Medidas de gestión de seguridad de fuegos artificiales y petardos de Xuzhou
El departamento de gestión y supervisión de la seguridad de la producción es responsable de la supervisión y gestión de la producción segura de fuegos artificiales y petardos, e investiga y sanciona la producción y operación ilegal de fuegos artificiales y petardos de acuerdo con la ley.
Los departamentos de transporte, gestión urbana, supervisión de calidad, industria y comercio y otros departamentos deben hacer un buen trabajo en la supervisión de seguridad de los fuegos artificiales y petardos de acuerdo con sus respectivas responsabilidades. Artículo 4 Los departamentos de seguridad pública, supervisión de la seguridad, transporte, gestión urbana, supervisión de calidad, industria y comercio y otros departamentos establecerán un mecanismo de cooperación policial para investigar y abordar las actividades ilegales en la producción, operación, transporte y estallido de fuegos artificiales y petardos. de conformidad con la ley. Artículo 5 Los comités (de residentes) de aldea y las escuelas primarias y secundarias deben realizar publicidad y educación a los (residentes) de aldea y a los estudiantes sobre el lanzamiento seguro y civilizado de fuegos artificiales y petardos.
La radio, la televisión, los periódicos, Internet y otros medios deberían hacer un buen trabajo en la publicidad de bienestar público sobre la gestión de la seguridad de los fuegos artificiales y petardos.
La Asociación de la Industria de Fuegos Artificiales y Petardos debe fortalecer la autodisciplina de la industria, estandarizar la gestión de la industria y cooperar con los departamentos gubernamentales pertinentes para realizar el trabajo relevante. Artículo 6 Queda prohibida la producción de fuegos artificiales y petardos dentro del área administrativa de esta ciudad.
Sin permiso, ninguna unidad o individuo puede operar o transportar fuegos artificiales, ni realizar fiestas de fuegos artificiales u otras actividades de exhibición de fuegos artificiales a gran escala. Artículo 7 El negocio de los fuegos artificiales y petardos se divide en mayorista y minorista.
Las empresas y operadores minoristas que soliciten dedicarse a la venta al por mayor de fuegos artificiales y petardos deberán solicitar la emisión de la correspondiente licencia de negocio (mayorista) de fuegos artificiales y petardos y la licencia de negocio (minorista) de fuegos artificiales y petardos correspondientes de conformidad con las disposiciones legales. condiciones y procedimientos, y tramitar el registro industrial y comercial. Sólo después de completar los trámites se podrá realizar actividades comerciales de fuegos artificiales y petardos.
Las empresas mayoristas de fuegos artificiales y petardos y los operadores minoristas de fuegos artificiales y petardos deberán realizar actividades comerciales de acuerdo con el ámbito comercial permitido. Artículo 8 La supervisión de seguridad municipal, seguridad pública y otros departamentos, en conjunto con la asociación de la industria de fuegos artificiales y petardos, determinarán las especificaciones y variedades de fuegos artificiales y petardos vendidos y encendidos en las áreas urbanas y rurales de esta ciudad de acuerdo con la legislación nacional. normas de seguridad y calidad de los fuegos artificiales y petardos y los requisitos de gestión de seguridad pública y calidad del aire ambiente de esta ciudad, y anunciarlo al público. Artículo 9 Los puntos de venta al por mayor y al por menor de fuegos artificiales y petardos se distribuirán de acuerdo con los principios de garantía de seguridad, planificación unificada, distribución razonable, control total del volumen y competencia moderada. La distribución de los puntos de venta mayoristas y minoristas de fuegos artificiales y petardos será determinada por el departamento de gestión y supervisión de la seguridad en el trabajo. Artículo 10 Las empresas mayoristas de fuegos artificiales y petardos deberán cumplir con las siguientes regulaciones:
(1) La compra y venta de fuegos artificiales y petardos deberán cumplir con las normas nacionales de seguridad y calidad y las especificaciones y variedades prescritas por esta ciudad. No está permitido comprar ni vender fuegos artificiales y petardos producidos y operados ilegalmente;
(2) No está permitido distribuir o vender fuegos artificiales y petardos a operadores que no hayan obtenido el "Negocio de fuegos artificiales y petardos ( Licencia minorista";
(3) No se permite la venta de fuegos artificiales y petardos a operadores minoristas y deben ser activados por profesionales de acuerdo con las normas nacionales;
(4) Se deben utilizar vehículos especiales para el transporte de mercancías peligrosas que cumplan con las normas nacionales pertinentes para distribuir fuegos artificiales y petardos;
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(5) Utilice el sistema de información de gestión del flujo de fuegos artificiales y petardos de acuerdo con las regulaciones, introduzca la información de flujo y registre el libro mayor de flujo.
Los datos originales relevantes deberán conservarse durante más de tres años. Artículo 11 Los operadores minoristas de fuegos artificiales y petardos deberán cumplir las siguientes normas:
(1) Comprar fuegos artificiales y petardos a empresas mayoristas de fuegos artificiales y petardos establecidas de conformidad con la ley. Los fuegos artificiales y petardos comprados y vendidos deben cumplir con las normas nacionales de seguridad y calidad y las especificaciones y variedades prescritas por esta ciudad. No está permitido comprar ni vender fuegos artificiales producidos y operados ilegalmente;
(2) No está permitido vender fuegos artificiales y petardos que deban ser activados por profesionales de acuerdo con las normas nacionales;
(3) No opere fuera de la tienda. Artículo 12 Los fuegos artificiales y petardos deberán cumplir con las normas nacionales. Los fuegos artificiales y petardos profesionales deben ser encendidos por personal que haya obtenido calificaciones profesionales para encender fuegos artificiales.
Artículo 13 No se permite el establecimiento de puntos de venta mayoristas y minoristas de fuegos artificiales y petardos en los siguientes lugares y áreas, y se prohíbe estallar fuegos artificiales y petardos: (1) Agencias estatales, instalaciones militares, reservas naturales, unidades de protección de reliquias culturales y sus 100 metros circundantes;
(2) Centros de transporte como estaciones, muelles y aeropuertos, y zonas de protección de seguridad para líneas ferroviarias y de carreteras;
(3) Teatros, estadios, parques, lugares de entretenimiento, auditorios e instalaciones médicas Instituciones, jardines de infancia, escuelas primarias y secundarias, residencias de ancianos, grandes almacenes (campos), mercados, centros comerciales, calles bulliciosas y otros lugares donde se concentra la gente y dentro de 100 metros de su entorno ;
(4) Instalaciones de transmisión y transformación de energía e instalaciones de comunicación dentro de la zona de protección de seguridad;
(5) Dentro de 100 metros alrededor de almacenes y depósitos al aire libre de materiales combustibles como cereales, algodón, aceite, cáñamo, productos industriales diarios, etc.;
(6) Dentro del rango de protección de áreas clave de prevención de incendios, como bosques y pastizales;
(7) Dentro de los 100 metros de lugares donde se producen, venden, almacenan y utilizan mercancías peligrosas inflamables y explosivas;
(8) Otros lugares peligrosos que sean propensos a incendios y explosiones y áreas con requisitos especiales de protección ambiental.
En los lugares y zonas señalados en el párrafo anterior, la unidad gestora deberá colocar señales de advertencia que prohíban el lanzamiento de fuegos artificiales y petardos en lugares destacados.