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¿Qué tipo de contrato es el contrato de agencia?

El contrato de agencia es un contrato de tipo promesa. Cuando el mandante confía sus asuntos a otros y el fiduciario hace una promesa y llega a un acuerdo, se establece el contrato de encomienda, que se ajusta al concepto y características del contrato de promesa. Un contrato de agencia también puede denominarse contrato principal-agente, que se refiere a un contrato firmado entre un agente y un principal, mediante el cual el agente maneja los asuntos del principal en nombre del principal y las consecuencias corren a cargo del principal.

1. ¿A qué categoría pertenece el contrato de encomienda?

El contrato de encomienda también se denomina "contrato de nombramiento". Se refiere a un acuerdo en el que el fideicomisario maneja los asuntos encomendados al mandante en nombre y a expensas del mandante, y el mandante paga una remuneración de acuerdo con el contrato. Las leyes civiles de diferentes países tienen diferentes restricciones sobre los contratos de encomienda. Según las disposiciones legales de la mayoría de los países, el objeto de un contrato de encomienda incluye tanto cuestiones jurídicas como no jurídicas; el contenido del contrato puede ser remunerado o gratuito. La teoría y la práctica del derecho civil de nuestro país creen que el objeto de un contrato de agencia se limita a los actos jurídicos, que es la base para la ocurrencia de la agencia. Por tanto, las consecuencias de los actos jurídicos realizados por el fiduciario con un tercero en el ámbito de la autoridad de encomienda corren íntegramente a cargo del cliente.

2. ¿Cuáles son los tipos de contratos de encomienda?

1. Según el alcance de la autoridad del fiduciario, el contrato de encomienda se puede dividir en encomienda especial y encomienda general.

(1) Encomienda especial

Encomienda especial se refiere a una encomienda en la que el principal encomienda específicamente al fideicomisario el manejo de uno o varios asuntos;

(2) Encomienda resumida

Encomienda general se refiere a una encomienda en la que el principal confía al fideicomisario el manejo de todos los asuntos. Respecto de la encomienda especial y de la encomienda general, el artículo 920 del Código Civil encomienda la autoridad. El encomendador puede encomendar específicamente al fiduciario el manejo de uno o varios asuntos, o puede encomendar al fiduciario el manejo de todos los asuntos en general.

2. Según el número de fiduciarios, el contrato de encomienda se puede dividir en encomienda separada y encomienda simultánea.

(1) Encomienda separada

(2) Encomienda separada se refiere a una encomienda a un fiduciario ***Mismo encomienda se refiere a una encomienda a dos o más fideicomisarios

***Mismo encomendamiento

Respecto a ***Mismo encomendamiento, el artículo 932 del Código Civil ***Encomienda simultáneamente a dos o más fiduciarios*** para manejar los asuntos encomendados al mismo tiempo, será solidariamente responsable ante el mandante.

3. Dependiendo de la naturaleza del fiduciario, el contrato de encomienda se puede dividir en encomienda directa y subencomienda.

(1) Encomienda directa

(2) Encomienda directa se refiere a una encomienda en la que el principal selecciona directamente al fiduciario

(3) Subencomienda< /p >

La nueva encomienda se refiere a una encomienda en la que el fideicomisario reelige a un fideicomisario para el principal. El fideicomisario deberá obtener el consentimiento del principal al subencomendar al principal en nombre del principal, excepto cuando el fiduciario necesite subencomendar en circunstancias de emergencia para salvaguardar los intereses del principal. En cuanto a la subencomienda, el artículo 923 del Código Civil establece claramente: "Con el consentimiento del mandante, el fideicomisario podrá subencomendar. Si se acuerda la subencomienda, el mandante podrá ordenar directamente al tercero en quien se delega encomendada respecto de las materias encomendadas, el fiduciario sólo es responsable del nombramiento del tercero y de las instrucciones al tercero. Si la delegación se hace sin consentimiento, el fiduciario será responsable de los actos del tercero, pero en. En caso de emergencia, el fiduciario será responsable de la salvaguarda del fideicomiso, excepto cuando el interés del mandante requiera una subencomienda.”

Características jurídicas del contrato de encomienda

1. la confianza mutua entre el mandante y el fiduciario. La razón por la que el cliente elige al fideicomisario para que se encargue de los asuntos por él se basa en su comprensión y confianza en la capacidad y credibilidad del fideicomisario y la razón por la que el fideicomisario acepta el fideicomiso es porque está dispuesto a servir al cliente y puede completar las tareas; La confianza al encomendar asuntos se basa también en la comprensión y confianza del mandante. Por lo tanto, un contrato de encomienda sólo puede ocurrir entre personas específicas en las que ambas partes confían mutuamente. Sin la confianza mutua y la voluntad de ambas partes, la relación contractual de encomienda no se puede establecer, e incluso si se establece la relación contractual, será difícil consolidarla. Por lo tanto, en un contrato de encomienda, el fiduciario se encargará personalmente de los asuntos encomendados y no puede confiar a otros el manejo de los asuntos encomendados sin el consentimiento del mandante. Al mismo tiempo, una vez establecido el contrato de encomienda, si alguna de las partes desconfía de la otra, el contrato de encomienda puede rescindirse en cualquier momento.

2. El objetivo es atender los asuntos encomendados. Un contrato de encomienda es un contrato para la prestación de servicios laborales. Su objeto son los servicios laborales. Este tipo de servicios laborales se materializa en el tratamiento principal de los asuntos encomendados al fiduciario.

En cuanto al alcance de las materias encomendadas, el Código Civil no limita las materias encomendadas a actos jurídicos, por lo que la interpretación no debe limitarse a los actos jurídicos.

3. El síndico maneja los asuntos encomendados en nombre y costa del mandante.

4. El contrato de comisión puede ser pago o gratuito.

Espero que el contenido anterior le resulte útil. Si tiene alguna pregunta, consulte a un abogado profesional.

Base jurídica:

Artículo 919 del Código Civil

Un contrato de encomienda es un acuerdo entre el mandante y el fiduciario de que el fiduciario se encargará de los contratos de encomienda para asuntos personales.

Artículo 920

El cliente podrá encomendar específicamente al síndico el manejo de uno o varios asuntos, o en general podrá encomendar al síndico el manejo de todos los asuntos.