Estándares de examen físico de soldados
Las condiciones de altura para los soldados calificados se implementarán de acuerdo con las normas pertinentes.
Artículo 2: Están calificados aquellos cuyo peso cumpla las siguientes condiciones.
(1) Masculino: no más del 30% del peso estándar (peso estándar kg = altura cm-110) y no menos del 15% del peso estándar
( 2) Hembra: No más del 20% del peso corporal estándar y no menos del 15% del peso corporal estándar.
Artículo 3: Se descalifican el traumatismo craneoencefálico, la malformación cerebral, el antecedente de cirugía cerebral y el síndrome postraumático.
Artículo 4: No se califican la función de movimiento limitado del cuello, la tortícolis, el bocio simple superior a ⅲ de grado y los tumores de mama. El bocio simple descalifica a los guerreros calificados.
Artículo 5: Enfermedad o lesión ósea, articular, del saco sinovial y sus secuelas, deformidad ósea y articular, deformidad torácica, luxación habitual, antecedentes de fracturas cervicales, torácicas y lumbares, hernia de disco lumbar, anquilosis, espondilitis, La enfermedad de la vaina del tendón que afecta la función de las extremidades no es elegible.
Las siguientes condiciones son elegibles:
(1) Escoliosis autocorregible
(2) Fractura simple de extremidades, 1 año después de la curación.
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(4) La enfermedad de Kashin-Beck solo se refiere a las articulaciones de los dedos de los pies ligeramente gruesas, sin síntomas subjetivos y sin deterioro funcional (solo para el personal de tierra).
(5) Deformidad torácica leve (excepto); para soldados condicionales).
Artículo 6 Si la articulación del codo está hiperextendida más de 15 grados, la articulación del codo está en valgo más de 20 grados, o la articulación del codo no excede los requisitos anteriores pero tiene deterioro funcional, será descalificado.
Artículo 7: Sentadilla incompleta, la longitud de los miembros inferiores es desigual en más de 2 cm, la distancia entre el cóndilo medial del fémur en genu varo y el maléolo medial de la tibia en genu valgo supera los 7 cm. (las condiciones son más de 4 cm), o no excede el Reglamento anterior pero anda anormal, descalificado.
Deficiencia leve en cuclillas (ángulo posterior de la rodilla ≤ 45 grados), excepto en guerreros calificados.
El octavo dedo de la mano o del pie está incompleto o deformado, el arco del pie ha desaparecido por completo, el pie plano está severamente agrietado y no está calificado.
Artículo 9: Tumores malignos, tumores benignos y quistes en cara y cuello superiores a 1 cm de longitud, tumores benignos y quistes en otras partes del cuerpo superiores a 3 cm de longitud, o aquellos que no superen lo anterior reglamentaciones pero afectan sus funciones y capacitación.
Artículo 10: No están calificadas las cicatrices consistentes en cicatrices que excedan los 3 cm en la cara y el cuello o que afecten la función, y las cicatrices que afecten la función de otras partes.
Artículo 11: Tatuajes en cara y cuello, uso de uniformes militares de entrenamiento físico estándar, tatuajes en otras partes expuestas superiores a 3 cm, tatuajes en otras partes superiores a 10 cm, cejas masculinas, delineador de ojos, labios, labios femeninos, no calificados.
Artículo 12: Se descalifican vasculitis, aneurisma, varices moderadas a severas de miembros inferiores y varicocele. Varices de miembros inferiores, varicocele, personal militar no calificado.
Artículo 13: Son incalificados los antecedentes de cirugía torácica y abdominal, hernia, prolapso anal, fístula anal, absceso perianal, fisura anal crónica grave, hemorroides anulares y hemorroides mixtas.
Las siguientes condiciones son elegibles:
(1) Más de medio año después de la cirugía de apendicitis, sin secuelas;
(2) 65438 después de hernia inguinal y cirugía de hernia femoral ±0 años o más, sin secuelas;
(3) Dos o menos hemorroides mixtas con longitud y diámetro inferior a 0,8 cm
Artículo 14 Enfermedades o lesiones del sistema urogenital y sus secuelas, malformación o hipoplasia de órganos reproductivos, monogamia, criptorquidia y resultados postoperatorios insatisfactorios.
