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Cómo fortalecer las medidas de gestión para la producción, transporte, operación y uso de estupefacientes y psicotrópicos

Artículo 1 Con el fin de fortalecer la gestión del transporte de estupefacientes y psicotrópicos, garantizar la seguridad del transporte y prevenir pérdidas, daños y robos, estas Medidas se formulan de conformidad con el "Reglamento sobre la Administración de Estupefacientes y Psicotrópicos". y otras leyes y reglamentos pertinentes.

Artículo 2 Los estupefacientes y psicotrópicos serán transportados por empresas de cultivo de plantas originales, empresas de producción y operación de estupefacientes y psicotrópicos, unidades de almacenamiento de estupefacientes y unidades de enseñanza médica e investigación científica de conformidad con las disposiciones del estas Medidas.

Los transportistas como ferrocarriles, aviación, carreteras y vías navegables desempeñarán sus funciones de conformidad con estas Medidas.

Artículo 3 El término “estupefacientes y psicotrópicos” mencionado en estas Medidas se refiere al “Catálogo de Estupefacientes y Psicotrópicos” (Anexo 1) promulgado por el departamento de regulación de medicamentos del Consejo de Estado en en conjunto con el departamento de seguridad pública del Consejo de Estado y la autoridad sanitaria del Consejo de Estado Drogas y otras sustancias enumeradas en . Entre ellos, los psicotrópicos se dividen en psicotrópicos de categoría I y psicotrópicos de categoría II.

Artículo 4 Las unidades que expidan o transporten estupefacientes y psicotrópicos de clase I por cuenta propia solicitarán al Departamento de Supervisión y Administración de Medicamentos de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central un " Certificado de Transporte de Estupefacientes y Psicotrópicos Clase I” (en adelante certificado de transporte). Para solicitar un permiso de transporte se deberá presentar el siguiente material:

(1) “Formulario de Solicitud de Permiso de Transporte de Estupefacientes y Psicotrópicos Clase I” (Anexo 2);

(2) Estampada Una copia de la "Licencia de Producción Farmacéutica" o "Licencia de Negocio Farmacéutico" con el sello oficial de la unidad (sólo proporcionada por empresas de fabricación y operación de productos farmacéuticos);

(3) Una copia de la licencia comercial o certificado de registro con el sello oficial de la unidad;

(4) Copia del certificado de identidad del agente y del poder de la persona jurídica;

(5) Instrucciones para solicitar el transporte de medicamentos.

Si el departamento regulador de medicamentos de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central verifica que la información está calificada, deberá emitir un certificado de transporte dentro de los 10 días y presentar el certificado a la seguridad pública. órgano al mismo nivel para su archivo.

Artículo 5 La copia original del certificado de transporte es una, pudiendo expedirse varias copias según las necesidades reales. Se podrán expedir varias copias adicionales cuando sea necesario. El certificado de transporte es válido por 1 año (no abarca varios años). El certificado de transporte se renovará de acuerdo con las disposiciones anteriores un mes antes de la expiración del período de validez, y el certificado de transporte original se entregará a la autoridad emisora ​​dentro de los tres meses posteriores a la expiración.

Artículo 6 El certificado de transporte deberá conservarse debidamente y no podrá ser alterado, transferido o prestado. Si se pierde, la unidad perdedora debe notificar inmediatamente por escrito al titular del certificado de transporte; el titular debe informar de inmediato a la autoridad emisora ​​del certificado, la autoridad emisora ​​del certificado debe cancelarlo y anunciarlo en el sitio web del gobierno, y notificarlo; el organismo de seguridad pública al mismo nivel.

El certificado de transporte (Anexo 3) es formulado por el departamento de regulación de medicamentos del Consejo de Estado e impreso por el departamento de regulación de medicamentos de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central.

Artículo 7 Cuando se transporten estupefacientes y psicotrópicos Clase I, el transportista deberá inspeccionar y obtener copia del comprobante de transporte. Se enviará una copia del certificado de envío con el envío para su inspección. Durante el transporte, el transportista deberá conservar debidamente la copia del certificado de transporte y no deberá perderlo. Una vez llegada la mercancía, el transportista deberá presentar una copia del certificado de transporte a la unidad receptora.

La unidad receptora deberá devolver la copia del certificado de transporte a la unidad remitente dentro del plazo de 1 mes después de recibir la mercancía.

Artículo 8 El transporte ferroviario deberá utilizar contenedores o carros de equipaje para transportar estupefacientes y psicotrópicos de Clase I. Cuando se transporte en contenedores, asegurarse de que las cajas estén intactas y efectivamente selladas.

Artículo 9 El transporte por carretera de estupefacientes y psicotrópicos de Clase I deberá realizarse en vehículos sellados, escoltados por personal especializado y no se permitirán escalas.

Artículo 10. El transporte de estupefacientes y psicotrópicos de primera categoría por vía fluvial deberá ser escoltado por personal especializado.

Artículo 11 Después de la llegada de estupefacientes y psicotrópicos de Clase I, el transportista deberá seguir estrictamente las normas pertinentes para manejar los procedimientos de entrega con la unidad receptora. Ambas partes realizarán una inspección y aceptación in situ. las mercancías para garantizar la exactitud de las mercancías entregadas.

Artículo 12 Cuando se transporten estupefacientes y psicotrópicos de Clase I entre empresas manufactureras designadas, empresas mayoristas nacionales y empresas mayoristas regionales, o entre provincias, la unidad de envío deberá notificar a la parte receptora con antelación al regulador de medicamentos. La agencia de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central donde está ubicada la unidad deberá presentar información de la carga como consignador, consignatario, nombre de la carga y cantidad.

El departamento regulador de medicamentos donde está ubicada la unidad de envío también notificará al departamento regulador de medicamentos del mismo nivel donde está ubicada la unidad receptora.

Si las mercancías se transportan dentro del ámbito de una provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central, la unidad de envío deberá informar previamente al departamento de regulación de medicamentos de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central donde se encuentra la unidad receptora y la agencia reguladora de medicamentos municipal del distrito. El departamento regulador de medicamentos donde está ubicada la unidad de envío también notificará a la agencia reguladora de medicamentos municipal donde está ubicada la unidad receptora.

Artículo 13 Si la unidad necesita enviar personal para transportar una pequeña cantidad de estupefacientes y psicotrópicos de primera categoría debido a necesidades especiales como investigación o producción científica, el certificado de transporte (o certificado de aprobación de compra) y la introducción de la unidad deberá llevarse junto con la mercancía, carta y comprobante de identidad para su verificación.

Artículo 14 No se requiere certificado de transporte para el transporte de psicofármacos Clase II.

Artículo 15 Las unidades que expidan estupefacientes y psicotrópicos determinarán el cargador y seleccionarán un transportista relativamente fijo.