personas que consumen o se inyectan drogas, será sancionado de conformidad con el artículo 347 de esta Ley. por convicción. Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, será multada y el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.