Las siguientes condiciones son elegibles:
(1) Hidrocele leve no comunicante, sin síntomas subjetivos, no más grande que el testículo contralateral (excepto para guerreros calificados);
(2) Hidrocele testicular asintomático, incluidos los testículos, no excede 65438±0 veces de testículos sanos (excepto para guerreros calificados);
( 3) Hidrocele de comunicación, sin recurrencia ni secuelas por más más de 1 año después de la cirugía;
(4) Sin dolor a la palpación, sin síntomas subjetivos de nódulos del cordón espermático y del epidídimo, menos de 2 en número y de longitud y diámetro inferiores a 0,5 cm;
(5) Fimosis y prepucio excesivo (excepto personal militar calificado);
(6) Dermatitis aguda leve y cistitis.
Nº 15: Olor intenso en axilas, sin calificar. Olor leve en las axilas, soldados no calificados.
Artículo 16 Tiña de la cabeza, tiña corporal generalizada, sarna, eccema crónico generalizado, urticaria crónica, neurodermatitis generalizada, psoriasis, nevo vascular, nevo pigmentado, nevo fetal, lunares, vitíligo de más de 1 cm de longitud en el cara y cuello, y otras enfermedades infecciosas o incurables de la piel no son elegibles. Polifoliculitis, alergia cutánea a irritantes o antecedentes de dermatitis de contacto, congelación de manos y pies en los últimos 3 años, afecciones no calificadas.
Las siguientes condiciones son elegibles:
(a) Neurodermatitis única localizada, con una longitud y diámetro inferior a 3 cm;
(2) Tinea cruris, manos y pies Tiña, tiña de las uñas (de manos y pies), tiña versicolor del tronco;
(3) No más de 2 manchas de vitíligo en otras partes del cuerpo, y la longitud de cada mancha de El vitíligo mide menos de 3 cm.
Artículo 17: Son incalificables la gonorrea, la sífilis, el chancroide, el linfogranuloma venéreo, la uretritis no gonocócica, el condiloma acuminado, el herpes genital y otras enfermedades de transmisión sexual.
Capítulo 2 Medicina Interna
Artículo 18 Si la presión arterial se encuentra dentro del siguiente rango, el paciente está calificado.
(1) Presión arterial sistólica ≥90 mmHg y < < 140 mmHg;
(2) Presión arterial diastólica ≥60 mmHg, < 90 mmhg.
Artículo 19 Si la frecuencia cardíaca se encuentra dentro del siguiente rango, se califica.
(1) Frecuencia cardíaca 60 ~ 100 latidos/min
(2) Frecuencia cardíaca 50 ~ 59 latidos/min o 101 ~ 110 latidos/min, que es fisiológica (con o sin Excepto para guerreros condicionales).
Artículo 20: Son incondicionales la hipertensión arterial, las cardiopatías orgánicas, las vasculares y la dextrocardia.
Se califican las siguientes condiciones:
(1) Se encuentran arritmias y soplos sistólicos durante la auscultación, que son fisiológicos tras el examen (excepto para personal militar calificado);
(2) Hipotensión ortostática y trastorno vasomotor periférico (solo personal de tierra).
Artículo 21: No se califican la bronquitis crónica, las bronquiectasias, el asma bronquial, las ampollas, el neumotórax y otras enfermedades respiratorias crónicas.
Artículo 22: Se descalifican las enfermedades gastrointestinales crónicas graves, las enfermedades del hígado, la vesícula biliar, el bazo y el páncreas, las visceroptosis y las masas abdominales.
Se califican las siguientes condiciones:
(1) Posición supina, respirando tranquilamente, el hígado tocando la línea medioclavicular derecha debajo del margen costal no excede los 65438 ± 0,5 cm, y el la sinapsis xifoides no supera los 3 cm, textura suave, bordes lisos, sin sensibilidad ni dolor a la percusión, el límite superior del hígado está dentro del rango normal, el bazo no es palpable debajo del margen costal izquierdo, no hay anemia y el valor nutricional el estado es bueno;
(2) En el pasado, la malaria, el agrandamiento del bazo causado por la esquistosomiasis y el kala-azar ahora son asintomáticos, no hay anemia y el estado nutricional es bueno.
