Medidas para la Gestión del Catálogo de Medicamentos Orales Especiales
De acuerdo con las disposiciones pertinentes del "Reglamento sobre la administración de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", la Administración de Alimentos y Medicamentos de los EE. UU., el Ministerio de Seguridad Pública y la Oficina Nacional de Salud y Planificación Familiar La Comisión decidió prohibir las preparaciones líquidas orales compuestas que contienen codeína (incluidos los líquidos y jarabes orales) y se clasifican como la segunda categoría de gestión de drogas psicotrópicas.
Por tanto, las soluciones orales compuestas que contienen codeína pertenecen a la segunda categoría de psicofármacos.
El “Catálogo de Estupefacientes” (Edición 2013) contiene * * 121 variedades, de las cuales 27 variedades son producidas y utilizadas en mi país, entre preparaciones, extractos y extractos en polvo * * *, específicamente: Las siguientes variedades:
1. Cocaína;
2. Concentrado de amapola (incluido extracto de fruta de amapola y polvo de extracto de fruta de amapola);
3. ;
4. Difenoxilato;
5. Fentanilo;
6. Hidrocodona;
7. p>8. Metadona;
9. Morfina (incluida la inyección de morfina-atropina);
10. Opio (incluida la tintura compuesta de alcanfor y tabletas de naranja);
11. Oxicodona;
12. Petidina;
13. Remifentanilo;
p>
14. 15. Tiofén;
16. Codeína;
17. Dextropropoxifeno;
18. Dihidrocodeína;
19. p>
Polcodina;
21. Bougainvillezin;
22. Conchas de amapola
Así que las cáscaras de amapola y la petidina son drogas narcóticas.