Red de conocimientos sobre prescripción popular - Conocimiento de las drogas - Medidas de la provincia de Hubei para la implementación de la Ley de Monopolio del Tabaco de la República Popular China (Enmienda de 1997)

Medidas de la provincia de Hubei para la implementación de la Ley de Monopolio del Tabaco de la República Popular China (Enmienda de 1997)

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de implementar la "Ley de Monopolio del Tabaco de la República Popular China" (en adelante, la "Ley de Monopolio") y en combinación con la situación real de esta provincia , se formulan estas medidas. Artículo 2 La producción y operación de los productos del monopolio del tabaco estarán sujetas a la gestión del monopolio de conformidad con la ley, y se implementará un sistema de licencias para el monopolio del tabaco.

Los productos especiales de tabaco mencionados en estas Medidas se refieren a cigarrillos, puros, tabaco rallado, hojas de tabaco recurridas, hojas de tabaco, papel de fumar, varillas de filtro, estopas de cigarrillos y maquinaria especial para tabaco.

Los cigarrillos, los puros, el tabaco cortado y las hojas de tabaco recurrentes se denominan colectivamente productos del tabaco. Artículo 3 El departamento administrativo provincial del monopolio del tabaco es responsable de la gestión del monopolio del tabaco en la provincia. Las oficinas administrativas municipales, estatales y regionales, los departamentos administrativos del monopolio del tabaco municipales y del condado (ciudad, distrito) son responsables de la gestión del monopolio del tabaco dentro de sus respectivas jurisdicciones y están bajo el liderazgo dual del departamento administrativo del monopolio del tabaco en el siguiente nivel superior. nivel y el gobierno popular local está dirigido principalmente por los líderes del departamento administrativo del monopolio del tabaco en el siguiente nivel.

Las empresas tabacaleras de varias regiones son responsables de la producción, operación y gestión comercial de las hojas de tabaco y los productos del tabaco dentro de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4 De conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Monopolios y la Ley de Autonomía Étnica Regional, se brindará apoyo al cultivo de tabaco y la producción de productos de tabaco en áreas étnicas autónomas para aumentar su contenido científico y tecnológico y mejorar los beneficios económicos. Artículo 5 Toda la sociedad debe fortalecer la publicidad y la educación sobre los riesgos para la salud del tabaquismo, prohibir fumar en lugares públicos donde está prohibido fumar y prohibir fumar entre los estudiantes de primaria y secundaria.

Está prohibido utilizar la radio, el cine, la televisión, los periódicos y las publicaciones periódicas para publicar anuncios de tabaco; está prohibido colocar anuncios de tabaco en diversas salas de espera, teatros, salas de conferencias, instalaciones de competiciones deportivas y otros lugares públicos. lugares. Capítulo 2 Plantación, compra y asignación de hojas de tabaco Artículo 6 La plantación de hojas de tabaco estará sujeta a una planificación unificada, una distribución racional y una gestión planificada. Aprovechar plenamente las ventajas de la plantación de tabaco en zonas étnicas autónomas y dar prioridad a los planes de plantación de tabaco en zonas étnicas autónomas. Promover activamente el establecimiento conjunto de bases entre los fabricantes de productos de tabaco y las áreas de producción de tabaco. Artículo 7 Las variedades de hojas de tabaco deberán seleccionarse entre las variedades de tabaco aprobadas por el Comité Provincial de Aprobación de Variedades de Tabaco. Las bases de semillas de tabaco las determina el departamento administrativo provincial del monopolio del tabaco, las semillas de tabaco las gestiona la empresa tabacalera provincial y las empresas tabacaleras locales organizan su suministro. Artículo 8 Las empresas tabacaleras de las zonas productoras de hoja de tabaco normalizarán las actividades de plantación, compra y venta mediante la firma de contratos económicos con los productores de tabaco. Artículo 9 Las hojas de tabaco serán compradas por las empresas tabacaleras locales en lugares unificados y no podrán ser compradas por otras unidades o individuos. La unidad de compra debe obtener una licencia de compra de hojas de tabaco expedida por el departamento administrativo del monopolio provincial del tabaco y realizar compras dentro del área especificada.

