Normativa sobre envío de medicamentos
Base legal: “Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Farmacéuticos”
El artículo 64 estipula que para el transporte de medicamentos con requisitos de temperatura se deben tomar las medidas necesarias en función de los cambios estacionales de temperatura y las distancias de transporte. Medidas de aislamiento o refrigeración.
El artículo 47 estipula que el transporte de estupefacientes, psicotrópicos de primera clase, tóxicos para uso médico y mercancías peligrosas se realizará de conformidad con las normas pertinentes.
El artículo 48 estipula que al transportar drogas, se deben tomar las medidas correspondientes según el estado del embalaje y las condiciones de la carretera de las drogas transportadas para evitar daños y confusión de las drogas. Cuando se transporten medicamentos con requisitos de temperatura, se deben tomar medidas adecuadas de aislamiento o refrigeración durante el viaje.