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Medidas para la Gestión del Catálogo de Medicamentos Orales Especiales

Respuesta: Respuesta

De acuerdo con las disposiciones pertinentes del "Reglamento sobre la administración de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", la Administración de Alimentos y Medicamentos de los EE. UU., el Ministerio de Seguridad Pública y la Oficina Nacional de Salud y Planificación Familiar La Comisión decidió prohibir las preparaciones líquidas orales compuestas que contienen codeína (incluidos los líquidos y jarabes orales) y se clasifican como la segunda categoría de gestión de drogas psicotrópicas.

Por tanto, las soluciones orales compuestas que contienen codeína pertenecen a la segunda categoría de psicofármacos.

El “Catálogo de Estupefacientes” (Edición 2013) contiene * * 121 variedades, de las cuales 27 variedades son producidas y utilizadas en mi país, entre preparaciones, extractos y extractos en polvo * * *, específicamente: Las siguientes variedades:

1. Cocaína;

2. Concentrado de amapola (incluido extracto de fruta de amapola y polvo de extracto de fruta de amapola);

3. ;

4. Difenoxilato;

5. Fentanilo;

6. Hidrocodona;

7. p>8. Metadona;

9. Morfina (incluida la inyección de morfina-atropina);

10. Opio (incluida la tintura compuesta de alcanfor y tabletas de naranja);

11. Oxicodona;

12. Petidina;

13. Remifentanilo;

p>

14. 15. Tiofén;

16. Codeína;

17. Dextropropoxifeno;

18. Dihidrocodeína;

19. p>

Polcodina;

21. Bougainvillezin;

22. Conchas de amapola

Así que las cáscaras de amapola y la petidina son drogas narcóticas.