¿Cuánto tiempo pasa antes de que se pueda denunciar ante la policía la desaparición de un niño?
Subjetividad jurídica:
Si una persona está desaparecida, puede llamar a la policía en cualquier momento. La presentación de un caso depende de si cumple con las características de selección y las condiciones para presentar un caso. caso de persona desaparecida. Los órganos de seguridad pública deben tener seis características destacadas al registrar un caso de desaparición: existen signos evidentes de violación en el lugar de la desaparición; la persona y el vehículo están desaparecidos al mismo tiempo o faltan grandes cantidades de bienes; sean testigos que demuestren que la persona desaparecida ha sido violada; la persona desaparecida está desaparecida Quienes hayan tenido conflictos y disputas importantes con otras personas en el pasado los que tengan menos de 14 años y hayan estado desaparecidos por más de 48 horas; han desaparecido por motivos desconocidos y no han regresado desde hace más de 3 meses. Objetividad jurídica:
El artículo 110 de la "Ley de Procedimiento Penal" estipula que cualquier unidad o individuo que descubra hechos delictivos o sospechosos de haber cometido un delito tiene el derecho y la obligación de denunciar el caso al órgano de seguridad pública, la Fiscalía Popular. o el Tribunal Popular o informe. Las víctimas tienen derecho a denunciar o acusar a los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares o los tribunales populares de hechos delictivos o de sospechosos de delitos que infrinjan sus derechos personales o de propiedad. Los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares o los tribunales populares aceptarán informes, acusaciones e informes. En los asuntos que no sean de su competencia, el caso se trasladará a la autoridad competente para su tratamiento, y se notificará al denunciante, denunciante y denunciante en los asuntos que no sean de su competencia y se deberán tomar medidas de emergencia, medidas de emergencia; se tomará primero y luego se transferirá a la autoridad competente. Si el delincuente se entrega al órgano de seguridad pública, a la Fiscalía Popular o al Tribunal Popular, se aplicarán las disposiciones del apartado 3.