Artículo 23: Son incalificadas las enfermedades del sistema urinario, sanguíneo, endocrino, metabólicas y inmunes.
Artículo 24 SIDA, hepatitis viral, tuberculosis, fiebre hemorrágica epidémica, disentería bacteriana y amebiana, kala-azar, fiebre tifoidea, fiebre paratifoidea, brucelosis y leptospirosis Enfermedades, esquistosomiasis, malaria, filariasis y otras enfermedades infecciosas no están calificados.
Se califican las siguientes condiciones:
(1) La hepatitis viral aguda no ha recurrido durante más de 2 años después de su curación, no presenta síntomas ni signos y las pruebas de laboratorio son normales;
(2) Tuberculosis pulmonar primaria, tuberculosis pulmonar secundaria, pleuresía tuberculosa, tuberculosis renal y tuberculosis peritoneal que no hayan recurrido dentro de los 3 años posteriores a la curación clínica (excepto para personal militar calificado);
(3) Disentería bacilar curada durante más de 1 año;
(4) Malaria, kala-azar, esquistosomiasis, disentería amebiana, leptospirosis, fiebre hemorrágica epidémica, fiebre tifoidea, fiebre paratifoidea, brucelosis La enfermedad se puede curar por más de 2 años sin secuelas;
(5) La filariasis se puede curar por más de medio año sin secuelas.
Artículo 25: No son elegibles la epilepsia, así como otras enfermedades y secuelas neurológicas.
Artículo 26 Se consideran esquizofrenia, trastorno de conversión, trastorno disociativo, depresión, manía, abuso y dependencia de sustancias psicoactivas, trastorno de personalidad, trastorno de estrés, trastorno del sueño, trastorno alimentario, enfermedades mentales. Retraso del desarrollo, enuresis y otras enfermedades mentales. descalificado.
Artículo 27: La tartamudez afecta la expresión normal.
Capítulo 3 Otorrinolaringología
Artículo 28 Prueba de escucha, si ambas partes susurran a menos de 5 metros, el paciente falla.
5m tranquilamente por un lado y nada menos que 3m por el otro lado. El personal de tierra está cualificado.
Veintinueve mareos, incondicionales.
Artículo 30: Se descalifican la deformidad manifiesta del pabellón auricular, la atresia del conducto auditivo externo, la fistulitis preauricular recurrente, el eccema del pabellón auricular y del conducto auditivo externo o la enfermedad fúngica del conducto auditivo externo.
Eczema leve de pabellón auricular y conducto auditivo externo, otomicosis leve, personal de servicio terrestre cualificado.
Artículo 31: Serán descalificados los pacientes con enfermedades difíciles y complicadas como perforación de membrana timpánica, otitis media supurativa y mastoiditis. Si la membrana timpánica está moderadamente invertida, la cicatriz de la membrana timpánica o el punto de calcificación es mayor que 1/3 de la membrana timpánica, la función de ventilación de la trompa de Eustaquio, la función de presión del oído y la actividad de la membrana timpánica son deficientes, y la abertura faríngea de la trompa de Eustaquio o sus alrededores Hiperplasia del tejido linfoide, el soldado calificado no estará calificado.
Invaginación timpánica, adherencias, atrofia, cicatrices, puntos de calcificación, soldados cualificados.
Artículo 32 La pérdida del olfato dará lugar a la descalificación. Los soldados con un olfato y unas condiciones deficientes no están cualificados.
Artículo 33: Perforación del tabique nasal, deformidad nasal, rinitis hipertrófica severa, rinitis atrófica, erosión severa de la mucosa nasal, pólipos nasales, degeneración polipoide del cornete medio y otras enfermedades nasales crónicas que afecten la función nasal. No calificado. Rinitis alérgica grave, rinitis hipertrófica, sinusitis crónica, desviación grave del tabique nasal, personal militar no cualificado.
En caso de hipertrofia de cornetes, que no afecta el drenaje de los senos paranasales, pequeña cantidad de secreciones mucopurulentas en el meato medio y rinitis atrófica leve, se trata de personal de servicio terrestre cualificado.