Las unidades compradoras de hojas de tabaco deben comprar todas las hojas de tabaco de acuerdo con el contrato de acuerdo con los estándares y precios estipulados por el estado, y compararlas con las muestras físicas de hojas de tabaco. No se les permite aumentar ni reducir el nivel. el precio. El departamento de supervisión técnica, junto con el departamento administrativo del monopolio del tabaco, supervisará y gestionará las normas de compra de hojas de tabaco. Artículo 10 Las hojas de tabaco y las hojas de tabaco curado se asignarán de acuerdo con el plan y se implementarán normas nacionales de gestión de precios de asignación.

Bajo la premisa de asegurar el cumplimiento del plan de asignación emitido por la provincia, se permite que una cierta proporción de hojas de tabaco y hojas de tabaco recuradas participen en la transferencia interprovincial con el consentimiento de la Departamento administrativo provincial del tabaco.

Las unidades que se dedican al negocio de asignación de hojas de tabaco y hojas de tabaco recuperadas deben obtener una licencia de empresa comercial de monopolio de tabaco con la aprobación del departamento administrativo del monopolio nacional de tabaco. Capítulo 3 Producción, venta y transporte de productos de monopolio de tabaco Artículo 11 Las empresas de fabricación de productos de monopolio de tabaco deben obtener una licencia de empresa de producción de monopolio de tabaco previa aprobación de conformidad con la ley y ser aprobadas y registradas por el departamento de administración industrial y comercial antes de poder comenzar la producción. .

Los fabricantes de papel para cigarrillos, varillas de filtro, cables para cigarrillos y maquinaria específica para tabaco no proporcionarán productos a unidades o individuos que no tengan una licencia de empresa de producción de monopolio de tabaco. Las empresas fabricantes de productos de tabaco no pueden violar las regulaciones comprando papel para cigarrillos, barras de filtro, remolques para cigarrillos y maquinaria específica para tabaco de unidades y hogares que trabajan por cuenta propia que no tienen una licencia de monopolio del tabaco. Artículo 12 El plan de producción total anual de las empresas fabricantes de productos de tabaco será emitido por el departamento de planificación provincial de acuerdo con el plan nacional para cada empresa como base del plan, y no se permitirá la producción más allá del plan. Durante la implementación del plan, la tabacalera provincial realizará ajustes en función del mercado y rentabilidad de los productos de cada empresa. Las empresas fabricantes de productos de tabaco podrán realizar los ajustes apropiados a los indicadores de producción de cigarrillos por grado y tipo dentro del alcance del plan de producción total anual de la empresa.

Durante la implementación del plan, las empresas tabacaleras en áreas étnicas autónomas pueden proponer un plan de ajuste para el plan de producción basado en las condiciones reales locales dentro del plan de producción total anual emitido por la provincia, y realizar ajustes con el aprobación de la empresa tabacalera provincial. Artículo 13 Las empresas fabricantes de cigarrillos y puros deben implementar estrictamente las normas nacionales, producir de acuerdo con las especificaciones del proceso, mejorar la calidad del producto, reducir las sustancias nocivas en los productos de tabaco y adoptar medidas eficaces contra la falsificación para proteger los intereses de los consumidores.

Implementar un sistema de certificación de marcas de cigarrillos y puros. Artículo 14 El negocio mayorista de productos del tabaco será gestionado de manera uniforme por las empresas tabacaleras. Las empresas tabacaleras provinciales pueden formular planes de ajuste intraprovincial e interprovincial de cigarrillos y puros en función del mercado, los beneficios y los hábitos de consumo de los consumidores. Las unidades mayoristas de productos de tabaco recibirán una licencia de empresa mayorista de monopolio de tabaco del departamento administrativo provincial del monopolio de tabaco, y serán aprobadas y registradas por el departamento administrativo industrial y comercial.

En las ciudades y pueblos que no cuentan con unidades mayoristas de productos de tabaco, las cooperativas de suministro y comercialización de base o las empresas comerciales colectivas y de propiedad estatal pueden operar negocios mayoristas de productos de tabaco y manejar los procedimientos de acuerdo con las regulaciones cuando se los encomiendan las compañías tabacaleras. La unidad mayorista encargada debe comprar productos en las estaciones mayoristas de tabaco designadas.

Las unidades mayoristas de productos de tabaco no pueden proporcionar suministro mayorista o minorista a unidades sin licencia ni a hogares que trabajan por cuenta propia; no pueden revender productos de tabaco ni vender conocimientos de embarque en áreas de producción de cigarrillos.

El gobierno popular local a nivel de condado o superior organizará los departamentos pertinentes para prohibir todo tipo de mercados mayoristas de productos de tabaco ilegales.