Red de conocimientos sobre prescripción popular - Conocimiento dental - Responsabilidad penal por el delito de obstrucción a la administración de drogas

Responsabilidad penal por el delito de obstrucción a la administración de drogas

Análisis jurídico: La responsabilidad penal por el delito de obstrucción a la administración de medicamentos es la siguiente:

1 Los que tengan gravedad suficiente para poner en peligro la salud humana, serán sancionados con pena privativa de libertad no mayor de tres años o más. detención penal, y será también o únicamente multado.

2 El que cause daño grave a la salud humana o concurra otras circunstancias graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor; de siete años, y también será multado.

El objeto del delito es un objeto complejo, que incluye tanto el sistema nacional de gestión de medicamentos como el derecho de los ciudadanos a la salud.

Base jurídica: Artículo 142 de la "Ley Penal de la República Popular China" quien viole las normas de gestión de medicamentos y cometa cualquiera de las siguientes circunstancias, que sea suficiente para poner en grave peligro la salud humana, será condenado a pena de prisión: pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión preventiva y será reprimido con multa o únicamente si causa daño grave a la salud humana o concurre en otras circunstancias graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor; de tres años pero no más de siete años, y también será multado:

(1) Prohibido por el Departamento de Supervisión y Administración de Medicamentos del Consejo de Estado Medicamentos producidos y vendidos;

(2) Producir, importar o vender a sabiendas de que son medicamentos sin obtener documentos de aprobación de medicamentos;

(3) Proporcionar en la solicitud de registro de medicamentos Certificados, datos, información y muestras falsos o utilizar otros medios engañosos;

(4) Elaborar registros de producción e inspección.

Toda persona que cometa los hechos mencionados en el párrafo anterior y simultáneamente constituya un delito previsto en los artículos 141 y 142 de la Ley de Costas u otros delitos, será condenada y sancionada conforme a lo dispuesto en la pena más grave. .