Artículo 34: No se califican la hinchazón de segundo grado de la amigdalitis crónica, la enfermedad de garganta que afecta las funciones de deglución y pronunciación y es de difícil curación, ni el síndrome de apnea obstructiva del sueño grave.
Capítulo 4 Oftalmología
Artículo 35: La agudeza visual no corregida del ojo derecho es menor a 4.6, y la agudeza visual no corregida del ojo izquierdo es menor a 4.5, el solicitante está no cualificado.
Si la agudeza visual a simple vista de cualquier ojo es inferior a 4,8, la agudeza visual corregida de cualquier ojo es inferior a 4,8 o el grado de corrección supera los 600 grados, el solicitante será descalificado.
Me sometí a una cirugía con láser excimer por un error refractivo durante más de medio año sin ninguna complicación. La agudeza visual sin corregir de cualquier ojo alcanza 4,8 y el examen del fondo de ojo es normal, excepto en el caso de los soldados calificados.
Las condiciones de visión de los soldados calificados deberán estar de acuerdo con las normas pertinentes.
Artículo 36: La debilidad por el color o el daltonismo descalificarán a los estudiantes.
Se consideran calificados aquellos que puedan identificar el rojo, el verde, el amarillo, el azul y el morado.
Artículo 37: Se descalifican los párpados, márgenes palpebrales, conjuntiva, aparato lagrimal y demás enfermedades que afecten la función ocular.
El personal de tierra califica el pseudopterigio que se extiende no más de 2 mm dentro de la córnea.
Artículo 38: Protosis, nistagmo, enfermedad de los músculos oculares, inhabilitación.
* * *Esotropía y exotropía entre personas del mismo sexo dentro de los 15 grados, personal de tierra calificado.
Artículo 39: Son descalificantes las enfermedades de la córnea, esclerótica, iris y cuerpo ciliar, la deformación de la pupila y los trastornos del movimiento.
Se califican las nubes coreales que no afectan a la visión.
Artículo 40: Son incalificadas las enfermedades del cristalino, cuerpo vítreo, retina, coroides, nervio óptico y glaucoma.
Se califica la opacidad congénita del cristalino pequeño y disperso.
Capítulo 5 Estomatología
Artículo 41: Hay más de 3 caries profundas, más de 2 dientes faltantes (excepto los que hayan sido extraídos por ortodoncia y la dentición esté limpia), o faltan todos los dientes. Las dentaduras postizas bucales y las dentaduras postizas parciales removibles complejas, la periodontitis grave, las enfermedades bucales que afectan las funciones de masticación y pronunciación, las enfermedades de la articulación temporomandibular, los labios, el paladar hendido y aquellos con cicatrices evidentes después de la cirugía del labio leporino no están calificados.
Se califican las caries y los dientes perdidos que funcionan bien después del tratamiento y restauración.
Artículo 42: Fluorosis dental moderada o superior, hipoplasia del esmalte, defectos evidentes o faltantes de incisivos, caninos y premolares, sobremordida superior a 0,5 cm y mordida abierta superior a 0,3 cm, sobremordida profunda de dientes maxilares y mandibulares y oclusión de encías opuestas, maloclusión, gingivitis severa, periodontitis moderada, soldado no calificado.
Se califican las siguientes condiciones:
(1) La distancia oclusal entre los caninos izquierdo y derecho y los premolares maxilares y mandibulares es inferior a 0,3 cm
(2) 65, 438+0 Faltan dientes incisivos y la función es buena después de la restauración de la dentadura fija, o no hay espacio en la dentición y los dientes de reemplazo funcionan bien;
(3) Irregular o dentición superpuesta de incisivos individuales que no afecta la oclusión;
(4) Los incisivos individuales con mordida cruzada leve que no afectan la oclusión no tienen otros signos.
(5) La maloclusión funciona bien; después del tratamiento de ortodoncia.
Artículo 43: Se descalifican las paperas crónicas, los quistes de parótida y los tumores orales.
Capítulo 6 Ginecología
Artículo 44: Se descalifican la amenorrea, la dismenorrea severa, el sangrado uterino irregular, el sangrado uterino funcional y la endometriosis.
