Red de conocimientos sobre prescripción popular - Conocimiento de las drogas - Medidas de la Provincia de Hubei para la Implementación de la “Ley de Higiene de los Alimentos de la República Popular China”

Medidas de la Provincia de Hubei para la Implementación de la “Ley de Higiene de los Alimentos de la República Popular China”

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Para garantizar la higiene de los alimentos y proteger la salud de las personas, estas Medidas se formulan de conformidad con la Ley de Higiene de los Alimentos de la República Popular China (en adelante, la "Ley de Higiene de los Alimentos") y otras leyes pertinentes. y reglamentaciones, y en combinación con las condiciones reales de esta provincia. Artículo 2 Cualquier persona que se dedique a la producción y operación de alimentos dentro de la región administrativa de esta provincia deberá cumplir con este reglamento. Artículo 3 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior (incluidas las ciudades a nivel de condado, lo mismo a continuación) fortalecerán el liderazgo sobre el trabajo de higiene de los alimentos.

El departamento administrativo de salud provincial es responsable de la supervisión y gestión de la higiene de los alimentos en la provincia. Los departamentos administrativos de salud a nivel de condado o superior son responsables de la supervisión y gestión de la higiene de los alimentos dentro de su propia administración. regiones; cada departamento pertinente es responsable de la higiene de los alimentos dentro del alcance de sus respectivas responsabilidades de trabajo de gestión. El artículo 4 alienta y protege a las organizaciones sociales y a los individuos para supervisar la higiene de los alimentos. Cualquier persona tiene derecho a denunciar y denunciar violaciones a las leyes, reglamentos, normas y disposiciones pertinentes en materia de higiene de los alimentos. Los organismos administrativos pertinentes deberían investigarlo seriamente y abordarlo. Capítulo 2 Higiene de los Alimentos y Productos Alimenticios Artículo 5 Quienes se dediquen a la producción y operación de alimentos deberán cumplir con las disposiciones de la Ley de Higiene de los Alimentos y los siguientes requisitos higiénicos:

(1) Debe existir una producción fija de alimentos y sitio de operación;

(2) La producción de alimentos y los locales comerciales no producirán, almacenarán ni operarán artículos tóxicos, dañinos ni otros que puedan causar contaminación de los alimentos;

(3) Producción de alimentos y locales comerciales y pozos Las fuentes de contaminación, como baños, basura o vertederos de desechos, deben estar a más de 25 metros de distancia;

(4) Los sitios de producción y operación de alimentos deben mantenerse limpios e higiénicos, el drenaje debe ser suave, y deberán existir instalaciones cerradas para el almacenamiento de suciedad, mantener limpias las herramientas y utensilios que entren en contacto con los alimentos, y disponer de instalaciones especiales de limpieza y desinfección;

(5) Elaborar y vender platos fríos. o alimentos fríos y otros alimentos importados directamente, debe haber personal dedicado, salas especiales, herramientas especiales, instalaciones de desinfección dedicadas y equipos de refrigeración dedicados.

(6) La industria de la restauración debe contar con vajillas (utensilios para beber) adecuados a la variedad y cantidad de producción y operación, y la desinfección debe cumplir con las normas sanitarias nacionales.

( 7) Participar en la entrega de alimentos Los operadores comerciales deben tener despensas y camiones de reparto de alimentos exclusivos, y garantizar la limpieza para evitar la contaminación de los alimentos;

(8) Los lugares e instalaciones de almacenamiento de alimentos y materias primas alimentarias deben cumplir con las normas nacionales pertinentes. regulaciones;

(9) Cuando participan en la producción y operación de alimentos, los productores y operadores de alimentos deben vestirse prolijamente y no se les permite fumar, usar anillos, pulseras y otros accesorios que puedan afectar la higiene de los alimentos, y no Se permite tener uñas largas o aplicar esmalte de uñas. Artículo 6 Está prohibido producir y operar los siguientes alimentos:

(1) Preparados con alcohol no comestible;

(2) Carne, carne y productos cárnicos inyectados con agua que no cumplir con las regulaciones nacionales sobre residuos de medicamentos veterinarios.

(3) Pez globo, hongos y mariscos silvestres venenosos, tortugas muertas, anguilas y cangrejos de río, caña de azúcar mohosa, hongos blancos, maní y otros animales venenosos; plantas;

(4) Contener pesticidas y aditivos sin permiso;

(5) Usar granos y aceites cuya superficie haya sido tratada con pesticidas y fertilizantes químicos como materia prima alimentaria;

(6) Materias primas alimentarias El contenido de sustancias nocivas como hormonas y residuos de pesticidas no cumple con las regulaciones nacionales;

(7) Etiquetado de alimentos con funciones específicas para la salud y nuevos recursos alimentarios sin revisión ni aprobación por parte del departamento administrativo de salud del Consejo de Estado;

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(8) Alimentos, alimentos nutricionales especiales, alimentos infantiles, alimentos enriquecidos y vajillas desechables producidos a partir de artículos que son a la vez alimentos y medicamentos sin revisión y aprobación por parte del departamento administrativo de salud provincial;

(9) Salir de la fábrica sin inspección sanitaria o no pasar la inspección;

(10) Los alimentos importados no cumplir con las normas sanitarias nacionales o las regulaciones de gestión de la higiene de los alimentos;

(10) 1) Para requisitos especiales como la prevención de enfermedades, el gobierno popular provincial prohíbe explícitamente las ventas;

(12) Otros productos que no cumplen con las normas de higiene alimentaria y los requisitos de higiene. Artículo 7 Está prohibido producir y operar productos químicos alimentarios (incluidos aditivos alimentarios), materiales y recipientes de envasado de alimentos, herramientas y equipos alimentarios que no hayan sido aprobados de conformidad con la normativa.

Está prohibido el uso de plásticos reciclados, resina fenólica, agentes blanqueadores fluorescentes, parafina no comestible, asfalto y otras sustancias tóxicas para fabricar herramientas alimentarias, envases de alimentos, materiales de embalaje de alimentos y herramientas o equipos de producción que vengan en contacto directo con los alimentos. Artículo 8 Los envases, materiales y equipos de embalaje especiales para alimentos deberán estar marcados con las palabras "para alimentos" en el embalaje.

Capítulo 3 Gestión de la higiene de los alimentos Artículo 9 Las empresas de producción y operación de alimentos y sus departamentos competentes establecerán y mejorarán sistemas de gestión de la higiene de los alimentos y equiparán personal de gestión de la higiene de los alimentos a tiempo completo o parcial.

Los departamentos administrativos y las organizaciones industriales de la industria de producción y comercialización de alimentos harán un buen trabajo en la publicidad y la implementación de la "Ley de Higiene de los Alimentos" y estas Medidas, y ayudarán al departamento de administración de salud en la supervisión y gestión de la higiene de los alimentos. y aceptar las orientaciones del Departamento de Administración de Salud. Artículo 10 Para los alimentos para los cuales el estado no ha establecido normas de higiene, el departamento administrativo de salud provincial formulará normas locales y las presentará al gobierno popular provincial para su aprobación antes de su implementación. Las normas locales de calidad de los alimentos formuladas por los departamentos pertinentes, incluidos los indicadores de salud pertinentes, deben ser revisadas y aprobadas por el departamento administrativo de salud provincial. Artículo 11 Las Empresas de Paz Alimentaria formularán sus propias normas de higiene de productos para los alimentos para los cuales no se han formulado normas de higiene nacionales y provinciales. Los indicadores de higiene pertinentes deben ser revisados ​​y aprobados por el departamento administrativo de salud con autoridad de gestión de acuerdo con el principio de gestión jerárquica. .