Reglamento provincial de gestión y supervisión de mediciones de Gansu (revisión de 2010)
Artículo 1 Con el fin de fortalecer la supervisión y gestión de las mediciones, garantizar la unidad del sistema nacional de unidades de medida y la exactitud y confiabilidad de los valores, estandarizar el comportamiento de medición del mercado y proteger los derechos e intereses legítimos de los consumidores, productores y operadores, de acuerdo con el "Este Reglamento se formula de conformidad con la Ley de Medidas de la República Popular China y la Ley Nacional de Metrología y las leyes y reglamentos pertinentes, teniendo en cuenta las condiciones reales de esta provincia. Artículo 2 Todas las unidades y personas que realicen actividades de medición en la región administrativa de esta provincia deberán cumplir con este reglamento.
Las actividades de medición mencionadas en este Reglamento se refieren a la fabricación, reparación, instalación, importación y venta de instrumentos de medición, realización de verificación o calibración metrológica y uso de instrumentos y unidades de medición para medir bienes o servicios. Artículo 3 Los departamentos administrativos de calidad y supervisión técnica a nivel de condado o superior supervisarán y gestionarán las actividades metrológicas dentro de sus respectivas regiones administrativas.
La administración industrial y comercial y otros departamentos relevantes implementarán la supervisión y gestión de las mediciones dentro de sus respectivos ámbitos de funciones de acuerdo con las leyes y reglamentos. Artículo 4 Quienes necesiten utilizar unidades de medida para las siguientes actividades deberán utilizar unidades de medida legales nacionales:
(1) Elaboración y distribución de documentos oficiales, comunicados e informes estadísticos;
(2) Edición y transmisión de programas de radio y televisión, publicación y distribución de libros, periódicos, publicaciones periódicas, productos de audio y video, y prestación de servicios de información electrónica;
(3) Compilación y publicación de materiales didácticos;
(4) Publicar informes de investigación, artículos académicos y materiales técnicos;
(5) Producir y publicar anuncios;
(6) Imprimir facturas, boletos y cuentas. libros;
(7) Formular estándares de productos o productos, procedimientos de verificación, especificaciones técnicas e instrucciones de uso;
(8) Emitir verificación, calibración, pruebas e inspección de productos o productos y datos de identificación;
(9) Marcar la identificación del producto;
(10) Prescribir y completar registros médicos;
(11) Otras actividades que requieran el uso de unidades de medida legales nacionales según lo estipulado por el país y la provincia.
Si se requieren unidades de medida no legales para la importación y exportación de bienes y la publicación de libros antiguos y literarios, se regirán por las regulaciones nacionales pertinentes. Artículo 5 Para fabricar o reparar instrumentos de medida se deberá obtener una "Licencia de Fabricación de Instrumentos de Medida" o una "Licencia de Reparación de Instrumentos de Medida" de conformidad con la ley.
Está prohibido transferir, comercializar, alterar, falsificar o utilizar la “Licencia para Fabricación de Instrumentos de Medición” o la “Licencia para Reparación de Instrumentos de Medida” con terceros.
Al realizar la instalación o modificación de instrumentos de medición, no se reducirá la calidad y el rendimiento de los instrumentos de medición, y no se destruirá la precisión de los instrumentos de medición. Los instrumentos de medición modificados deben estar certificados por una agencia de verificación legal antes de que puedan usarse. Artículo 6 Queda prohibido fabricar y vender los siguientes instrumentos de medida:
(1) Los expresamente prohibidos o eliminados por el Estado;
(2) Sin la "Licencia de Fabricación de Instrumentos de Medición". Instrumentos" y sin verificación Certificado de calificación sin el nombre y dirección de la fábrica de producción;
(3) Falsificar o utilizar fraudulentamente la "Licencia para Fabricación de Instrumentos de Medición", el certificado de calificación y el nombre y dirección de la fábrica;
(4) Ensamblados o modificados con repuestos no calificados;
(5) Instrumentos de medición importados que no hayan sido verificados por el departamento administrativo de supervisión técnica y de calidad del o por encima del nivel provincial;
(6) Con hacer pasar lo viejo por nuevo o hacer pasar lo no calificado por calificado. Artículo 7 Cuando se utilicen instrumentos de medición en actividades productivas y comerciales, no se llevarán a cabo los siguientes actos:
(1) Destruir la precisión de los instrumentos de medición;
(2) Destruir la marcas de certificación de calibración de instrumentos de medición;
(3) Usar instrumentos de medición que hayan excedido el período de calibración y no hayan pasado la calibración;
(4) Usar instrumentos de medición para cometer fraude y falsificar datos. Artículo 8 Para utilizar instrumentos de medición sujetos a la verificación obligatoria prescrita por el estado y esta provincia, debe solicitarlo a la agencia de verificación de metrología reglamentaria designada por el departamento administrativo de supervisión técnica y de calidad e implementar la verificación obligatoria.
El catálogo de instrumentos de medida sujetos a verificación obligatoria en esta provincia es elaborado y publicado por el departamento administrativo provincial de supervisión técnica y de calidad.
Los instrumentos de medida que no estén obligatoriamente calibrados deberán ser calibrados y calibrados periódicamente por los propios usuarios, o presentados a instituciones legales de calibración metrológica para su calibración y calibración, y estarán sujetos a la supervisión del servicio de calidad y supervisión técnica. departamento administrativo.
Artículo 9: Las instituciones de verificación metrológica deberán completar la verificación o calibración dentro de los 20 días siguientes a la fecha de recepción de los instrumentos de medición bajo inspección. Si efectivamente fuera necesario ampliar el plazo, se negociará entre la institución de metrología y verificación y la unidad que presenta la inspección. Artículo 10 La producción de certificados de calibración para instrumentos de medición debe ser aprobada por el departamento administrativo de supervisión técnica y de calidad a nivel de condado o superior. Ninguna unidad o individuo puede fabricar, falsificar, apropiarse indebidamente o revender certificados de verificación sin autorización. Artículo 11 Los organismos legales de inspección de la calidad de los productos y otros organismos de prueba e intermediarios de medición que proporcionen datos notariados a la sociedad deben estar certificados metrológicamente por los departamentos administrativos de supervisión técnica y de calidad del nivel provincial o superior. Los nuevos elementos de prueba deben solicitar la certificación de medición individual. Cuando caduque el certificado de certificación de medición, se deben aplicar los procedimientos pertinentes de acuerdo con las regulaciones.
Las instituciones señaladas en el párrafo anterior deberán realizar las pruebas en estricto apego a las normas, procedimientos de verificación y especificaciones técnicas, estando estrictamente prohibido falsificar datos o conclusiones. Artículo 12 Las empresas y las instituciones públicas estarán equipadas con equipos de medición y prueba adecuados para la producción, la investigación científica y la gestión empresarial, y formularán métodos, normas y reglamentos de gestión de mediciones.
Si es necesario evaluar el sistema de medición y prueba y las capacidades de aseguramiento de medición de la unidad, ésta podrá presentarlo voluntariamente al departamento administrativo de supervisión técnica y de calidad, y el departamento administrativo de supervisión técnica y de calidad organizará la evaluación de acuerdo con los requisitos de las leyes, reglamentos y especificaciones técnicas pertinentes.