Artículo 45: Los genitales internos y externos están deformes o defectuosos y están descalificados.
Artículo 46: Se descalifican la enfermedad inflamatoria pélvica aguda y crónica y la masa pélvica.
Artículo 47 La vaginitis por hongos y la vaginitis por tricomonas son incondicionales.
Artículo 48: El embarazo es incondicional.
Capítulo 7 Inspecciones Auxiliares
Artículo 49 Los resultados de los análisis de células sanguíneas se califican si se encuentran dentro del siguiente rango.
(1) Hemoglobina: 130 ~ 175 g/L para hombres, 115 ~ 150 g/L para mujeres;
(2) Recuento de glóbulos rojos: 4,3 ~ 5,8 × 1012/L. para hombres, 3,8 para mujeres ~ 5,1×1012/L;
(3) Recuento de glóbulos blancos: 3,5 ~ 9,5×109/L
(4) Porcentaje de neutrófilos: 40; % ~ 75%;
(5) Porcentaje de linfocitos: 20% ~ 50%
(6) Recuento de plaquetas: 125 ~ 350× 109/L
Examen de sangre de rutina Los resultados deben combinarse con las diferencias clínicas y regionales para sacar conclusiones correctas. La hemoglobina, el recuento de glóbulos rojos, el recuento total de glóbulos blancos, el diferencial de glóbulos blancos y el recuento de plaquetas fueron ligeramente superiores o inferiores. Según el rango normal del cuerpo humano en la zona, no se realizará ninguna eliminación única bajo la premisa de excluir enfermedades orgánicas.
Artículo 50: Se califican los resultados de los análisis bioquímicos de sangre si se encuentran dentro de los siguientes rangos.
(1) Alanina aminotransferasa sérica: 9 ~ 50 U/L para hombres, 7 ~ 40 u/L para mujeres
Alanina aminotransferasa sérica, hombres> 50 U/L; ≤60 U/L, mujeres >: 40 U/L, ≤50 U/L, se debe combinar con examen físico clínico, y cuando se descarte la enfermedad se considerará calificado, pero deberá ser estrictamente controlado; p >
(2) Creatinina sérica:
Método enzimático: 59 ~ 104 μ mol/L para hombres, 45 ~ 84 μm ol/L para mujeres;
Ácido pícrico método de tasa: machos 62 ~ 115 μ mol/l, mujeres 53 ~ 97 μm ol/l;
Método de punto final de desproteinización con ácido pícrico: machos 44 ~ 133 μ mol/l, mujeres 70 ~ 106 μm ol /L;
(3) Urea sérica: 2,9 ~ 8,2 mmol/L
Artículo 51: Prueba de antígeno de superficie de hepatitis B positiva, prueba de anticuerpos VIH (VIH1+2) positiva, no calificado.
Artículo 52: Si los resultados del examen de orina de rutina están dentro del siguiente rango, el paciente está calificado.
(1) Proteína urinaria: negativa a trazar
(2) Cuerpos cetónicos urinarios: negativa
(3) Azúcar urinaria: negativa
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(4) Bilirrubina: negativa;
(5) Urogenicidad: 0,1 ~ 1,0 eμ/dl (débilmente positiva).
Artículo 53: Si los resultados del examen microscópico de las muestras de sedimento de orina centrífuga se encuentran dentro del siguiente rango, se consideran calificadas.
(1) Glóbulos rojos: 0~ocasionalmente/lente de alta potencia para hombres, 0~3/lente de alta potencia para mujeres, no más de 6/lente de alta potencia para mujeres/lente de alta potencia debe ser combinado con examen vulvar para descartar enfermedades;
(2) Glóbulos blancos: 0 a 3/potencia alta para hombres, 0 a 5/potencia alta para mujeres, no más de 6/potencia alta, combinados con examen de genitales externos o vulva para descartar enfermedades;
(3) Yesos: Ninguno u ocasionalmente Hay yesos claros y ningún otro yeso.
Artículo 54: La prueba de drogas en orina es positiva y falla.
Artículo 55: La prueba de embarazo en orina es negativa y calificada.
La prueba de embarazo en orina fue positiva, pero la prueba de embarazo en suero fue negativa y pasó.
Artículo 56 Si los resultados del examen rutinario de heces se encuentran dentro del siguiente rango, se considera que el paciente está calificado.
(1) Aspecto: amarillo, suave;
(2) Examen microscópico: glóbulos rojos y glóbulos blancos 0 ~ 2/gran aumento, sin anquilostomas, tricocéfalos, tenia, esquistosomiasis o Clonorchis chino, huevos de gusano de jengibre, protozoos intestinales.
El examen de heces de rutina es imprescindible en áreas donde las enfermedades parasitarias endémicas y la esquistosomiasis son endémicas, y se requieren exámenes en otras áreas según sea necesario.
Artículo 57: Los resultados del examen de rayos X de tórax están dentro del siguiente rango y son calificados.
(1) El examen de rayos X de tórax no muestra anomalías.
(2) Puntos de calcificación aislados y dispersos (menos de 0,5 cm de diámetro), no más de 3 campos pulmonares bilaterales; , alta densidad, los bordes son claros y no hay infiltración alrededor (excepto para guerreros calificados);
(3) La textura pulmonar está ligeramente mejorada (sin antecedentes respiratorios ni síntomas subjetivos);
(4) Uno Leve embotamiento en el ángulo costofrénico lateral (sin corazón, sin antecedentes de enfermedad pulmonar o torácica, sin síntomas subjetivos).
Artículo 58 Si el resultado del electrocardiograma se encuentra dentro del siguiente rango, se califica.
(1) El electrocardiograma es normal.
(2) El electrocardiograma es generalmente normal; El rango de electrocardiograma generalmente normal debe implementarse de acuerdo con las regulaciones pertinentes.
Artículo 59: El examen de ultrasonido abdominal revela signos malignos, esplenomegalia patológica, lesiones pancreáticas, daño sustancial difuso al hígado y riñones, hidronefrosis, cálculos, inversión visceral, riñón único y otras lesiones, y Anormales, no calificados.
Se cumplen las siguientes condiciones (párrafos 4 a 10, excepto soldados calificados):
(1) No hay anomalías evidentes en el hígado, la vesícula biliar, el páncreas, el bazo y los riñones. ;
(2) Hígado graso de leve a moderado y función hepática normal;
(3) Lesiones polipoides de la vesícula biliar, con un número inferior a 3 y una longitud y diámetro inferiores a 0,5 cm;
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(4) El número de quistes y hemangiomas hepáticos y renales en un solo órgano es inferior a 3, y la longitud y el diámetro son inferiores a 65438 ± 0 cm;
(5) Quistes únicos de hígado y riñón con una longitud inferior a 3 cm y hemangiomas;
(6) El número de calcificaciones en el hígado y el bazo es inferior a 3, y la longitud y el diámetro son ambos inferiores a 65438 ± 0 cm;
(7) El número de calcificaciones en el parénquima renal es inferior a 3 y el diámetro largo es inferior a 65438 ± 0 cm;
( 8) El número de hamartomas renales bilaterales es inferior a 2, y la longitud y el diámetro son inferiores a 65438 ± 0 cm;
( 9) El ancho de la pelvis renal no supera los 65438 ± 0,5 cm. y el uréter no se ensancha;
(10) La longitud y el diámetro del bazo son inferiores a 65438 ± 00 cm, y el grosor es inferior a 4,5 cm y el diámetro largo del bazo es superior a 10 cm; o más grueso Si el diámetro es superior a 4,5 cm, pero el área medida del bazo (0,8 × diámetro largo × diámetro grueso) es inferior a 38 cm2, se excluye la enfermedad orgánica.
Artículo 60: El examen ginecológico ultrasónico detecta miomas uterinos, masas apendiculares de naturaleza desconocida y otras lesiones y anomalías, y no está calificado.
Se califican las siguientes condiciones:
(1) No hay anomalías obvias en el tamaño y la forma del útero y los ovarios.
(2) Hay; no hay otro volumen pélvico anormal La profundidad del líquido no excede los 2 cm;
(3) La longitud y el diámetro de un área anexial única y el quiste ovárico son inferiores a 3 cm.